Resolución de Contraloría
N° 105-2001-CG  

Modificación de la Directiva sobre emisión de opinión previa en 

adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar 

u orden interno exoneradas de licitación, concurso público o 

adjudicaciones 

Publicado 18 de julio 2001


Lima, 16 de julio de 2001  

VISTOS,  la Hoja de Recomendación N° 009-2001-CG/OATJ, de fecha   12.JUL.2001 emitido por la Oficina de Asesoría Técnica-Jurídica;

CONSIDERANDO: 

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 82° establece que la Contraloría General de la República, es el Organismo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, normándose, asimismo por su artículo 170° que los fondos destinados por ley a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley;

Que, en concordancia con dichas disposiciones constitucionales, la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D.L. N° 26162, establece en su artículo 19°  inciso a) como atribución de la Contraloría General de la República entre otras, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; habiéndose dispuesto a su vez en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones conjuntamente con su Reglamento en sus artículos 19° literal d) y 109° respectivamente, la obligación que exista previa opinión favorable de la Contraloría General de la República para que los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejecuten adquisiciones de bienes, servicios u obras con carácter de secreto militar, con exoneración del proceso de selección respectivo; 

Que, para ejercer esta función de control previo externo, se emitió la Directiva N° 007-2001-CG/B140 aprobada por Resolución de Contraloría N° 046-2001-CG de 19.ABR.2001 denominada “ Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa”;

Que, por el documento de vistos se propone la modificación de la mencionada Directiva, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno aprobada por Decreto Supremo N° 052-2001-PCM de fecha 04.MAY.2001 y modificado por Decreto Supremo N° 063-2001-PCM de fecha 25.MAY.2001; resultando en tal sentido procedente su aprobación y actualización de su contenido;

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 24º, de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el texto de la Directiva N° 007-2001-CG/ B140 “Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa”, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

 

DIRECTIVA N° 007-2001-CG/B140

EMISIÓN DE OPINIÓN PREVIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CASO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES CON CARÁCTER DE SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO EXONERADAS DE LICITACIÓN PÚBLICA, CONCURSO PÚBLICO O ADJUDICACIÓN DIRECTA

  1. OBJETIVO

    Establecer un marco normativo que regule la información, actuaciones, trámite de evaluación y demás aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

  2. FINALIDAD

    Definir el procedimiento que se utilizará por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el requerimiento de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.

    Proveer celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la República.

  3. BASE LEGAL 

    • Constitución Política del Estado, artículos 82° y 170°.

    • Ley del Sistema Nacional de Control, D.L N° 26162 de 29.DIC.92, literal f) del artículo 13° y literal a) del artículo 19°.

    • Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley N° 27209 de 02.DIC.99, artículo 45°.

    • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001, artículos Nº 109 y 113.

    • Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001, aprobada por Ley N° 27427, Tercera Disposición Final.

    • Ley de Simplificación Administrativa, Ley N° 25035 de 10.JUN.89.

    • Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, aprobado por D.S. N° 070-89-PCM de 01.SET.89, modificado por D. S N° 002-90-PCM.

    • Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N° 02-94-JUS de 31.ENE.94.

    •  D.S. N° 052-2001-PCM del 04.MAY.2001, que establece disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno, modificado por D.S. N° 063-2001-PCM de 25.MAY.2001 y sus complementarias o sustitutorias.

    • D.S Nº 299-90-EF del 09.NOV.90, que reglamenta normas relativas al desaduanaje de mercancías provenientes del extranjero consignadas al Ministerio de Defensa, ampliado por el Decreto Supremo N° 024 DE/SG de 06.MAY.97 modificado por art. 7°  del D.S. N° 052-2001-PCM del 04.MAY.2001.

  4. ALCANCE

     La presente Directiva es de aplicación a los Ministerios de Defensa e Interior y en particular a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que requieran efectuar adquisiciones con carácter de secreto militar o de orden interno exceptuadas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, conforme lo prevé el literal d) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM de 12.FEB.2001.

    Asimismo comprende a la Superintendencia Nacional de Aduanas en lo relativo al proceso de desaduanamiento para el retiro del “Material de Guerra”.

    Igualmente, alcanza a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República que intervenga para la emisión de la opinión solicitada.

  5. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Procedencia de la opinión previa de la Contraloría General de la República

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, procede la emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República conforme a la ley, exclusivamente en los casos de adquisiciones y contrataciones con carácter secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuando las mismas deban mantenerse en reserva conforme a Ley, siempre que en ningún caso se refieran a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo.

  1. Bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo u operativo

Los bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo para fines de lo señalado en el numeral precedente, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no comprometan la seguridad nacional ni el orden interno.

