Resolución de Contraloría
Nº 062-2001-CG

Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos      responsables de delito de concusión en agravio dela 

Municipalidad Provincial de Huánuco

Publicado 22 de mayo 2001



Lima, 21 de mayo de 2001

VISTOS, el Informe Especial N° 009-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, periodo Enero 1998 - Diciembre 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las denuncias formuladas por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atención de Denuncias de la Contraloría General y en armonía con la programación de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondiente Acción de Control a la Municipalidad Provincial de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, por el periodo Enero 1998 - Diciembre 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría, mediante Oficio N° 054-2001-CG/SHU de fecha 17.ENE.2001;

Que, como consecuencia de la Acción de Control efectuada a la Municipalidad Provincial de Huánuco, se ha determinado que en la Adjudicación Directa para ampliar el contrato de la obra "Remodelación del Parque Santo Domingo", se han elaborado documentos con el fin de emplearlos como si fueran ciertos, simulando el proceso de selección, en el cual se consignan empresas que tienen el mismo representante, habiéndose finalmente contratado con la empresa que venía ejecutando la obra, por un monto de S/ 200 000,04 y un plazo de 60 días; asimismo se ha evidenciado que el otorgamiento de la Buena Pró se efectuó con fecha 22.JUN.99 y el contrato fue suscrito el 05.JUL.99, sin embargo con fecha 08.JUL.99 el avance físico se encontraba en 72.06% procediéndose al pago de la Valorización N°01, confirmando que dicha obra se venía efectuando con anterioridad al proceso de selección. Los hechos mencionados constituyen indicios razonables de presunta comisión de los Delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 384º y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, de la revisión de la documentación correspondiente a la ejecución del Proyecto "Repotenciación de Compactadoras del Órgano de Limpieza Pública e Implementación del Taller de Mecánica", que contaba con un presupuesto de S/ 248 817,13, de los cuales se han asumido compromisos por S/ 182 711,31, que comprende la suscripción de contratos por S/106 650,00 por mano de obra y S/ 76 061,31 por el suministro de repuestos; se ha determinado que no se efectuó un adecuado proceso de selección, y que en el caso de mano de obra los cuadros comparativos se efectuaron en base a proformas alcanzadas por el propio Jefe de la Oficina de Administración, no existiendo cuadros comparativos de propuestas que hayan dado lugar a la designación de los proveedores en el caso de los bienes; ello aunado a que los pedidos de reparación carecen de sustento técnico, constituyendo irregularidades que hacen presumir la existencia de indicios razonables de presunta comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal;

Que, de la evaluación de los fondos correspondientes a operaciones de crédito interno otorgado por el Banco de la Nación, destinado a la adquisición de vehículos y obras, se ha determinado que se ha efectuado pago de remuneraciones por la suma de Un Millón Ciento cincuentinueve mil noventicuatro y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 159 094,99), quedando un saldo por revertir al 31.Dic.2000 de S/ 850 500,00, hecho que constituye indicios razonables de presunta comisión del Delito de Peculado, en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal;

Que, de la evaluación a la contratación para la ejecución de la obra "Parque Los Periodistas", efectuada por la empresa "P.&T. Contratistas S.A.", con fecha 24.Jun.99, por un monto total de S/ 847 159,70 y con un plazo de ejecución de 45 días, se ha determinado que el referido contrato fue resuelto por incumplimiento de plazo, habiéndose consignado en la Liquidación de Obra de fecha 31.Mar.2000 un saldo en contra de la empresa por un monto de S/ 215 289, 75 por no haber concluido la amortización del adelanto de materiales y por multas; sobre el particular, se ha evidenciado que se efectuaron dos ampliaciones de plazo, sin embargo no se cumplió con requerir el calendario de obra actualizado, habiéndose permitido asimismo, el vencimiento de las garantías sin haber efectuado acción al respecto, hechos que han ocasionado un perjuicio de Dos Cientos Quince Mil Doscientos Ochentinueve y 75/100 Nuevos Soles (S/. 215 289,75) a la entidad; lo cual constituye indicios razonables de comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal;

Que, se ha aprobado el Proyecto y el Expediente Técnico original correspondiente a la obra "Parque Los Periodistas", a pesar de las deficiencias técnicas evidenciadas, lo que ha ocasionado un gasto adicional de Seis Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 560,00) a la Municipalidad Provincial de Huánuco, habiéndose contratado a un tercero, y elaborado internamente tres expedientes para completar el expediente original; denotándose indicios de presunta comisión del Delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal;

Que, de la evaluación a la documentación correspondiente a los ingresos provenientes por concepto de alquiler de maquinaria se ha determinado que la Municipalidad prestó servicios por S/ 74 672,80, sin haber efectuado la cobranza, no obstante que los contratos estipulaban el pago del 100% a la suscripción del mismo, habiéndose compensado irregularmente en un caso el monto de S/ 70 824,26 y dejado de cobrar el monto de S/ 4 795,34; situación que ha ocasionado un perjuicio a la entidad constituyendo asimismo indicios de presunta comisión del Delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal;

Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practicada, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huánuco que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley N° 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y,

De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N° 26162, y los Decretos Leyes N°s. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República