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contra la fe pública, peculado y falsedad ideológica |
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Lima, 25 de octubre de 2001. VISTOS,
el
Informe Especial Nº 056-2001-CG/B392, resultante del Examen
Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional – SIN,
orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de
los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa
legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones
Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios,
cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los
ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO Que,
la Contraloría General de la República de conformidad con el Art. 82º
de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado; y con arreglo a lo establecido en el Art. 19º,
Inc. a) del Decreto Ley N° 26162 “Ley del Sistema Nacional de
Control”, tiene acceso sin limitación a la documentación aun cuando
fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la República y el Procurador Público Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el señor Vladimiro Montesinos Torres por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloría General de la República, en armonía con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado que mediante Comprobante de Pago Nº 00000000221 de 19.FEB.99, el Servicio de Inteligencia Nacional – SIN efectúa un desembolso de S/. 100 300,00 (cien mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por el concepto de pago de remuneraciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999, respaldándose en la planilla única de remuneraciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado que mediante Comprobante de Pago Nº 00000000221 de 19.FEB.99, el Servicio de Inteligencia Nacional – SIN efectúa un desembolso de S/. 100 300,00 (cien mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por el concepto de pago de remuneraciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999, respaldándose en la planilla única de remuneraciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999; Que, sin embargo, mediante documento s/n de 02.JUL.2001 el actual General de División ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN rechaza haber percibido el referido importe, sustentando su dicho en el reporte del movimiento de su cuenta de ahorros Nº 0200371420 del Banco Continental abierta por disposición del Ejército Peruano, mediante el cual se aprecia que no tuvo ningún ingreso adicional a su pensión; Que, tanto la R.S. Nº 039-99-PCM como la R.M. Nº 069/RE, mediante las cuales se le asignaba el cargo de confianza de Director de Información Exterior, labor que efectuaría en la República del Paraguay, no le fueron comunicadas, por lo tanto no ejerció tal labor ni percibió los ingresos antes referidos; Que, efectuada la verificación de la autenticidad o falsedad de la firma atribuida al General ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN, se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico de 20.JUL.2001, llegando a la conclusión que "la firma-rúbrica considerada CUESTIONADA atribuida a don Roberto Chiabra León que aparece en el documento PLANILLA ÚNICA DE REMUNERACIONES-PERSONAL DE ENLACE EXTERIOR, de fecha 12 de febrero de 1999; NO ES AUTÉNTICA, PROCEDE DE PUÑO GRÁFICO DIFERENTE AL DE DON ROBERTO CHIABRA LEÓN"; Que, el dictamen pericial confirma la falsedad de la firma que obra en la “planilla única de remuneraciones – personal de enlace exterior” de 12.FEB.99; sin embargo no se ha acreditado al ejecutor de tal acto; a pesar de ello los funcionarios que suscribieron "conjuntamente" dicha planilla se prestaron para facilitar la realización de tal hecho, defraudando la confianza que el Estado depositó en ellos, permitiendo con su accionar que un tercero se apropie de la suma supuestamente otorgada al referido efectivo militar y sin que se evidencie desempeño de labor alguna, ocasionando perjuicio económico al Estado; Que, tanto el ex Jefe de la Oficina Técnica de Personal, la ex Directora Ejecutiva de Remuneraciones, así como el ex Director Ejecutivo de Remuneraciones y Beneficios del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN respectivamente, de manera uniforme sostienen que no tienen conocimiento de la irregularidad al no haber participado en el pago, si no tan solo en la correcta formulación del documento, habiendo sido la planilla remitida posteriormente a la Oficina Técnica de Administración encargada del pago de remuneraciones; Que, los considerandos permiten establecer la presunta responsabilidad del ex Director Técnico de Administración; presumiéndose su accionar doloso, al haber prestado auxilio con el objeto de aparentar la realización del pago remunerativo, sin cuya suscripción no se hubiera perpetrado la apropiación por un tercero de la suma ascendente a S/. 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 nuevos soles), en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25° del Código Penal se presume la existencia de indicios razonables de comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, figura prevista y penada en el Art. 428° del Código Penal, así como el delito de peculado previsto y penado por el Art. 387º del mismo cuerpo de leyes; Que,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema
Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloría
General de la República en la ejecución directa de una acción de
control encuentre presunción de acto doloso, dispondrá que el Procurador
Público inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos
responsables; Que, mediante Resoluciones Supremas Nos 240-2000-JUS, y 241-2000-JUS se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN Vladimiro Montesinos Torres y los demás que resulten responsables; y Que, con el fin de contribuir con la investigación que lleva a cabo la Comisión Investigadora del origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, es pertinente hacer de conocimiento de esta Comisión, los hechos precedentemente descritos, al igual que los revelados en sendos Informes Especiales en torno a hechos ilícitos que comprometen recursos del Estado; Que, mediante Artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001 se encarga el Despacho de Contralor General al Sub Contralor General de la República, conforme lo establece el Artículo 30º del D. L. Nº 26162; y De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12° del D. L. N° 17537, modificado por el D. L. N° 17667, y el Art.19° inciso f) del D. L. N° 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nos 240-2000-JUS, y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República, así como a la Comisión Investigadora del origen y destino del dinero de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, para los fines pertinentes. regístrese,
comuníquese y publíquese JORGE
GUZMÁN RODRÍGUEZ |
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