Resolución de Contraloría
Nº187-2001-CG


Dejan sin efecto resolución mediante la cual se designó 

inspector de la Región Arequipa

Publicado 19 de octubre


Lima, 18 de octubre de 2001.

VISTOS, el Informe N° 058-2001-CG/B380 de fecha  18/10/01 y el Informe Especial N° 047-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa – CTAR Arequipa, cuyo alcance comprendió desde el 01 enero al 31 de diciembre del 2000; y

CONSIDERANDO  

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 096-92-CG de fecha 02.Mar.92, concordante con el D.S. 071-88-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización, se designó al Abogado FELIX HECTOR FRANKLIN MEZA MEZA en el cargo de Inspector Regional de la Región Arequipa, funcionario que  al constituirse los Consejos Transitorios de Administración Regional según Ley N° 26922, Ley Marco de Descentralización, continúa en el cargo como Gerente Regional de Control Interno del CTAR Arequipa;

Que, la Contraloría General determinó  en el Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa – CTAR Arequipa que comprendió, entre otros, la verificación de la implementación de recomendaciones contenidas en los informes emitidos con anterioridad, que el citado Gerente Regional de Control Interno, ha incurrido en hechos irregulares al suplantar en forma reiterada algunas páginas de los informes definitivos entregados a su despacho, excluyendo de los mismos a diversos funcionarios a quienes se les determinó responsabilidades en su accionar, las que se encuentran debidamente sustentadas en los papeles de trabajo; para ello implantó inadecuadas prácticas tales como: que  los informes definitivos  le fueran presentados para su correspondiente emisión sin haber sido visados, sellados ni foliados en cada página por el auditor encargado del examen, a fin de posibilitar dichas suplantaciones;

Que, tales hechos impiden y mediatizan una cabal, oportuna y moralizadora aplicación de medidas correctivas en resguardo de los intereses institucionales; habiéndose transgredido las disposiciones establecidas en los incisos e) y f) del artículo 16° de la “Ley del Sistema Nacional de Control”, Título III Atribuciones del Sistema Nacional de Control; la Norma V del Código de Etica del Auditor Gubernamental; así como las NAGU 2.30 y 4.40, “Papeles de Trabajo” y “Contenido del Informe”;

Que, la Contraloría General de la República, ente rector del Sistema Nacional de Control, en virtud del Artículo 82° de nuestra Constitución Política, tiene asignada la sagrada misión de cautelar la buena administración de los recursos del Estado. Para el cumplimiento de este mandato constitucional, el Sistema ejerce el control gubernamental, que debe sustentarse en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluación de los hechos rodeados de objetividad e imparcialidad, demandando del auditor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y mostrar una conducta ética intachable, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los resultados de su labor, dentro del actual enfoque y trabajo de lucha anticorrupción que viene realizando la institución en cumplimiento de la Constitución y la Ley;

Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de falta grave en el ejercicio de las funciones del Titular del Organo de Auditoría Interna y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar como consecuencia de la presunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad y Contra la Fe Pública, corresponde a la Contraloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 19, literal c) de la “Ley del Sistema Nacional de Control” – Decreto Ley 26162;  Numerales 9, 12 y 14,  inciso c) de la Directiva N° 013-2000-CG/OATJ  aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 261-2000/CG de fecha 12.Dic.2000 y Resolución Legislativa N° 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001;

SE RESUELVE: 

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contralora N° 096-92-CG de fecha 02 de marzo de 1992, mediante la cual se designó  al Abogado FELIX HECTOR FRANKLIN MEZA MEZA en el cargo de Inspector Regional de la Región  Arequipa – Titular del Organo de Auditoría Interna;

Artículo Segundo.-Requerir al Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, CTAR – Arequipa, el apartamiento de la función de control del Abogado FELIX HECTOR FRANKLIN MEZA MEZA mediante procedimiento regular, sin perjuicio del deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar.

regístrese, comuníquese y publiquese

JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ
SUB cONTRALOR 
Contralor General de la República (e)