Autorizan
a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delitos de abuso de autoridad, concusión y peculado
en agravio de la Municipalidad Distrital de los Órganos -
Talara - Piura |
Lima, 8 de junio de 2001 VISTOS,
el
Informe Especial Legal Nº 001-2000-VSC, resultante del Examen Especial
practicado a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, Provincia de
Talara, Departamento de Piura, correspondiente al período 1996 - 1998,
emitido por la Sociedad de Auditoría Valdez y Asociados S.C., designada
con Resolución de Contraloría N° 03-2000-CG de 07.ENE.2000; y; CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, Talara por el período comprendido entre 1996 y 1998, se ha determinado que el ex Ejecutor Coactivo de dicho municipio, trabó embargo a diversas cuentas corrientes bancarias de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. por la suma de S/. 20 101 744,14 y US$ 6 900 376,52, totalizando un importe de S/. 39 756 121,96, que fue depositado en las cuentas bancarias del municipio, no obstante que la Orden de Pago N° 004-96-MDLO-EA y la Notificación de Ejecución Coactiva establecía que el importe de la deuda ascendía a S/. 19 000 000,00; Que, posteriormente al embargo de las cuentas, el ex Ejecutor Coactivo emitió con fecha 24.JUL.98, la Resolución de suspensión del proceso coactivo con la empresa PETRO PERU, en la cual se señaló que la liquidación efectuada, incluyendo la obligación, intereses, costas y costos ascendía a S/.18 999 829,73 y que habiéndose recabado cheques de Gerencia por S/. 19 228 971,32, correspondía devolver a la ejecutada la suma de S/. 229 141,59, cifra que no refleja lo realmente cobrado, que fue S/. 39 756 121,96, existiendo un cobro en exceso de S/. 20 527 150,64; Que, los hechos
expuestos en los considerandos precedentes constituyen indicios
razonables de la comisión los delitos de Abuso de Autoridad, Concusión
en la modalidad de Exacción Ilegal y Falsedad Genérica previstos y
penados en los artículos 376º, 383° y 438° del Código Penal,
respectivamente; Que, el citado municipio realizó desembolsos por concepto prestación del servicio de investigación y fiscalización tributaria ascendentes a S/. 3 115 183,93; sin embargo, no se ha acreditado documentariamente el servicio prestado, toda vez que en el Expediente del supuesto trabajo realizado no se ha encontrado documentos relativos al proceso de Fiscalización, informes técnicos en materia tributaria, ingeniería civil, plana de profesionales que que en el Expediente del supuesto trabajo realizado no se ha encontrado documentos relativos al proceso de Fiscalización, informes técnicos en materia tributaria, ingeniería civil, plana de profesionales que participaron en la labor de fiscalización o algún otro que sustente el servicio prestado; lo cual constituye indicios razonables de comisión del delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de la revisión
a los comprobantes de egresos y al contrato celebrado entre la
municipalidad y el Ex
Ejecutor Coactivo, y de la verificación a los pagos efectuados, se ha
determinado que se le ha abonado un importe de S/. 3 081 217,00; no
obstante que por el trabajo realizado le correspondía cobrar únicamente
S/. 1 310 988,50, habiéndosele pagado indebidamente la suma de S/. 1
770 228,50; lo cual constituye indicios razonables de comisión de
delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código
Penal; Que, con fecha
15.MAY.97, el ex alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos,
suscribió un supuesto contrato de servicios no personales con una
empresa, cuyo giro de negocio es el de construcciones en general, para
la recaudación y cobranza por la Fiscalización Tributaria, servicio
por el cual se abonaría el 20% de la recuperación total de la deuda,
otorgándose como adelanto la suma de S/. 1 000 000,00, efectuándose
dicho pago el mismo día de la suscripción del contrato, sin exigirse
factura del proveedor ni la respectiva carta fianza como garantía del
servicio; además, dicha contratación carecía de objeto por cuanto el
municipio ya contaba con empresas que presentaban ese servicio.
