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Lima, 17 de setiembre del 2001. Vistos,
los
Informes
Especiales Nºs
040 y
041 –2001-CG/B360, resultantes del Examen Especial practicado en el
Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, período enero 1996 –
diciembre 2000, y; CONSIDERANDO Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control – Decreto Ley N° 26162 y en el marco de la programación de acciones de control a las principales entidades del Estado acorde a su capacidad operativa, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial, al Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, por el período 1996 – 2000; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, se ha establecido que se encuentra en condición de pendiente, la rendición de cuentas correspondiente a las transferencias de fondos realizadas por el Tesoro Público al Proyecto de Reforma y Modernización del Ministerio Público por montos ascendentes a S/. 35’000,000 (treinticinco millones y 00/100 de nuevos soles) y S/. 11’000,000 (once millones y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, los cuales estaban bajo la administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, respectivamente; hallándose sobre el particular en proceso la adopción de medidas correctivas por parte del Despacho de la Fiscal de la Nación, que incluyen el deslinde de las responsabilidades inherentes a los ex – funcionarios involucrados, en concordancia con las observaciones planteadas por este Organismo Contralor, al no contar el Ministerio Público con la documentación original que sustente las diversas transacciones efectuadas en la ejecución del citado Proyecto y consecuentemente carece de los registros contables pertinentes, limitándose la evaluación integral de las actividades y transacciones del mencionado Proyecto; Que, igualmente en el curso del examen de los montos transferidos por el Tesoro Público para el Proyecto de Reforma y Modernización del Ministerio Público, que fueron administrados directamente por la Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Ministerio Público, y que sí contaban con la documentación necesaria, siendo por lo tanto auditables, se ha establecido que el 64.32% de los mismos, que asciende a S/. 23’800,000 (Veintitrés millones ochocientos mil y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, fue invertido en obras relacionadas a locales para sedes de las fiscalías a nivel nacional, habiéndose revisado selectivamente 4 ( Ica, Cajamarca, Huánuco y Ancash) de las 25 obras ejecutadas, encontrándose que el 100% de la muestra seleccionada, presenta deficiencias de construcción, a lo que se suma haberse recibido informes de los supervisores de las diversas Sedes Distritales a nivel nacional, donde se ejecutaron otras obras, dando cuenta que éstas también muestran deficiencias de construcción, advirtiéndose que la Gerencia de Infraestructura, desde el 25 de agosto de 1997 hasta la fecha, se ha encontrado a cargo de funcionarios que no reunían los requisitos profesionales y de idoneidad para el desempeño del cargo, ejecutándose en dicho período, 24 obras por un monto ascendente a S/. 23’000,000 (Veintitrés millones y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, que representan el 97% de las obras ejecutadas por el Proyecto, por lo que, adicionalmente al trámite previsto respecto a los presuntos delitos detectados, compete a la Fiscalía de la Nación, conforme a lo expuesto en el informe de Auditoría, que efectúe el peritaje técnico correspondiente a fin de determinar las causas y responsabilidades de las deficiencias, lo cual deberá dar lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite; Que, sin perjuicio de los hechos y acciones a que se refieren los considerandos precedentes, como resultado de la acción de control practicada en el Ministerio Público se ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión de delitos, así como perjuicio económico a la entidad; por lo que al respecto debe autorizarse el trámite correspondiente conforme a ley; Que, en efecto, de la revisión de los contratos y términos de referencia establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Organización Internacional para las Migraciones – OIM para la contratación de profesionales, y demás documentación de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos del Ministerio Público, se ha evidenciado que se contrató a partir del 25.AGO. hasta el 31.DIC.97 y del 01.FEB.99 a la fecha del Examen, para desempeñarse como Gerente de Infraestructura, y del 01.ENE.98 hasta el 31.ENE.99 como Ingeniero de obras, a un funcionario que no contaba con título profesional, requisito establecido en los términos de referencia, suscribiendo y visando el mencionado funcionario diversos documentos como arquitecto, a pesar de no ostentar dicho título; igualmente, fungiendo de profesional titulado, presidió e integró 15 Comisiones de Recepción de Obras construidas en varios Distritos Judiciales, suscribiendo las actas correspondientes, con el agravante que durante su gestión como Gerente de Infraestructura y su desempeño como ingeniero de obras, se ejecutaron diversas obras, las mismas que presentan deficiencias constructivas, hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del delito de Usurpación de Grado y Título Profesional, previsto y penado en el artículo 362º del Código Penal, y del delito de Nombramiento Ilegal para Cargo Público, previsto y penado en el artículo Nº 381º del Código Penal; Que, se ha constatado que mediante resoluciones números 034-2000-MP-FN y 098-2000-MP-FN de fechas 22.NOV.2000 y 12.DIC.2000, se designó en los cargos de Asesor y Gerente Ejecutivo de Proyectos del Ministerio Público, para los cuales, de acuerdo a los términos de referencia, se requería de un profesional con sólida formación académica, a un funcionario que alterando la verdad, consignó en su curriculum vitae la condición de Ingeniero Industrial, sin contar con título profesional ni haber participado en las actividades académicas que requiere su formación profesional, perjudicándose los intereses del Ministerio Público, al acceder a un cargo de confianza que requería de un profesional calificado, percibiendo por ello altos honorarios y suscribiendo diversos documentos, utilizando el título de Ingeniero; habiéndose asimismo determinado que el mencionado funcionario mediante la presentación de declaraciones juradas falsas y documentos en los que consignó su condición de Ingeniero, accedió también al cargo de Sub-Gerente de Administración y Finanzas – Programa de Especialidades del Ex Instituto Peruano de Seguridad Social – mediante Resolución de Gerencia General Nº 1156-66-IPSS-95 de 13.OCT.95; al cargo de Docente de la Escuela Superior de Policía – ESUPOL, mediante