Resolución de Contraloría
N° 092-2001-CG  

Modifican Directiva que establece la Información que las
Entidades debe remitir a la Contraloría General con relacion
a Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Publicado 28 de junio 2001


VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 008-2001-CG/OATJ, de fecha   26.JUN.2001 emitido por la Oficina de Asesoría Técnica-Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 82° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que, mediante Directiva N° 005-2001-CG/OATJ aprobada por Resolución de Contraloría N° 042-2001-CG de 28.MAR.2001, se estableció la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, por el documento de vistos se propone la modificación de la mencionada Directiva, teniendo en cuenta los aportes formulados por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la conveniencia de incorporar la información sobre los procesos a que se contrae el artículo 16° numeral 2 c) del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; resultando en tal sentido procedente su aprobación y la actualización de los Anexos y Formatos respectivos sobre remisión de información;

En uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 24° y 29° de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el texto de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ que establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

 

DIRECTIVA Nº 005-2001-CG/OATJ

INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL 
DE LA REPUBLICA CON RELACION A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO


I. FINALIDAD

Precisar la información que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a contrataciones y adquisiciones del Estado, en cumplimiento de la normativa vigente.

II. OBJETIVO

Contar con una base de datos sobre las contrataciones y adquisiciones del Estado, que contribuya y permita la realización de actividades de control selectivo y posterior respecto a las mismas.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la presente Directiva se aplica a las entidades que se acojan a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la precitada norma.

IV. BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú, Artículo 82°.

b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 24.DIC.92.

c) Decreto Supremo N° 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

d) Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos N° 029, 067 y 071-2001-PCM de 22.MAR.2001, 19.JUN.2001 y 21.JUN.2001.

e) Decreto Supremo N° 052-2001-PCM de 04.MAY.2001, que establece disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno.

f) Decreto Ley Nº 25565 - Sistema de Licitaciones y Concursos por "Evaluación Internacional de Procesos", de 17.JUN.92.

g) Decreto Legislativo N° 909 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001 y modificatorias o sustitutorias.

h) Ley N° 27427-Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001.

V. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Referencias.- Cuando en la presente Directiva y sus Formatos se menciona el término “Ley”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuando exista la mención a el “Reglamento” se refiere al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y modificatorias. 

  2. Plazos.- Los plazos establecidos en días se considerarán como días hábiles, a menos que se especifique lo contrario, conforme a lo establecido en el artículo 17° del Reglamento.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

  1. Información sobre Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía

De conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la Ley y el artículo 10° del Reglamento, las entidades remitirán a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, la información sobre los procesos de selección que hayan culminado durante el trimestre. Entiéndase como proceso culminado lo precisado en el artículo 17° del Reglamento.

a) Para el caso de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública

- Relación de los procesos de selección que hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizará la Sección A del Formato PCT.

-  Cuadro Comparativo de Propuestas por cada proceso reportado.

b) Para el caso de Adjudicación de Menor Cuantía por doble desierto y por exoneración

Relación de los procesos de selección que hayan culminado durante el trimestre reportado. Para ello se utilizará la Sección B del Formato PCT.

- Por cada proceso reportado exonerado con carácter de secreto militar o de orden interno se adjuntará un Cuadro Comparativo de Propuestas en el caso de haber quedado válida más de una oferta.

c) Para el caso de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía por el monto de la adquisición y contratación de expertos independientes

-Consolidado de los procesos de selección que hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizará la Sección C del Formato PCT.

En el caso de entidades que se acojan a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la Ley, se reportará en el Formato PCT aquellos procesos concluidos que por su monto correspondan a las modalidades previstas en el referido Formato, pero precisarán en dicho documento que modalidad específica es la que se llevó a cabo conforme a la Directiva que le resulta exclusivamente aplicable.

  1. Información sobre Licitaciones Públicas y Concursos de Méritos por el Sistema de "Evaluación Internacional de Procesos”

Las entidades que encarguen la realización de sus procesos de selección a organismos especializados al amparo del Decreto Ley N° 25565 modificatorias o sustitutorias, bajo el sistema de “Evaluación Internacional de Procesos”, reportarán dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre la siguiente información:

a) Relación de los procesos de selección en los que se haya otorgado la Buena Pro durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizará el Formato EIP, que se muestra en el Anexo N° 2.

b)Cuadro Comparativo de Propuestas, en los que se pueda apreciar la relación de postores, monto ofertado y de ser el caso, los puntajes técnico y económico obtenidos por cada postor en la evaluación.

  1. Información sobre Procesos Exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa según corresponda

Con relación a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 20° de la Ley, corresponde que las entidades remitan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, la información que a continuación se indica:

a) Copia de la Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o Titular de la Entidad y en su caso, del Acuerdo de Directorio o Concejo Municipal, con que se aprueba la exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según corresponda.

b) Copia del Informe técnico- legal sustentatorio de la exoneración materia de aprobación.

c) Formato EXO, el mismo que se muestra en el ANEXO Nº 3 de la presente Directiva.

