municipalidad Provincial de Chiclayo |
|
Lima, 3 de setiembre del 2001. Vistos,
el
Informe Especial N° 037-2001-CG/SCH, resultante del Examen Especial
efectuado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de
Lambayeque, periodo enero 1999 – diciembre 2000; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Auditoría Chiclayo, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, periodo enero 1999 – diciembre 2000, alcance ampliado al período 1990 - 1998, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería, obras y participación vecinal; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control se han determinado irregularidades en el proceso de Licitación Pública N° 001 - 99/ MPCH “adquisición de cinco (5) camiones compactadores de basura”, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por el importe de US $ 117 396,59, resultante de: el otorgamiento indebido de la buena pro al postor DIVEMOTOR S.A., cuya propuesta fue superior en US $ 69 250,00, respecto a la empresa que ocupó el segundo lugar, la cual cumplía con las especificaciones técnicas y económicas establecidas en las respectivas bases; los intereses dejados de percibir por US $ 233,34 originados por un adelanto indebido otorgado al proveedor; la omisión de aplicar penalidades por US $ 5 852,00 por la recepción extemporánea de los vehículos; el sobreprecio pagado, ascendente a US $ 42 061,25 que debió ser descontado del monto contractual, porque dos (02) de los bienes adquiridos tenían, a su recepción, 6 820 y 6 714 kilómetros de recorrido, a pesar que conforme al contrato debían ser cero kilómetros; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de colusión desleal, tipificado en el Artículo 384° del Código Penal; Que, con ocasión del despido de trabajadores dispuesto por Resolución Municipal N° 112-90-MPCH/A del 29.ENE.90, diecisiete (17) de ellos demandaron en vía de amparo, obteniendo un pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, por sentencia del 13.JUN.97, la misma que si bien ordenó la reposición de los demandantes no dispuso el pago de remuneraciones dejadas de percibir durante el período del cese, a pesar de lo cual la entidad, mediante Resolución de Alcaldía N° 1490-98-MPCH/A del 17.JUL.98 y Resolución de Alcaldía N° 518-99-MPCH/A del 12.MAR.99, dispuso el pago de dichas remuneraciones por S/. 112 200, 00 en 1999 y el saldo, S/. 628 730,72, para los ejercicios siguientes; habiendo pagado en el período marzo 1999 – enero 2001, la suma de S/. 271 966,90, resultando dichos actos administrativos contrarios a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional entonces vigente y que desde 1997 se venía publicando en el Diario Oficial “El Peruano”; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados en los Artículos 376° y 387° del Código Penal; Que, en la misma acción de control se ha determinado que la Municipalidad Provincial de Chiclayo abasteció de combustible a vehículos particulares, durante el año 1999, por un importe total de S/. 19 184,80, sin que la entidad haya acreditado los servicios que a su favor prestaron las unidades beneficiadas con el suministro de combustible, ni la existencia de convenios o contratos que establezcan tal compromiso; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados en los Artículos 376° y 387° del Código Penal; Que, también se ha determinado irregularidades en la ejecución del convenio de apoyo interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Distrital de Monsefú, a través del cual, sin contar con autorización de su Concejo Municipal, para su celebración, la entidad examinada comprometió el apoyo con materiales para diversas obras en el distrito de Monsefú, no habiendo acreditado la entrega de materiales por un importe de S/. 232 957,56; situación que ha contribuido a restar liquidez a la entidad auditada, para atender sus obligaciones financieras y propiciando el recorte de metas en obras programadas para la ciudad de Chiclayo, por un importe de S/. 1 771 822,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados en los Artículos 376° y 387° del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que el titular de la entidad, celebró un contrato de locación de servicios profesionales por un total de US $ 48 000,00, para la confección de una escultura monumental denominada “El Chalán”, sin evaluar las posibilidades financieras de la municipalidad, obviando el correspondiente proceso de adjudicación de contrato y la participación de los órganos administrativos competentes para la selección y contratación de servicios, y sin incluir cláusulas de garantía en respaldo de los adelantos otorgados por S/.52 900,00 al 9.NOV.2000; ocasionando que al no poder cancelar el saldo, la escultura no haya sido aún recepcionada; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión de funciones, tipificado en el Artículo 377° del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de indicios de la comisión de delitos, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N° 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N° 26162, y los Decretos Leyes N° 17537 y N° 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los antecedentes correspondientes. regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN
HIGAONNA DE GUERRA |
|