Resoluciones Directorales números 101 y 296-94-DINST-PNP/ESUPOL del 11.MAR.94 y 14.JUN.94 respectivamente; al II Curso Especial de Desarrollo y Defensa Nacional (II CEDDN), integrando la promoción 1998 y suscribiendo el Libro de Oro del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN; a la Escuela de Post – Grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Resolución C.R. Nº 3441-99-UNFV de 25.AGO.99, realizando estudios de Maestría y Doctorado, hechos que evidencian indicios razonables de presunta comisión de delito de Usurpación de Grado y/o Título Profesional, previsto y penado en el artículo Nº 362º del Código Penal y de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; significándose que como consecuencia de los hallazgos de auditoría cursados al Ministerio Público, la Fiscal de la Nación ha procedido a disponer se remitan los actuados relativos a dicho caso, a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, para las investigaciones correspondientes; Que, de la evaluación efectuada al contrato de fecha 31.OCT.96 y a la documentación sustentatoria de la Licitación Pública OSP/PER/215/299, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las dependencias del Ministerio Público en el Departamento de Lima, se ha determinado que se incrementaron puestos de trabajo que no se encontraban previstos en el contrato, situación generada en razón a que diversos funcionarios del Ministerio Público mediante oficios solicitaron al Gerente General de la precitada Empresa la contratación de 22 choferes escolta resguardo, de los cuales 08 de ellos se encontraban trabajando en el Ministerio Público, al momento de los mencionados pedidos, evidenciándose que las remuneraciones que pasaron a percibir por la empresa, eran superiores a las que venían percibiendo, habiéndose ocasionado por tal motivo, un perjuicio económico al Ministerio Público ascendente a S/. 214,752.40 (Doscientos catorce mil setecientos cincuentidós y 40/100 nuevos soles), advirtiéndose además que la mayoría de los choferes escolta resguardo que prestaron servicios, lo hicieron sin la debida licencia para portar armas. Del mismo modo, la ex – Gerenta General (e) mediante oficio dirigido a la referida Empresa, solicitó el cambio de la modalidad de contratación del hermano del Ex Secretario Ejecutivo, que se desempeñaba como chofer, a "escolta coordinador" de la seguridad de dicho funcionario, cargo que no se ajustaba a lo establecido en el contrato, percibiendo una remuneración superior a la remuneración más alta contenida en la propuesta económica de la Empresa, hechos que evidencian indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Patrocinio Ilegal, previsto y penado en el artículo 385º del Código Penal, y del delito de Interés o Negocio Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo Nº 397º del Código Penal; Que, se ha determinado que una ex servidora del Ministerio Público que se acogió al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, con fecha 26.JUN.97, percibiendo por tal concepto la suma de S/. 16,501.68 (Dieciséis mil quinientos uno y 68/100 nuevos soles), retornó a laborar al Ministerio Público, un mes después de su renuncia, contratada por una empresa que prestaba servicios en dicha entidad, lo cual ha producido un perjuicio económico a la entidad por el monto pagado a la servidora con el fin que se retire, advirtiéndose que ex funcionarios del Ministerio Público efectuaron gestiones y requirieron a la Empresa contratista, la contratación de la mencionada ex servidora, como supervisora de dicha empresa, hecho que evidencia indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Patrocinio Ilegal, previsto y penado en el artículo 385º del Código Penal, y de Interés o Negocio Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo Nº 397º del Código Penal; Que, de la revisión efectuada al proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 02-99 que fue declarado desierto en dos oportunidades, para la contratación de servicios de choferes para el período de Mayo a Diciembre de 1999 en el Ministerio Público, se ha determinado que en la adjudicación directa de menor cuantía que se efectuó, las tres firmas postoras obtuvieron el mismo puntaje de calificación en su propuesta técnica, otorgándose la Buena Pro a una de las empresas, en mérito a su propuesta económica, que aparentemente era la menor, sin embargo dicha propuesta transgredía lo establecido en las Bases Administrativas, eludiendo el pago de beneficios sociales y contribuciones correspondientes, advirtiéndose que de haber exigido el Comité Especial que otorgó la buena pro, que la propuesta se ajustara a lo establecido en las bases, dicha propuesta económica hubiera sido la más alta de todas, hechos que evidencian indicios razonables de presunta comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el artículo N° 384º del Código Penal; Que, de la revisión y evaluación a los contratos de ejecución de las obras "Construcción del Edificio para las Fiscalías de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Huánuco, Ancash y División Médico Legal de Ica ", se ha verificado que los Presupuestos de Obra suscritos en moneda extranjera, se convirtieron mediante cláusulas adicionales a moneda nacional, utilizando un tipo de cambio más alto al tipo de cambio correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Obra y en las bases administrativas de las licitaciones públicas, ocasionando un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 109,019.43 (Ciento nueve mil diecinueve y 43/100 nuevos soles), y que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo 1321° del Código Civil; Que, de la revisión y evaluación a la documentación de la obra "Remodelación y Ampliación del Edificio para la División Médico Legal de Ica", se ha determinado que se han efectuado pagos a la empresa contratista por concepto de presupuestos adicionales y gastos generales que no correspondían, habiéndose efectuado igualmente, un doble pago correspondiente al presupuesto adicional Nº 3, hechos que han ocasionado un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/ 13,610.62 (trece mil seiscientos diez y 62/100 nuevos soles), que requiere ser resarcido económicamente, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control – Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 19° inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes N°s 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado intervenga e impulse las acciones legales por los hechos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución e inicie las acciones legales por los hechos expuestos en los demás considerandos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN
HIGAONNA DE GUERRA |
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