Resolución de Contraloría
Nº196-2001-CG


Autorizan a procurador iniciar acciones 
legales contra presuntos responsables
de delitos de concusión y perjuicio 
económico en agravio de la
Municipalidad Distrital de Chanchay

Publicado 26 de octubre


Lima, 25 de octubre de 2001.

VISTOS, los Informes Especiales Nos. 053 y 054-2001-CG/B350, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima, período Enero 1999 - Diciembre 2000; y,  

CONSIDERANDO  

Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral y Departamento de Lima, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período enero 1999 – julio 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio N° 117-2001-CG/SC de fecha 09.FEB.01;

Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Chancay, se ha evidenciado de la revisión selectiva a las obras ejecutadas  en abril de 1999, el otorgamiento de la buena pro a un contratista para la ejecución de la obra “Pavimentación de la Calle Benjamín Vizquerra” por un monto de S/. 270,010.49, sin haberse realizado el proceso de adjudicación directa y sin que el mismo, según lo informado por el CONSUCODE, se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, determinándose además, en la inspección física de la obra que ésta presenta defectos en su ejecución, no obstante lo cual se pagó al contratista la suma de S/. 299,532.60, sin contar con los informes correspondientes  que  sustenten  dicho  monto, debiendo  haberse  pagado  la  cantidad  de    S/.125,076.73 por lo realmente ejecutado, configurando este hecho defraudación al Estado por la diferencia ascendente a  S/. 174,455.87 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco 87/100); constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal;

Que, asimismo se ha determinado que durante los meses de agosto y setiembre de 1999, el alcalde suscribió tres contratos para la adquisición de dos unidades de transporte y servicios de reparación de otras cuatro unidades, otorgándole la buena pro a una empresa, la cual  según lo informado por la Oficina Registral de Lima y Callao y la SUNAT, no se encuentra inscrita en los Registros Públicos ni figura como contribuyente, respectivamente; determinándose además el incumplimiento de dichos contratos por parte de la empresa al haberse verificado que las unidades de transporte en su mayoría se encuentran inoperativas, sin haberse ejecutado las garantías ni los mantenimientos comprometidos por ésta, ocasionando una defraudación al municipio de S/. 176,189.94 (ciento setenta y seis mil ciento ochenta y nueve 94/100), resultante de la sobrevaluación en la adquisición del Camión Cisterna marca Volvo WO 5852, por S/. 74,888.00, adquisición de la Retroexcavadora marca Massey Ferguson, modelo 475, año 1992 por el monto de S/. 68,000.00, que se encuentra inoperativa y la reparación de la Retroexcavadora marca Case 580 SK-4X2, por la suma de S/. 33,301.94; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal;

Que, igualmente se ha determinado duplicidad de pagos, por diversos conceptos al haber ejecutado la municipalidad obras en forma fraccionada durante el período 1999; así como, por no haber efectuado la reducción de obra por las partidas que se estaban duplicando, contraviniendo la normativa sobre adquisiciones y contrataciones del Estado, lo cual ha generado un perjuicio económico de S/. 6,446.76 (seis mil cuatrocientos cuarenta y seis 76/100) que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil;

Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delitos así como de perjuicio económico – no recuperable en la vía administrativa - como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autoridades y funcionarios  de la Municipalidad Distrital de Chancay que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley No. 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y,

De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley No. 26162, y los Decretos Leyes Nos. 17537 y 17667 y el artículo 3° de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República N° 010-2001-CR de 28.SET.2001;

SE RESUELVE: 

Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

regístrese, comuniquese y publiquese

JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ
SUB cONTRALOR 
Contralor General de la República (e)