En cuanto a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, aprobado por Decreto Legislativo N° 909 y modificatorias o sustitutorias, las entidades que contraten servicios con universidades públicas e institutos públicos de investigación, sin el requisito de Concurso Público, remitirán al Organismo Superior de Control dentro de los diez días siguientes a la aprobación de la contratación, los datos que correspondan completar en el Formato EXO que se muestra en el Anexo N° 3.

La información sobre la exoneración de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa con carácter de secreto militar  o de orden interno que efectúen el Ministerio de Defensa y las entidades conformantes de las Fuerzas Armadas, así como el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, igualmente deberán ser presentadas por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior respectivamente, a la Contraloría General de la República en el Formato EXO, Anexo 03 de la Directiva, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de aprobación.

Sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el punto 1 inciso b) de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva (Formato PCT), el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior deberán remitir copia de la Resolución del Titular del Pliego Presupuestario con que se aprueba la adquisición con exoneración, debiendo además dar cuenta a la Contraloría General de la República, sobre los dispositivos que se emitan con relación a las adquisiciones y contrataciones de carácter de secreto militar.

La remisión de dicha información se realizará sin perjuicio de aquella que deba presentarse para fines de obtener la opinión previa de la Contraloría General de la República, en los casos a que se refieren el artículo 19° inciso d) de la Ley, artículo 109° de su Reglamento y las disposiciones pertinentes previstas en el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, cuyo procedimiento y requisitos se regula mediante la Directiva específica que sobre tal materia emite este Organismo Superior de Control.

  1. Información sobre Procesos de Selección desarrollados por Entidades que realizan prestaciones de salud en los cuales se ha adjudicado más del 15% de los items con una sola oferta válida.

Conforme a lo establecido en el literal c) numeral 2 del artículo 16° del Reglamento, sobre Procesos de Selección según relación de items, las entidades que realizan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica, en los Procesos de Selección que lleven a cabo verifiquen que se ha adjudicado más del 15% de los items con una única oferta válida, deben remitir a la Contraloría General de la República para cada trimestre conjuntamente con el Formato PCT, la información a que se refiere el Formato A15 que se muestra en Anexo N° 4.

Las entidades que realizan prestaciones de salud deberán remitir a la Contraloría General de la República, copia de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la lista de bienes de naturaleza estratégica o crítica en la misma oportunidad que se efectúe la remisión que corresponda al primer trimestre de cada año.

  1. Información sobre adquisición de insumos directos a través del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, que se utilizan en procesos productivos por parte de las Empresas del Estado.

Sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el punto 1 inciso b) de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva (Formato PCT, Sección B), las Empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes y que adquieran  insumos directos para ser utilizados en los procesos productivos que efectúen, conforme al giro de su negocio, a través del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, deben remitir a la Contraloría General de la República, la relación de las adquisiciones a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria de la Ley y el artículo 112° de su Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada semestre. Para tal fin la relación contendrá como mínimo los siguientes datos: nombres del insumo, N° de orden de compra, cantidad adquirida y valor de la adquisición.

  1. Sobre la Presentación de la Información por parte de las Entidades

La remisión de la información será de responsabilidad del funcionario de mayor nivel jerárquico en las entidades o empresas del Estado, a quien hace referencia el inciso b) del artículo 4° del Reglamento de  la Ley.

  1. La presentación de los Formatos PCT, EIP, EXO y A15 se efectuará en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoría de la Contraloría General de la República, según el ámbito territorial y lugares de presentación detallados en el ANEXO Nº 5, acompañado de una carta o solicitud de presentación.

  2. Los Formatos PCT, EIP, EXO y A15, que forman parte de la presente Directiva, se encuentran disponibles en la página Web de la Contraloría General de la República, cuya dirección electrónica es: www.contraloria.gob.pe.

  3. La presentación de la información ante la Contraloría General de la República no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, por corresponder a las autoridades de las respectivas entidades, dentro de su proceso de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan.


    La información que las entidades deben remitir en cumplimiento de presente Directiva, permitirá mantener actualizada la base de datos institucional para la planificación de auditorías y otras actividades de control posterior que se llevarán a cabo en forma selectiva.

VII. DISPOSICION TRANSITORIA

  1. La información que debe reportarse respecto al primer trimestre del año en curso, se podrá remitir por excepción hasta el 04.JUL.2001 a la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva N° 004-2000-CG/SPRI aprobada por Resolución de Contraloría N° 072-2000-CG, publicada el 05.ABR.2000.

  2. La información que se hubiera reportado a la Contraloría General de la República, conforme al Formato EXLC previsto en la Directiva N° 005-2001-CG/OATJ publicada el 30.MAR.2001, respecto a los procesos de selección con exoneración de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa llevados a cabo entre el 01.ABR.2001 y la publicación de la modificatoria de la Directiva N° 005-2001-CG/OATJ, no será necesario volver a enviarla conforme al Formato EXO previsto en la presente Directiva modificatoria, salvo que expresamente lo  solicitase por escrito el Organismo Superior de Control.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva resulta aplicable a partir del segundo trimestre 2001.

Regístrese y publíquese.

ING. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República

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