Resolución de Contraloría
003-2002-CG

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de peculado y malversación de fondos en agravio de la Municipalidad Distrital de Paccho, Provincia de Huaura

Publicado 11 de Enero del 2002

Lima, 10 de enero de 2002

VISTOS, el Informe Especial Nº 092-2001-CG/B350 del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, correspondiente al período 1996-1999;(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Paccho, por el período 1996 a 1999, (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS acreditándose la Comisión Auditora con Oficio Nº 119-2001-CG/SC;

Que, en la referida acción de control, se ha determinado que el Concejo Municipal en su Sesión del 22.ENE.96 tomó el Acuerdo de solicitar un préstamo de Cincuenta Mil 00/100 Nuevos Soles al Banco de la Nación, ratificándolo en la sesión del día siguiente, destinado a la ejecución de obras municipales; siendo que, del Balance de Ejecución correspondiente al Ejercicio de 1996 presentado y suscrito por el Alcalde y el Contador de la Municipalidad, se ha detectado que el citado préstamo no ha sido utilizado en el fin previsto que motivó el acuerdo, habiéndose dispuesto la amortización de la propia deuda y sus intereses; y, adicionalmente la ejecución de S/. 21 673.00 (Veintiún Mil Seiscientos Setentitrés 00/100 Nuevos Soles) en servicios, es decir, gastos corrientes no recuperables, con la circunstancia agravante de la inexistencia de sustento documentario, dándole de esta forma, un fin diferente y definitivo para el cual estaba destinado; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión de los delitos de Malversación de Fondos en el primer caso y de peculado en el segundo, previstos y penados en los Artículos 387 y 389 del Código Penal, respectivamente;

Que, en el Acta de Sesión de Concejo de fecha 22.ENE.1996, después de la firma de los concurrentes que dan la conformidad de la misma, se ha consignando una Addenda, mediante la cual se inserta un supuesto acuerdo aprobando el monto de dietas para el Alcalde y los Regidores, el que no lleva firma alguna, sobre el que los señores ex Regidores Sabino Guerrero Costilla y César Pacheco Aparicio mediante Acta de 10.ABR.2001, afirman desconocer el agregado al Acta de la Sesión de Concejo mencionada, resultando consecuentemente cuestionable la validez de dicho acto administrativo, desprendiéndose que se realizó con el fin de justificar el pago por la Municipalidad, del citado beneficio durante el año 1996, que fuera percibido sin cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 23853 y la Ley Nº 26317, habiéndose cobrado dietas ilegalmente por un monto de S/. 8 400.00 (Ocho Mil Cuatrocientos 00/100 Nuevos Soles), constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión de los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los Artículos 387 y 428 del Código Penal, respectivamente;

Que, requeridos mediante Oficio Nº 03-2001-CG/B350-MDP de 28.FEB.2001 y reiterado con el Oficio Nº 04-2001-CG/B350 del 12.MAR.2001, los Libros de Actas de los períodos 1997 y 1998, a fin evaluar, conforme al alcance del Examen, la legalidad de los Acuerdos relacionados con el pago de dietas, el Secretario General de la Municipalidad expuso que se encontraban en poder del Contador, según consta en la Acta de Situación de fecha 5.MAR.01, hecho que el Alcalde pretendió desvirtuar mediante Oficio Nº 038-2001-MDP del 13.MAR.01 en el que señala haber sido víctima de asalto y robo el 4.NOV.00, en que fueron sustraídos los Libros de Actas de 1997 y 1998; así como, otros documentos de su gestión, adjuntando además Copia Certificada de la Ampliación de la Denuncia Policial de fecha 13.MAR.01, la misma que ha sido desautorizada por la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de Huacho y sometida a investigación; sin considerar que, en la denuncia original sólo se refirió a la pérdida de efectos personales y no documentos de carácter municipal, desprendiéndose de esta actitud, el deliberado propósito de ocultar información necesaria para el Examen y enervar sus efectos, debiendo anotarse que como consecuencia de la verificación efectuada, se ha evidenciado el pago indebido por concepto de dietas al Alcalde y dos Regidores por la suma de S/. 14 600.00 (Catorce Mil Seiscientos 00/100 Nuevos Soles), monto total de ambos períodos; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión de los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Ocultamiento de Documentos, previstos y penados en los Artículos 387 y 430 del Código Penal, respectivamente;

Que, como consecuencia de la evaluación efectuada a los documentos relacionados con el pago de dietas correspondiente al año 1999, proporcionados inicialmente por el Alcalde mediante Oficio Nº 048/2001-MDP, se advirtió el pago indebido por concepto de dietas al Alcalde y cuatro Regidores por la suma de S/. 16 000.00 (Dieciséis Mil 00/100 Nuevos Soles); documentación que luego de evaluada fue devuelta al Secretario General de la Municipalidad, siendo que, a fin de contar con copia de los Comprobantes de Pago debidamente fedateados, se requirió nuevamente la documentación al Alcalde con Oficio Nº 53-2001-CG/B350-MDP, Oficio Nº 54-2001-CG/B350-MDP, Carta Notarial Nº 6875 de 5.NOV.01 y a través del Diario Oficial El Peruano mediante citación publicada el 23.NOV.2001, con el propósito de sustentar documentariamente la evaluación realizada de la legalidad de los mencionados pagos, no habiendo sido proporcionados, desprendiéndose de esta actitud, el deliberado propósito de ocultar información necesaria para el Examen y enervar sus efectos constituyendo los hechos expuestos indicios de la comisión del delito de Ocultamiento de Documentos, previsto y penado en el Artículo 430 del Código Penal;

Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de presuntas comisiones de delito en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucrados, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Paccho - Huaura, que desempeñan o han desempeñado función pública, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico y/o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 19, literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República