Consecuentemente, la Contraloría General de la República no emitirá informe favorable cuando las solicitudes que le sean formuladas, versen sobre dicho tipo de bienes, servicios u obras, en lo que a éstos concierne.

  1. Control Interno a cargo de la entidad

Corresponde a la propia entidad solicitante, de acuerdo a los artículos 7° y 8° de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley N° 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de las adquisiciones y contrataciones que lleven a cabo, independientemente que exista necesidad de opinión previa de la Contraloría General de la República.

Las Inspectorías Generales del Ministerio de Defensa e Interior y en especial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional realizan control posterior mediante auditorías y exámenes especiales, para evaluar la medida en que las normas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por las entidades han sido eficaces para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su información contable, tender a una gestión eficiente que cumpla metas y programas trazados, así como la obtención de los resultados previstos.

  1. Control previo externo a cargo de la Contraloría General de la República

Cuando se requiera llevar a cabo adquisiciones de bienes, servicios u obras bajo el rubro de secreto militar o de orden interno, con exoneración de los requisitos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, deberá solicitarse previamente la opinión favorable de la Contraloría General de la República.

En este caso, la opinión previa faculta a la entidad la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras, conforme a los propios términos del pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal.

  1. Responsabilidad por adquisiciones o contrataciones que requiere opinión previa de la Contraloría General de la República

Si los funcionarios de la entidad responsable de la adquisición y contratación que requieren de la opinión previa de la Contraloría General de la República, inician el proceso de selección respectivo sin contar con este requisito, o habiéndolo solicitado hubiese sido denegada, o la ejecutan en condiciones que exceden los términos a lo solicitado cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo; asumirán por este proceder responsabilidad civil y/o administrativa según sea el caso; sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  1. De la solicitud de opinión previa y documentación adjunta a la misma

6.1 El requerimiento será dirigido al Despacho Contralor por el Ministro del Sector respectivo.

6.2  La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

6.2.1 Informe técnico del bien, servicio u obra  a ser adquiridos.

Este informe contendrá la descripción del bien, servicio u obra, así como las especificaciones técnicas, características, cantidades, calidades y valor referencial de la futura adquisición. Será formulado por la dependencia encargada de las adquisiciones de cada Instituto Armado o de la Policía Nacional, justificando técnicamente la necesidad de la adquisición y contratación respectiva; así como su exoneración del requisito de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, contemplando criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad.

6.2.2 Informe Financiero 

Es el informe formulado por la dependencia responsable de la programación y evaluación presupuestal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que debe detallar la fuente de financiamiento (Tesoro Público, Endeudamiento Externo u otro) de la adquisición, precisando que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestaria y partida autorizada a la cual se afectará el gasto.

6.2.3 Informe Legal 

Es el informe elaborado por la dependencia responsable del asesoramiento legal de la entidad solicitante, por el cual se fundamenta la adquisición y contratación materia de la solicitud, así como su trámite de exoneración; debiendo señalar la base legal aplicable al efecto, si el bien, servicio u obra está expresamente considerado como secreto militar o de orden interno con indicación de la disposición que lo sustenta, y si por la entidad se han cumplido las normas vigentes para gestionar la autorización de dicha adquisición y determinar el tipo de bien, servicio o ejecución de obras, que ella comprende.


Este informe incluirá copia certificada de las normas referenciadas, cuando no hayan sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”.

La documentación e informes que se remitan están sujetos al principio de presunción de veracidad.

  1. Procedimiento para la presentación y recepción de la solicitud de opinión previa

7.1  La solicitud de opinión previa con su correspondiente documentación sustentatoria, será presentada personal y directamente ante el funcionario autorizado expresamente para dicho fin de la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República, por personal especialmente acreditado por los solicitantes, premunidos de las seguridades correspondientes. La unidad orgánica de la Contraloría General de la República cautelará y verificará las acreditaciones respectivas, coordinando oportunamente con los estamentos pertinentes y proporcionará las facilidades correspondientes para la presentación de la solicitud, dispensándose igual tratamiento a todas las comunicaciones sobrevinientes en este procedimiento.

7.2 Al momento de su presentación, la solicitud de opinión previa a la adquisición y contratación, será objeto de la correspondiente revisión documentaria por el funcionario autorizado de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República, a efecto de comprobar, si viene acompañada de todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 6 precedente.

7.3 En caso de determinarse que la solicitud no está acompañada de los recaudos correspondientes o se encuentran afectadas por defecto u omisión formal prevista en la presente norma, la indicada unidad orgánica, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en ese acto.

Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el recurrente, y en tanto no se subsanen, se tendrá por no presentada la solicitud.

7.4   La solicitud de opinión previa se considera ingresada a efectos del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, una vez que la unidad orgánica del Organismo Superior de Control, otorgue conformidad de acuerdo a lo señalado precedentemente.

7.5  La unidad orgánica de la Contraloría General de la República, informará en el día al Despacho Contralor la recepción de toda solicitud de opinión previa, independientemente de sí el pedido tiene la documentación completa.

  1. Plazo de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República para requerir documentación complementaria.

8.1   Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulte técnicamente insuficiente, la Contraloría General de la República a mas tardar al quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción de la misma sin observaciones motivadas por defecto u omisión formal, comunicará de ello a la entidad para su atención a la brevedad, haciendo de conocimiento de este hecho a los interesados, mediante oficio respectivo.

8.2  El requerimiento de documentación complementaria, interrumpirá el plazo para la emisión de la opinión previa solicitada, el mismo que se reiniciará en su cómputo desde el día siguiente a la fecha de presentación completa de la documentación requerida.

  1. Plazo de la entidad para presentar documentación complementaria

9.1  La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloría General de la República de presentar documentación complementaria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades y procedimiento previstos en los numerales 6 y 7 de la presente directiva.

9.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria completa requerida, se declarará inadmisible a trámite la solicitud formulada por carecer de los requisitos establecidos. Esta decisión será comunicada inmediatamente a la entidad correspondiente y tendrá carácter definitivo.

  1. Tramitación administrativa en la Contraloría General de la República para emitir la opinión previa solicitada

10.1  La unidad orgánica de la Contraloría General de la República llevará a cabo la evaluación de la solicitud de opinión previa acompañada de la documentación respectiva a través del personal responsable que designe para el efecto, el mismo que oportunamente evacuará el informe que sustentará la aprobación o desaprobación total o parcial del pedido, así como elaborará el proyecto de Oficio donde se pronuncia respecto a la solicitud presentada.

10.2    El proceso de evaluación de la solicitud de opinión previa formulada, se inicia a partir de la fecha de la conformidad otorgada al pedido de la entidad solicitante, presentado con la documentación sustentatoria completa y finaliza cuando la unidad orgánica de la Contraloría General de la República se encuentra expedita para someter a consideración del Despacho Contralor el proyecto de oficio conteniendo el respectivo pronunciamiento. 

10.3  Dentro del plazo de evaluación, la unidad orgánica de la Contraloría General de la República podrá acreditar ante la entidad solicitante, previa autorización del Despacho, al personal evaluador a fin de que practique en las instalaciones de esta las verificaciones,  inspecciones y levantamiento de Actas, según corresponda, que resulten necesarios.

10.4  La formulación del Informe emitido por el personal de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República tendrá las siguientes características:

  • El personal profesional designado de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República emitirá directamente su opinión motivándola en la documentación actuada, las verificaciones realizadas y la normativa aplicable para el caso; sin poder trasladar en consulta o coordinación a otra dependencia la documentación presentada.

  • El contenido del Informe debe responder a los criterios de objetividad, pertinencia, oportunidad y exclusividad sobre la materia pedida, debiendo omitir cualquier reproducción de actuados existentes en el expediente, bastando su referencia precisa. Asimismo se basará fundamentalmente en la legalidad vigente, sin que ello limite al evaluador, para comprender dentro de su análisis otros aspectos que emerjan de la solicitud y documentación sustentatoria, hayan sido o no planteados por la entidad solicitante y tengan incidencia en el asunto bajo examen.

  • El informe que constituye el sustento para la opinión previa de la Contraloría General de la República, se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la exoneración solicitada, recomendando la emisión de la opinión respectiva por el Titular del Organismo Superior de Control.

10.5  La opinión previa que emita la Contraloría General de la República , señalará básicamente lo siguiente:

  • Procedencia o improcedencia total o parcial de la exoneración a Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.

  • Detalle genérico de los bienes o servicios a adquirirse indicando la cantidad y monto referencial en su caso.

  •  Precisión respecto a que la opinión es emitida, sin perjuicio del control posterior que compete al Sistema Nacional de Control.

10.6  Cumplido que sea el trámite citado, la unidad orgánica de la Contraloría General de la República elevará al Despacho Contralor dentro del plazo respectivo, el informe emitido por el personal de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República, conjuntamente con el proyecto de oficio para su correspondiente aprobación, de estimarlo procedente.

10.7 La Contraloría General de la República evacuará la opinión a que se refiere el literal d) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la documentación completa indicada en el numeral 6.

