Resolución de Contraloría
Nº161-2001-CG


Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión dedelitos de corrupción de funcionarios eincumplimiento  

de deberes en agravio del CTAR Junín

Publicado 03 de octubre de 2001


Lima, 02 de octubre del 2001.

Vistos, VISTOS, el Informe Especial N° 03-NASC, resultante de la Auditoría Financiera Operativa correspondiente al período comprendido desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2000, practicada al CTAR-JUNIN por la Sociedad de Auditoría Núñez & Asociados Sociedad Civil designada mediante Resolución de Sub Contralor  N° 019-2001-CG de 24 de Marzo del 2001; y

CONSIDERANDO Que, en el examen practicado por la Sociedad de Auditoría Núñez & Asociados Sociedad Civil en el Consejo Transitorio de Administración Regional de Junín - CTAR JUNIN, por encargo de la Contraloría General, se ha determinado que en el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación Directa Publicable N° 02-2000-CTAR JUNIN - Segunda Convocatoria, para la adquisición de combustible por S/. 185,993.00, se ha incurrido en una serie de irregularidades con el propósito de favorecer al postor Grifo San Gabriel;

Que, en efecto, a pesar de que el referido postor no cumplió con presentar en el acto de apertura de sobres su declaración jurada de no estar impedido para contratar con el Estado e incluyó en su propuesta económica la posibilidad de variar los precios del combustible previo acuerdo entre las partes, aspecto no contemplado en las Bases Administrativas, la Comisión de Adjudicación otorgó la buena pro al Grifo San Gabriel, la misma que fue publicada el 23.Feb.00, aún cuando en la apertura de sobres del día 21.Feb.00, en presencia de los observadores de la Gerencia Regional  de Auditoría Interna y de la Oficina de Asesoría Jurídica, la citada Comisión eliminó a dicho proveedor por los motivos mencionados;

Que, con fecha 01.Mar.00, OSINERG al tomar conocimiento de la publicación del otorgamiento de la buena pro, comunicó al CTAR JUNIN que el Grifo San Gabriel estaba impedido de comercializar combustibles al encontrarse inhabilitado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas desde el año 1997; no obstante ello, la Comisión de Adjudicación con fecha 16.Mar.00 requirió nueva información a la Dirección Regional de Energía y Minas, con cuya respuesta confirmatoria de la inhabilitación, recepcionada en la misma fecha, dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Grifo San Gabriel, otorgándola al segundo del cuadro de evaluación de propuestas;

Que, sin embargo, con fecha 29.Mar.00, los miembros de la Comisión de Adjudicación nuevamente se reunieron en dos oportunidades: La primera para declarar nula la Adjudicación Directa Publicable N° 002-2000-CTAR JUNIN, por cuanto según última información de OSINERG, todos los postores estaban inhabilitados para comercializar combustibles y, la segunda para confirmar el otorgamiento de la buena pro al Grifo San Gabriel invocando que resultó ganador del proceso  de   selección llevado a cabo con fecha 21.Feb.00, suscribiéndose como consecuencia del mismo, el respectivo contrato cuya cláusula sexta reconoce la posibilidad del reajuste de precios; habiéndose evidenciado asimismo, que dicho proveedor ya venía efectuando entregas del combustible mucho antes de que se formalizara el referido contrato;

Que, lo expuesto en  los considerandos precedentes revela una intencionalidad manifiesta para favorecer a una empresa que, además de estar inhabilitada para comercializar combustibles, no cumplió con las estipulaciones de las Bases Administrativas; por ende, existen indicios razonables de la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo e Incumplimiento de Deberes, previstos y penados en los artículos 397 y 377 del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19°, literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley 26162, en los casos que se compruebe la existencia de daño económico o indicios de la comisión de delito, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas.

En tal sentido se hace necesario autorizar al Procurador Público  de la Contraloría General de la República, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,

De conformidad con el Artículo 19°, literal f) del Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Decretos Leyes Nos. 17537, 17667 y Artículo 3° de la Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República N° 010-2001-CR de fecha 28.Set.2001;

SE RESUELVE: 

Artículo Único.- Autorizar el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes.

regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ
Sub Contralor General

Contralor General de la República (e)