Resolución Nº142-2001-CG

Declaran improcedente impugnación contra
la Resolución Nº 129-2001-CG

Publicado 05 de setiembre


Lima, 3 de setiembre del 2001.

Vistos, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Daniel Vizarreta Angulo, ex Inspector de Obra Delegado del Proyecto “Baños Termales Huancahuasi – Picoy”, financiado por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES, contra la Resolución de Contraloría N° 129-2001-CG de 08.Ago.2001; y,

CONSIDERANDO: 

Que, como resultado del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES, correspondiente al periodo Ene.1997 a Dic.2000 y en algunos casos con retroactividad a años anteriores, se evidenció la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delitos, los cuales se encuentran descritos en el Informe Especial N° 030-2001-CG/B320, y como consecuencia este Organo Superior de Control emitió la Resolución de Contraloría N° 129-2001-CG de fecha 08.Ago.2001, autorizando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, la interposición de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables;

Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de la Resolución de Contraloría N° 129-2001-CG, que como se expresa se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones;

Que, sobre el particular la Contraloría General de la República, ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administración active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente no resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Artículo 1°, adquiriendo por tanto estos actos el carácter de inimpugnables;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16° y 24° de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N° 26162;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República