Resolución
de Contraloría
035-2002-CG
Desestiman por improcedente impugnación interpuesta contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos
Publicado
05 de Marzo del 2002
Lima, 28 de febrero de 2002
VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Wigberto Vásquez Vásquez, Marlene Pizarro Pasapera, Rolando Martínez Velasco, José Antonio Ramírez García, Marcelino Bustamante Vásquez y Beyner Tito Ortiz Pinedo, Regidores de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, contra la Resolución de Contraloría Nº 267-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente al período ENE. 1999 - DIC. 2000, la Contraloría General de la República emitió el Informe Especial Nº 082-2001-CG/SCH, expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 267-2001-CG de fecha 31.DIC.2001, autorizando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control;
Que, mediante el recurso impugnativo del visto, los recurrentes pretenden que se revisen los extremos de la mencionada Resolución de Contraloría, aduciendo que se han lesionado sus derechos, por cuanto no habrían contravenido la normatividad vigente que se expone, expresando que en dicha resolución no se aprecia la evaluación correcta de la totalidad de sus descargos;
Que, al respecto cabe indicar que, conforme a reiterados pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, se ha establecido que los Informes de Control resultado de las acciones de control, como proceso integral de control, no constituyen de por sí actos administrativos, sino actos de administración interna, toda vez que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que sean los órganos competentes los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa; se dirigen a las autoridades de la administración y no deciden sobre intereses de los funcionarios o servidores públicos;
Que, asimismo, las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la misma calidad de actos de administración interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, dado que están dirigidos a que la propia administración active sus funciones y competencias, resultando por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Artículo 206 de la misma;
De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 16 y 24 del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Desestimar por improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Wigberto Vásquez Vásquez, Marlene Pizarro Pasapera, Rolando Martínez Velasco, José Antonio Ramírez García, Marcelino Bustamante Vásquez y Beyner Tito Ortiz Pinedo, contra la Resolución de Contraloría Nº 267-2001-CG de fecha 31.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
|