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Lima, 14 de junio de 2001 VISTO, el Informe Especial Nº -2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado en el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI , cuyo alcance se enmarca durante el período comprendido entre ENE.1991 – DIC.2000; y CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, MITINCI, a solicitud del actual Titular del Sector, a fin de evaluar la legalidad de la percepción de honorarios por parte de un grupo de altos funcionarios y determinados servidores de esta Entidad, en virtud de contratos de locación de servicios suscritos con Universidades, solventados con fondos provenientes de la emisión de Certificados de Origen, por el período comprendido entre enero 1991 a diciembre 2000; Que, como resultado del Examen Especial se ha verificado que efectivamente, durante el período indicado, recursos legalmente señalados como ingresos del MITINCI, fueron orientados indebidamente a través de Convenios de carácter privado, para favorecer económicamente a un privilegiado grupo de autoridades y trabajadores del mismo Ministerio, bajo la modalidad de triangulación de dichos recursos, denotándose falta de cautela e indebida aplicación de los fondos públicos confiados, configurándose indicios de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en agravio del Estado; Que, al respecto cabe indicar que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG de 11.JUL.91, el MITINCI es el órgano oficial competente para otorgar los Certificados de Origen, a efectos que las empresas exportadoras puedan acogerse a tratamientos preferenciales o diferenciales de los Procesos de Integración y de Convenios o Acuerdos Internacionales de carácter comercial; consignando en su artículo 1º que el valor de los formatos es establecido por el MITINCI y que el mismo constituye ingreso de dicho Ministerio para asumir los costos de tales documentos. Asimismo, este dispositivo prevé que el MITINCI desconcentre o delegue su competencia, en entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio de las Regiones del país; Que, se ha constatado que el MITINCI, en virtud del mencionado dispositivo, optó por delegar dicha función en las Cámaras de Comercio de Lima y de Provincias, lo cual fue plasmado en el "Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, la Confederación de Cámaras de Comercio y Producción del Perú y la Cámara de Comercio de Lima", de fecha 22.AGO.91, en cuya Cláusula Cuarta, literal f) se incluye como una de las acciones conjuntas de cooperación, la delegación de funciones a CONFECAMARAS y a la Cámara de Comercio de Lima; efectivizándose la misma mediante la suscripción del Addendum de fecha 06.SET.91, precisando que las Cámaras percibirán US$ 5.00 por concepto de emisión de Certificados de Origen; Que, con fecha 24.SET.92, se suscribió un Segundo Addendum, incrementando dicho monto a US$ 6.00, y adicionalmente en su Cláusula Séptima, el MITINCI pactó que el 50% del ingreso obtenido por este servicio, fuera transferido directamente por la Cámara de Comercio de Lima, vía donación, al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Universidad del Pacífico; modificándose luego a través de la Cláusula Adicional de fecha 30.JUN.94, en la que se indica que la donación se realizaría al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Universidad de Piura; Que, con fecha 16.JUN.2000, mediante Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MITINCI, en el cual se incluye el procedimiento de emisió ;n de Certificados de Origen, sujeto al derecho de trámite del 1% de la UIT, motivo por el cual con fecha 24.JUL.2000, se suscriben los " Convenios de Cooperación entre el MITINCI y las Cámaras de Comercio de Arequipa, La Libertad, Piura, Puno, Loreto, Lambayeque, Cusco, Tacna, con intervención de la Cámara de Comercio de Lima" y el suscrito directamente con la Cámara de Comercio de Lima, los cuales dejan sin efecto el Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 22.AGO.91, así como sus respectivos Addendums y Cláusula Adicional, además de estipular que el 50% del valor del servicio será liquidado mensualmente por la Cámara de Comercio de Lima y transferido vía donación al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Universidad de Piura y el 50% restante fuera distribuido por la Cámara de Comercio de Lima a las Cámaras de Comercio del país; Que, si bien se ha suscrito un Convenio de Cooperación entre el MITINCI y la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, con fecha 15.ENE.2001, el que igualmente tenía como objeto, delegar la función de expedición de Certificados de Origen, estableciéndose para el efecto, en el literal d) del numeral 1) de la Cláusula Segunda, que el 50% del valor del servicio sería transferido vía donación al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de la Universidad de Ciencias Aplicadas, correspondiendo el 50% restante a la Sociedad Nacional de Industrias, ésta Cláusula no se ejecutó, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del