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Resolución
de Contraloría
010-2002-CG
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado
y otros en agravio del INEI
Publicado
16 de Enero del 2002
Lima, 14 de enero de 2002
VISTOS, el Informe Especial Nº 085-2001-CG/B392, resultante de la Acción de Control efectuada al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República en uso de sus atribuciones, dispuso la ejecución de un Examen Especial en el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, comprendiendo entre sus objetivos la revisión y análisis selectivo de los registros y documentos que sustentan la provisión de combustible a los vehículos de la entidad, durante el período enero a diciembre del año 2000, determinándose indicios de comisión de delito, por lo que debe procederse de acuerdo a Ley;
Que, al respecto, conforme se pudo acreditar, durante el año 2002 estuvo vigente la Directiva Nº 007-94-INEI/OTA - “Normas para la Asignación, Uso y Control de los Vehículos al Servicio del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 168-94-INEI del 7.Jun.94, que estableció entre otros aspectos, que el suministro de combustible a los vehículos de la entidad, debía realizarse en función al requerimiento solicitado para comisiones de servicio y mediante la determinación del kilometraje recorrido, así como que éste debía producirse en días laborables de la semana y en caso excepcional, con autorización escrita de la Jefatura, los días sábados, domingos y feriados o en horario nocturno, exclusivamente para comisiones de servicio, bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
Que, no obstante, de acuerdo a las declaraciones formuladas ante la Comisión de Auditoría, por ex funcionarios del INEI y personal contratado para el servicio de choferes, el abastecimiento de combustible se habría realizado al margen de la Directiva e incluso comprendiendo a vehículos particulares de ex funcionarios del Instituto y sus familiares, en tanto los ex funcionarios que tuvieron a su cargo dichas operaciones, no establecieron controles adecuados para la distribución, permitiendo el uso de “contravales” para el suministro fuera del horario de trabajo, entregados al proveedor de combustible y regularizados al día siguiente por el funcionario responsable, sin que se pueda acreditar si contaron con las autorizaciones respectivas o en su defecto, consignando en los vales de combustible a un vehículo distinto al abastecido, con la finalidad de ocultar el suministro indebido;
Que, asimismo, de la revisión selectiva de los vales y reportes de consumo de combustible que obran en la Unidad de Transportes del INEI, como sustento del abastecimiento realizado durante el año 2000, así como, del cálculo efectuado al rendimiento de kilometraje por galón de combustible, determinado en base al control diario de kilometraje de entrada y salida de los vehículos de la cochera, efectuado por la empresa de seguridad privada de la entidad Control y Protección de Organizaciones y Residencias S.A. - COPORSA, confirmado con el Acta de Verificación del 15.Mar.2001 e Informe Nº 021-2001-INEI/OTA-OI-SERV.AUX del 9.May.2001, se ha evidenciado el abastecimiento de 8,328.44 galones de combustible en exceso, que significaron un desembolso de S/. 68,829.31 (sesenta y ocho mil ochocientos veintinueve y 31/100 Nuevos Soles), en perjuicio de la entidad; denotándose la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387 del Código Penal;
Que, el Artículo 19 literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, establece que en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido se hace necesario autorizar al Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19, literal f) del Decreto Ley Nº 26162 y los Decretos Leyes Nºs. 17357 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
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