Resolución de Contraloría
Nº 069-2001-CG

Disponer remitir a la Contraloría General información de entidades
sujetas al Sistema Nacional de Control mediante
formato con carácter de declaración jurada

Publicado 08 de junio de 2001


 

Lima, 30 de mayo de 2001

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 09-2001-CG/B150 de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica que pone a consideración el proyecto de Formato denominado “Información Básica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control”; contando con la visación de la Oficina de AsesorÍa Técnica-Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 19° literal a) del Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, considera como atribución de la Contraloría General de la República, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a información, registros y documentos de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aún cuando sean secretos;

Que, la Contraloría General de la República requiere contar con información básica actualizada de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la cual es necesaria para el establecimiento de disposiciones orientadas al planeamiento de las Acciones de Control;

Que, se ha efectuado la racionalización y sistematización del flujo de información que este Órgano Rector viene recepcionando, con la finalidad de asegurar su remisión correcta y oportuna por parte de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.

Que, el Planeamiento Estratégico de la Institución establece como uno de sus objetivos específicos, automatizar las actividades  de control, en el marco del objetivo general de modernización y fortalecimiento del control gubernamental, en cuyo contexto se ha desarrollado el formato denominado “Información Básica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control”;

Que, en tal sentido es conveniente disponer la actualización de la información de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, a través del formato denominado ” Información Básica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control”; y ,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 24º del Decreto Ley N° 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Titulares de las entidades comprendidas en el Artículo 3° del Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, remitirán a la Contraloría General de la República con carácter de declaración jurada, la información de su representada de acuerdo al Formato denominado “Información Básica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control”  e instructivo que forman parte de la presente Resolución, dentro de los 30 días de publicada la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Titulares de las entidades señaladas, están obligados a mantener permanentemente actualizada la información contenida en el formato en mención, debiendo remitirse a la Contraloría General en la forma establecida en el instructivo correspondiente, dentro de los 15 días de producido algún cambio en su contenido.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Gerencias de Control y las Sedes Regionales de Auditoría de la Contraloría General de la República en sus respectivos ámbitos, verificarán lo dispuesto en la presente Resolución y en caso de incumplimiento o presentación deficiente o inoportuna, procederán a aplicar lo dispuesto en el Reglamento de Multas de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO CUARTO.- Derógase la Directiva N° 008-98-CG/SDE-INF “Presentación de Información de las Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 079-98-CG de 01.JUL.98 y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA

Contralora General de la República

 


Formato: Información Básica de Entidades Sujetas al Sistema Nacional de Control Formato Excel

   Instructivo de llenado y Remisión del Formato Formato Word