mismo, el Convenio entraba en vigencia a partir del 01.MAR.2001, habiéndose suscrito con fecha 09.FEB.2001, un Addendum mediante el cual se establece respecto de la distribución de los recursos derivados de la emisión de los Certificados de Origen, que el 50% se transferirá directamente al MITINCI, otorgando el 50% restante a la Sociedad Nacional de Industrias; Que, mediante Addendum de fecha 05.MAR.2001, al "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MITINCI y la Cámara de Comercio de Lima", así como en los "Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el MITINCI y la Cámara de Comercio de Arequipa, Cusco, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura, Puno, Tacna", todos de fecha 19.MAR.2001, el MITINCI ha dispuesto respecto del 100% de sus recursos, estableciendo que el 50% se transferirá directamente al MITINCI, otorgando el otro 50% en calidad de retribución por el servicio que prestan, a las Cámaras de Comercio; Que, en tal sentido, ha quedado plenamente acreditado que, sin embargo, con fecha anterior a la suscripción del Addendum de fecha 05.MAR.2001 y los Convenios de Cooperación de fecha 19.MAR.2001, el MITINCI no percibió recurso alguno por este concepto, al no haberse estipulado como parte de la delegación prevista en los Convenios y Addendums referidos en los considerandos precedentes el importe de la transferencia que le correspondía, dado el carácter de recurso público, ocasionando perjuicio a la entidad, en tanto que no se ha considerado que la delegación se efectuaba al amparo de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, y por tanto los recursos obtenidos como resultado de la misma, conservan su naturaleza de recursos públicos al derivarse de la prestación de un servicio administrativo público, en este caso delegado, lo cual guarda concordancia con las opiniones formuladas por la Oficina de Asesoría General del MITINCI, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, y la Contaduría Pública de la Nación; Que, en efecto, durante la ejecución del Examen Especial la Contraloría General de la República ha contado con las opiniones emitidas por la Oficina de Asesoría General del MITINCI y la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, las mismas que fueran solicitadas por el actual Ministro del Sector, habiéndose requerido, en forma complementaria opinión en materia presupuestal, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º, inciso e) de la Ley 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, con la finalidad de determinar el tratamiento presupuestal aplicable a los mismos, habiéndose pronunciado estableciendo el procedimiento para su tratamiento, siendo competencia de la Contraloría General de la República, la supervisión de su legalidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82º de la Constitución Política de 1993; Que, asimismo, se requirió oportunamente opinión a la Contaduría Pública de la Nación, entidad que concluye señalando que en tanto se mantenga la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, la ejecución de los ingresos y los gastos con cargo a los recursos del MITINCI, deberían integrarse a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad; Que, al no haberse previsto ni dispuesto el ingreso de los recursos al MITINCI, soslayándose lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG, se ha permitido que el 100% de los mismos se constituyan en recursos propios de las Cámaras de Comercio delegadas, y por otro lado, se ha procurado que se usen en la esfera privada, al establecer la donación del 50% de los ingresos percibidos por concepto de emisió ;n de Certificados de Origen a las Universidades del Pacífico y Piura, y en el caso específico de ésta última con la finalidad de disponer direccionadamente de los mismos cuyos montos, de acuerdo a lo informado por la Cámara de Comercio de Lima, ascienden a US$ 69,019.65 y S/. 283,697.91 transferido a la Universidad del Pacífico y a S/. 2’772,658.28 transferido a la Universidad de Piura, respectivamente; Que, tal como se ha expuesto, en relación a la aplicación de dichos recursos al Programa de Apoyo a la Gestión Pública de las mencionadas Instituciones Educativas, para su manejo discrecional y sin su subsecuente ingreso presupuestal y contable en el MITINCI, se ha acreditado que en el caso específico de la Universidad de Piura, el 90% de los mismos fue utilizado en retribuir económicamente a determinadas autoridades y servidores del MITINCI, mediante un mecanismo de triangulación, utilizando la figura de la donación de fondos a través de las Cámaras de Comercio, en tanto que el 10% restante, era utilizado por la Universidad de Piura, para asumir gastos administrativos, significándose respecto de la Universidad del Pacífico que ésta no remitió mayor información sobre el particular, limitándose a señalar que el Proyecto de Gestión Pública fue reactivado entre enero de 1992 y junio de 1994, con la finalidad de atender una solicitud del sector empresarial, quien mostró su