Asimismo, a través de un informe pericial de Grafotecnia, la Policía
Nacional del Perú ha determinado que la firma que figura en la Carta
Propuesta y en el referido contrato no provienen del puño gráfico del
representante de la empresa y en consecuencia son falsificadas por el método
denominado imitación ejercitada; hechos que constituyen indicios de los
delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, Ilícitos previstos y
penados en los artículos 387º,
427º y 438º del Código Penal; respectivamente; Que, de la evaluación
a la documentación sustentatoria de las obras “Malecón Turístico de
la Ciudad de los Órganos”, por un valor de S/. 3 186 291,65
“Sistema Integral de Alcantarillado de la ciudad de los Órganos”,
por un valor de S/. 6 590 350,88, y Red de Agua Potable y Conexiones
Domiciliarias” por un valor de S/. 2 702 474,57; se ha determinado
indicios que funcionarios del Municipio actuaron en forma concertada y
sistemática con el propósito de eludir los parámetros establecidos
por la normativa legal vigente sobre contrataciones y Adquisiciones del
Estado, fraccionando la contratación y los servicios, para lo cual se
festinaron trámites administrativos y emitieron Resoluciones e
Informes, asignándoles fechas anteriores y numeración que realmente no
correspondía, con el fin de hacer aparecer que las transacciones se
realizaron cuando no estaba vigente la Ley 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, se ha
evidenciado el favorecimiento a cinco empresas
constructoras, al invitarlas a participar a todas ellas en cada
una de las 05 etapas de la construcción del Malecón Turístico,
beneficiándolas con el otorgamiento de la Buena Pro, para la ejecución
de una etapa; determinándose además, que dos de estas empresas tenían
como Representante Legal al propio ejecutor coactivo del municipio
–quien efectuó la cobranza coactiva en exceso a la empresa PETRO PERU–
y a su cónyuge; habiendo declarado en la escritura pública de
constitución de su empresa, ser de estado civil soltero, hechos que
constituyen indicios razonables de comisión de delito de Colusión
Desleal y Contra la Fe Pública,
en la modalidad de Falsedad Ideológica y Omisión de Declaración que
debe constar en Documento; ilícitos previstos y penados en los artículos
384º, 428º y 429º del Código Penal; Que, asimismo de la
evaluación selectiva efectuada a la utilización de los recursos
financieros del Municipio, así como resultado de verificación de los
Comprobantes de Egresos se ha determinado que se otorgaron préstamos al
Gremio de Pescadores Artesanales “San Pedro” por un total de S/. 29
520,00 de los cuales se amortizó S/. 10,120.00 y el saldo restante,
esto es S/. 19 400,00, fue transferido a dicho Gremio en calidad de
Donación; todo ello sin que hubiere un sustento legal que faculte
al concejo municipal a donar o prestar dineros del municipio a
favor de particulares, más aún si cuando se produjo el préstamo, el
referido Sindicato no estaba constituido aún como persona jurídica;
hechos que constituyen indicios de la comisión del delito de Peculado,
previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de la revisión
selectiva practicada a los archivos de Egresos
de Fondo
del municipio, se ha observado
Comprobantes de Pago
por la suma de S/.
136 309,19, que no se encuentran respaldados con documentación
sustentatoria, habiéndose causado un perjuicio económico a la entidad
por dicho importe; Que, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 19° literal f) de la Ley del Sistema
Nacional de Control, Decreto Ley N° 26162, en los casos en que se
compruebe la existencia de daño económico o indicios razonables de la
comisión de delito durante la acción de control, es deber de la
Contraloría General de la República, disponer el inicio de las
acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General, para que dé inicio a las acciones legales contra
los presuntos responsables, comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 17573 y 17667 y el artículo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE : Artículo único.-
Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, para que en
nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por
los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en
el informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes
correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN
HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República
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