Resolución
de Contraloría
036-2002-CG
Desestiman por improcedente impugnación interpuesta contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos
Publicado
05 de Marzo del 2002
Lima, 28 de febrero de 2002
VISTOS; el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Johnny Angulo Ríos, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco - CTAR CUSCO, contra la Resolución de Contraloría Nº 006-2002-CG de 11.ENE.2002 (Exp. Nº 08-2002-07156 de 5.FEB.2002) y el Informe Especial Nº 090-2001-CG/B380; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, correspondiente al período 2000 la Contraloría General de la República emitió el Informe Especial Nº 090-2001-CG/B380; expidiéndose como consecuencia la Resolución de Contraloría Nº 006-2002-CG de 11.ENE.2002, autorizando al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control;
Que, mediante el recurso de vistos el recurrente pretende que se revise nuevamente sus aclaraciones y/o comentarios presentados durante el proceso de auditoría, por cuanto aduce que no se han apreciado los argumentos expuestos en ellos; por consiguiente, la Resolución antes mencionada afecta sus derechos y atenta contra las normas del debido proceso;
Que, sobre el particular es de indicar que conforme reiterados pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, se ha establecido que los Informes de Control resultantes de las acciones de control, como proceso integral de control, no constituyen de por sí actos administrativos, sino actos de administración interna, habida cuenta que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que los órganos competentes sean finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, dirigiéndose a las autoridades de la administración y no deciden sobre los intereses de los funcionarios o servidores públicos;
Que, en igual sentido, las autorizaciones al Procurador Públicos para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la misma calidad de actos de administración interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, estando dirigidos a que la propia administración active sus funciones y competencias, resultando por consiguiente actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1 numeral 1.2 y en concordancia con el Art. 206 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16 y 24 del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Desestimar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Johnny Angulo Ríos, contra la Resolución de Contraloría Nº 006-2002-CG de 11.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
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