10.8 La unidad orgánica de la Contraloría General de la República podrá coordinar con la entidad solicitante, a efecto que disponga que el personal acreditado se apersone al Organismo Superior de Control y recoja directamente el Oficio con la respuesta a su solicitud de opinión previa, firmando el cargo de recepción respectivo.

  1. Aplicación del silencio Administrativo Positivo

La opinión previa para la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras con carácter de secreto militar u orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se emite a través de oficio. Este pronunciamiento constituye un acto de administración y por ende no susceptible de impugnarse  en la vía administrativa.

  1. Formalidad de la comunicación del pronunciamiento

La opinión previa para la adquisición y contratación de bienes, servicios u obras con carácter de secreto militar u orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se emite a través de oficio. Este pronunciamiento constituye un acto de administración y por ende no susceptible de impugnarse  en la vía administrativa.

  1. Carácter previo del pronunciamiento de la Contraloría General de la República

Sólo con la opinión favorable emitida en forma expresa o de manera tácita, las Fuerzas Armadas o Policía Nacional iniciarán el proceso de adquisición respectivo.

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 

  1. Rendición de cuentas en caso de adquisición y contratación de bienes, servicios o ejecución de obras con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa

Las entidades solicitantes de la opinión previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el penúltimo párrafo del  Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, remitirán la documentación que acredite la participación de al menos tres (3) postores, salvo casos sustentados de proveedor único, copia de la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de la buena pro y copia del contrato u orden de compra o servicio, según corresponda, al Organismo Superior de Control dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de celebrado el contrato, a efectos del control posterior de la ejecución de los gastos operativos reservados.

Para fines del cumplimiento adecuado de la presente disposición, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido señalados en el contrato, también forman parte de éste.

  1. Control posterior interno a cargo de las Inspectorías Generales 

Las Inspectorías Generales o los Órganos de Auditoría Interna que hagan sus veces en los Ministerios de  Defensa e Interior, así como en la Policía Nacional e Instituciones de las Fuerzas Armadas, como integrantes del Sistema Nacional de Control mantienen su responsabilidad de control sobre los procesos adquisitivos llevados a cabo, particularmente los referidos en la presente Directiva, de acuerdo a ley. Para dicho fin la Contraloría General de la República remitirá copia de su pronunciamiento a las Inspectorías Generales correspondientes para el respectivo control posterior, en cuyo ejercicio de establecerse observaciones deberán proceder a su comunicación al Titular de la entidad para la adopción oportuna de las medidas correctivas pertinentes, dando cuenta a la Contraloría General de la República de la implementación y resultados, conforme a la normativa de control.

  1. Verificación Física

16.1 Por encargo de la Contraloría General de la República, la verificación física de la mercadería clasificada como “Material de Guerra” objeto de la importación, dispuesta en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, será efectuada por las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas (Ejercito Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú, según corresponda) y de la Policía Nacional en su caso.

16.2  Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas, dentro de las 24 horas de recibida la “Declaración de Material de Guerra” y antes que se produzca la autorización para el retiro de la mercadería, notificará la operación a la Contraloría General de la República y a la Inspectoría General respectiva, consignando la información correspondiente a la misma.

16.3  La Inspectoría General respectiva, bajo responsabilidad, designará en forma oportuna al personal competente para efectuar la verificación física de la mercadería objeto de la importación.

16.4 Como resultado de la verificación física efectuada, la Inspectoría General deberá remitir a la Contraloría General de la República el correspondiente informe señalando la “conformidad” o “no conformidad” de la mercadería recibida, describiéndose su cantidad, características, estado y demás datos relevantes.

Dicho Informe será remitido en un plazo de quince (15) días útiles de retirada la mercadería, cautelándose la confidencialidad de la información a que se acceda con ocasión de los procedimientos enunciados.

  1. Vigencia y alcances de esta norma

La Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación. En tal virtud, las solicitudes de opinión previa en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que se encuentren en trámite se adecuarán a la presente Directiva.

Las mercaderías remesadas del extranjero para las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en calidad de donación, muestras u otras no comprendidas en el rubro IV- Alcance de la presente Directiva no estarán sujetas a la misma, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

  1. Documentación confidencial y reservada

La Contraloría General de la República adoptará los mecanismos necesarios a fin de cautelar debidamente la reserva inherente a la documentación proporcionada para su opinión.

  1. Interpretación de la presente norma

La potestad de la Contraloría General de la República para interpretar los principios y criterios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribución de interpretar la presente Directiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcríbase la presente Resolución a los Ministerios de Defensa y del Interior, a la Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Institutos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y a la Superintendencia Nacional de Aduanas.  

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República