Resolución de Contraloría
N° 111-2001-CG  

Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes 

contra presuntos responsables de comisión de delito y daño 

económico en perjuicio de EMFAPATUMBES S.A

Publicado 24 de julio 2001


Lima, 23 de julio de 2001  

VISTOS, los informes Especiales Nºs. 025,026,027,028 y 029-2001-CG/SPI, resultantes del Examen Especial efectuado a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes S.A., período enero 1999 - marzo 2000; y,

CONSIDERANDO: 

Que en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Auditoría de Piura, se dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarrillado S.A - EMFAPATUMBES S.A., por el período enero 1999 - marzo 2000, alcance ampliado a hechos precedentes y subsecuentes vinculados; a fin de determinar si la facturación y la cobranza de los servicios de atención de agua potable, se realizaran en concordancia con la normativa vigente, si los pagos concedidos a los contratistas a través de la UTE - FONAVI se aplicaron al costo de la obra y al crédito fiscal del Impuesto General a la Ventas; la procedencia de las liquidaciones de obras financiadas por UTE - FONAVI, y verificación de presuntas irregularidades denunciadas;

Que, de la revisión de las tarifas aplicadas por EMFAPATUMBES se ha determinado que el período comprendido entre enero 1999 - julio 2000, de manera arbitraria, se han aplicado para algunas categorías de usuarios del servicio de agua y alcantarillado, tarifas mayores que las aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNAS, por un monto total de S/. 665 634,61, hecho que evidencia indicios razonables de presunta comisión de delito de Concusión en la modalidad de Exacción Ilegal, previsto y penado en el Articulo 383º del Código Penal;

Que, de la revisión y análisis de la documentación sustentatoria de rendiciones de cuentas correspondientes a gastos por comisión de servicios (viáticos) presentados por funcionarios de EMFAPATUMBES S.A durante el período comprendido entre enero a diciembre de 1999, se ha determinado la existencia de comprobantes de pago (Boleta de Venta) adulterados, hechos que constituyen indicios que hacen presumir la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Peculado, previstos y penados en los Artículos 427º y 387º del Código Penal;

Que, se ha determinado que por la liquidación de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Cruz y Zorritos - Planta de Tratamiento Los Cedros Tumbes" se ha pagado el monto ascendente a S/. 4 575 896,32, cuando solamente se debió reconocer y autorizar el pago por el monto de S/.4 246 026,81, y como consecuencia del recálculo de la liquidación de la obra ejecutada, se ha evidenciado que se ha pagado en exceso al contratista la suma de S/. 329 869,51 por haberse considerado, sin sustento alguno, mayores precios unitarios por el indebido reconocimiento de intereses por mora en el pago de valorizaciones y por pagarse un monto mayor al saldo a favor reconocido al contratista, lo cual ha producido un perjuicio económico a la entidad por el monto indicado, hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil;

Que la revisión y análisis de la documentación sustentatoria relacionada con las obras ejecutadas por EMAPA TUMBES S.A (hoy EMAFAPATUMBES S.A) entre los años 1994 y 1995, por un monto total de S/. 12 026 178,05, y que fueron financiados en virtud de créditos otorgados por UTE - FONAVI, se ha evidenciado la no utilización del crédito fiscal del Impuesto General de las Ventas - IGV proveniente de los pagos a los contratistas, por la suma de S/. 1 376 600,58, de los cuales S/. 1 014 892,42 corresponde a facturas emitidas a nombre de UTE FONAVI y, S/. 361 708, 16 a desembolso no facturados; lo cual ha producido un perjuicio económico a la entidad por el monto de S/. 1376 600,58, hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil.

Que, asimismo, se ha determinado que en el período comprendido entre enero 1999 - julio 2000 se ha establecido categorías y asignaciones de consumo distintos y aplicado tarifas menores a las aprobadas y autorizadas por la Superintencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, significando un perjuicio económico a la entidad, por menor cobro efectuado, ascendente a S/. 634 464,42, hechos que constituyen indicios de responsabilidad civil de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y , 

De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República