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Autorizan a
Procurador coordinar y formular acciones contra |
Lima, 22 de mayo de 2001 VISTO, el Informe Especial Nº 010-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de conformidad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; teniendo con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley N° 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", acceso sin limitación a la documentación aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la República y el Procurador Público Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el señor Vladimiro Montesinos Torres por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloría General de la República, en armonía con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado la ejecución de gastos con cargo al presupuesto del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN cuyo único documento justificatorio se encuentra constituido por Resoluciones Supremas de carácter secreto, sin que al respecto se haya acreditado por los responsables de los gastos efectuados la existencia del sustento documentario que respalde la emisión de dichas Resoluciones, durante el período comprendido entre los años 1990 y 2000 bajo el Régimen de Ejecución Especial ascendente a trescientos cincuenta y un millones setenta y dos mil cuarenta y 00/100 nuevos soles (S/. 351 072 040,00), imposibilitando que durante el examen practicado se haya permitido verificar debidamente el real destino de estos recursos y su utilización en actividades propias e inherentes al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, resultando presumible su uso irregular a la luz de los acontecimientos actualmente develados y que vienen siendo materia de investigación judicial; Que, habiéndose realizado los requerimientos de información a los funcionarios responsables y efectuadas las indagaciones correspondientes se ha constatado que en el acervo documentario del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, no obran los documentos que sustenten los gastos del Régimen de Ejecución Especial del período 1990 al 2000, para la obtención de la Resolución Suprema justificatoria de carácter secreto; Que, conforme a lo establecido en el Art. 48º del D.Leg. Nº 556, Art. 44° de la Ley Nº 25303, Art. 41° de la Ley Nº 25388, Art. 34º de la Ley N° 25875 y Art. 34º de la Ley N° 26199, así como la normativa presupuestal vigente, es legalmente exigible la sustentación documentaria de los gastos ejecutados con cargo a partidas presupuestales asignadas por el Tesoro Público, constituyendo atribución de la Contraloría General de la República tener acceso a la misma aún si guardan el carácter de secreto; no obstante lo cual los responsables del manejo de dichos recursos lejos de cumplir con el mandato legal de acreditar la documentación fuente que sustente validamente el detalle de los gastos efectuados, pretenden argumentar que, durante el período 1990 – 1992, en virtud del inciso d), Art. 39° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el D.S. N° 027-85-PCM de 03.ABR.85, así como, durante el período 1993 – 2000, por el Art. 58° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el D.S. N° 065-DE/SG de 11.SET.92, se estableció como única justificación de dicho gasto la emisión de Resoluciones Supremas, no teniéndose en consideración para el efecto que, en ninguno de estos dispositivos, se eximió al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN del cumplimiento de las normas presupuestales en torno al sustento de dichos gastos; así como tampoco lo dispuesto en el numeral 5 literal d), de la Directiva Nº 12/92/OTA de DIC.92, regulatorio del procedimiento para la emisión de las Resoluciones Supremas justificatorias de los gastos clasificados como "secretos"; el cual prevé expresamente la utilización de documentación sustentatoria como respaldo para la emisión de las citadas Resoluciones Supremas; situación que permite concluir que, de haber existido, debió conservarse en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; Que, si bien los Decretos Supremos antes mencionados que aprueban los Reglamentos de Organización y Funciones se encuentran destinados a reglamentar la Ley del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y a desarrollar las atribuciones u obligaciones que son propias de la institución, estos no pueden desconocer los principios de legalidad y subordinación subsidiaria que se encuentran consagrados en el Art. 51° de la Constitución Política de 1993 y el Art. 87° de la Constitución de 1979; siendo por tanto de prevalencia la obligación jurídica de custodia y conservación del acervo documentario del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN en su totalidad con observancia de las normas de orden público aplicables sobre la materia, como son, entre otras el D.L. N° 19414 de 16.MAY.72 "Ley de Conservación e Incremento del Patrimonio Documental" y la Ley N° 25323 de 10.JUN.91 "Creación del Sistema Nacional de Archivos", así como sus Reglamentos aprobados mediante D.S. N° 022-75-ED de 29.OCT.75 y D.S. N° 008-92-JUS de 26.JUN.92, respectivamente; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comisión Auditora como resultado de la acción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que el ocultamiento y/o desaparición de los documentos sustentatorios de las actividades presupuestales como administrativas han sido practicados en abierto exceso a las atribuciones de los funcionarios encargados de la Jefatura y administración del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, incurriendo en la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y contra la fe pública en la modalidad de destrucción u ocultamiento de documentos, tipificados y sancionados en los Arts. 376° y 430° del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloría General de la República en la ejecución directa de una acción de control encuentre presunción de acto doloso, dispondrá que el Procurador Público inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables; Que, mediante Resoluciones Supremas Nos 240-2000-JUS, y 241-2000-JUS se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN Vladimiro Montesinos Torres y los demás que resulten responsables; y Que, con el fin de contribuir con la investigación que lleva a cabo la Comisión Investigadora para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor Vladimiro Montesinos Torres en el Perú y en el extranjero, como producto de los presuntos Delitos de Enriquecimiento Ilícito, Narcotráfico, Lavado de Dinero, Tráfico de Armas y Corrupción de Funcionarios, en el Período comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, es pertinente hacer de conocimiento de la misma, los hechos antes descritos; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12° del D. L. N° 17537, modificado por el D. L. N° 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nos 240-2000-JUS, y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República, así como a la Comisión Investigadora para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor Vladimiro Montesinos Torres en el Perú y en el extranjero, como producto de los presuntos Delitos de Enriquecimiento Ilícito, Narcotráfico, Lavado de Dinero, Tráfico de Armas y Corrupción de Funcionarios, en el Período comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN HIGAONNA DE
GUERRA |