interés en propiciar la presencia de personal calificado en los más altos niveles de la función pública, mediante aportes provenientes del sector privado; Que, resulta relevante señalar que se ha determinado que el MITINCI era quien disponía la contratación y precisaba el pago de los referidos funcionarios y servidores, con cargo a los fondos donados a la Universidad de Piura, además de determinar el monto de las retribuciones a cancelarse, las que en la mayoría de los casos constituían una compensación adicional a sus remuneraciones u honorarios previamente establecidos en dicho Ministerio, percibiéndose en forma coincidente con su período de gestión en el MITINCI; Que, asimismo, para justificar los pagos anteriormente mencionados, se suscribieron contratos tipo que establecían la obligatoriedad de realizar trabajos de investigación en el campo de la administración pública, los mismos que no han sido alcanzados ni evidenciados por los altos funcionarios y servidores; Que, asimismo, la Oficina General de Auditoría Interna del MITINCI ha soslayado su función de fiscalización prevista en el artí culo 10º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, al no haber dispuesto acciones encaminadas a evaluar el destino de los ingresos públicos derivados de la emisión de los Certificados de Origen, a que se contrae el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI/IG de 11.JUL.91, encontrándose adicionalmente el Titular de ésta Oficina, incluido dentro del grupo de funcionarios que se beneficiaron con las retribuciones provenientes del mecanismo de triangulación antes referido ; Que, igualmente, las consideraciones expuestas se ratifican con la acció n correctiva dispuesta por la actual gestión, al requerir a la Universidad de Piura, suspenda a partir de enero del 2001, el pago de honorarios profesionales a funcionarios del MITINCI, asimismo, con la variación del destino de los recursos mediante la suscripción de los Addendums de fechas 09.FEB.2001 y 05.MAR.2001, así como de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos con las Cámaras Provinciales, todos de fecha 19.MAR.2001, en los que se dispone, que el 50% de los recursos que se destinaban a la referida Institución Educativa, se transfieran al MITINCI, consecuentemente, el 50% de los recursos percibidos por la emisión de Certificados de Origen, que se destinaban a compensar económicamente a altos funcionarios y determinados servidores del MITINCI, en la actualidad vienen siendo ingresados como recursos del Ministerio; Que, de los hechos indicados, se advierte la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal en lo que corresponde a la participación de los ex Ministros del MITINCI, que suscribieron los Convenios y Addendums, al no prever el importe de la transferencia que le correspondía, además de disponer la transferencia de recursos públicos, a través de la Cámara de Comercio de Lima, a Instituciones Educativas, ocasionando perjuicio a la Entidad; así como indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal, en lo que corresponde a la participación de los ex Ministros de Estado que omitieron disponer acciones encaminadas a modificar la situación expuesta, así como la conducta omisiva asumida por el responsable de la Oficina de Auditoría General del MITINCI; Que, de otro lado, se ha determinado indicios razonables que hacen presumir la comisión de Delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal, en lo que corresponde a la participación de los ex Ministros del MITINCI, que han permitido que los recursos derivados de la emisión de los Certificados de Origen, sean de completa disposición de las Cámaras de Comercio delegadas desde la suscripción del Addendum de 06.SET.91, así como la utilización de dichos recursos a través de un mecanismo de triangulación, mediante la figura de la donación de fondos a través de las Cámaras de Comercio, a Instituciones Educativas, que finalmente, como se ha evidenciado, en el caso de la Universidad de Piura, revertían en la forma de retribuciones económicas en beneficio exclusivo de altos funcionarios y determinados servidores del MITINCI; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º inciso f) del Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, razón por la cual se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, teniendo en cuenta en el presente caso, el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en razón a la jerarquía de los ex Ministros de Estado del MITINCI, comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 19º, literal f) y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y 12º del D. L. Nro. 17537, modificado por el D.L 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 99º de la Constitución Política de 1993, en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución al Señor Presidente del Congreso de la República para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, ING.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
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