Resolución de Contraloría
Nº154-2001-CG


Sanción a Sociedad de Auditoría
Aguilar Roncal y Asociados

Publicado 17 de octubre 2001


Lima, 18 de setiembre de 2001.

Vistos; la Hoja de Recomendación N° 022-2001-CG/OSA  del  29.AGO.2001, sobre sanción a la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil; contando con las visaciones de las Oficinas de Sociedades de Auditoría y Asesoría Técnica Jurídica;

CONSIDERANDO Que, la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil efectuó examen a la Municipalidad Provincial de Cañete del ejercicio 1998, determinándose el incumplimiento de la NAGU 3.50 - Papeles de Trabajo, por no mantener los cargos de las Comunicaciones de Hallazgos y las respuestas de los servidores y ex-servidores de la citada entidad. Asimismo ha efectuado extemporáneamente la Comunicación de Hallazgos al Sr. Esteban Vega Rojas incumpliéndose la NAGU 3.60.

Que, adicionalmente como consecuencia de la evaluación efectuada por la Gerencia de Control de Gobiernos Locales a los Informes presentados por la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil en el examen efectuado a la Municipalidad Distrital de Chancay, ejercicio 1999, se dispuso la reformulación de los informes de auditoría financiera, largo, presupuestal y del examen especial del vaso de leche, no obstante lo cual, la Sociedad de Auditoría Externa mantuvo deficiencias de carácter técnico que no superaron las atingencias comunicadas, incumpliéndose la NAGU 4.30 - Características del Informe.

Que, en el examen efectuado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (ejercicio 1999), la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil incumplió con la presentación de las cartas fianzas de fiel cumplimiento contractual y de adelanto de honorarios; asimismo en la auditoría efectuada a la Municipalidad Provincial de Huarmey (ejercicios 1996, 1997 y 1998) incumplió con la presentación de la carta fianza que garantiza el adelanto, infringiéndose los artículos 38º y 39º del Reglamento de Designación de Sociedades.

Que, en atención a los hechos expuestos con el Oficio Nº 581-2001-CG/DSA 19.ABR.2001 se inicio el proceso investigatorio a la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil por la auditoría efectuada a la Municipalidad Provincial de Cañete y Distrital de San Juan de Lurigancho. Posteriormente con el Oficio Nº 1230-2001-CG/DSA  se iniciaron los procesos investigatorios por las auditorías efectuadas a la Municipalidad Provincial de Huarmey  y Distrital de Chancay conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º del Reglamento de Designación de Sociedades, notificándose a la Sociedad de Auditoría para que absuelva las observaciones efectuadas.

Que, como consecuencia de la evaluación efectuada a los descargos presentados por la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil se verifica que las observaciones efectuadas no fueron desvirtuadas por la interesada.

Que, en consecuencia se evidencia que la Sociedad de Auditoría transgredió las Normas de Auditoría Gubernamental –NAGU N° 3.50, 3.60 y 4.30, el artículo 13° inciso d) de la Ley del Sistema Nacional de Control  y los postulados V y IX del Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG; y los artículos 38º y 39º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, incurriéndose en la infracción establecida en el inciso h) del artículo 49° del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría;

Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sanción establecida en el inciso c) del artículo 50º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría.

Que, en atención a la apertura de los procesos investigatorios señalados, la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil, desde el 19.ABR.2001 se encontró impedida de presentarse a los Concursos Públicos de Méritos convocados por la Contraloría General, en aplicación de los dispuesto por el artículo 22º inciso c) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría.

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 38º, 39º y 49º inciso h) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG 16.OCT.2000; el inciso d) del artículo 13° del Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control; la NAGU N° 3.50, 3.60 y 4.30 de las Normas de Auditoría Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 162-95-CG del 22 de setiembre de 1995 y modificatorias; y los postulados V y IX del Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19° y 24° del Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE: 

Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoría Aguilar Roncal y Asociados Sociedad Civil, con suspensión de un (01) año del Registro Único de Sociedades de Auditoría – RUNSA, conforme lo establece el artículo 50º inciso c) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría.

Artículo Segundo.- Consentida la Resolución se procederá  a su publicación en el diario Oficial "El Peruano", su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro Único de Sociedades de Auditoría – RUNSA de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso d) del Decreto Supremo N° 137-96-EF Normas Complementarias y Reglamento del Decreto Legislativo N° 850.

Artículo Tercero. La sanción impuesta en la presente Resolución, rige a partir de su inscripción en el RUNSA  y su cómputo considerará el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente Proceso Investigatorio.

regístrese, comuníquese .

ING. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República