Resolución de Contraloría General Aprobar la Directiva
"Rendición de Cuentas Publicado 16 de mayo 2001 |
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Lima, 15 de mayo de 2001 VISTOS, la Hoja de Recomendación N° 007-2001-CG/OATJ de 15.May.2001, que pone en consideración la emisión de la Directiva “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en sus artículos 16° c) y 19° a), preceptúa como atribuciones del Sistema y de la Contraloría General de la República, respectivamente, la de establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta a la Ley rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y el tener acceso en cualquier momento y sin limitación alguna a la información de las entidades, aún cuando éstas sean secretas; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 072-98-CG de 26.JUN.98 se aprobaron las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, modificada por R.C. N° 123-2000-CG de 23.JUN.2000, señalando en la Norma Técnica de Control 700-02 “Respondabilidad” que el titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado. Asimismo, la Norma Técnica de Control 700-05 “Declaración Jurada de Bienes y Rentas”, consigna la necesidad que las entidades establezcan mecanismos que permiten cautelar la presentación en forma oportuna y completa por parte de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, de las declaraciones juradas de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 41° de la Carta Magna, y la Ley N°24801 “Presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas”, disponen que los funcionarios y servidores que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, deben presentar declaración jurada de bienes y rentas, al asumir el cargo, al cese del mismo y periódicamente mientras ejerzan el cargo; Que, en el marco del proceso de revisión y actualización normativa establecido como lineamiento prioritario de política institucional de la actual gestión, se hace necesario dictar los procedimientos correspondientes a fin de efectivizar la rendición de cuentas personal de los titulares de las entidades, incluyendo la remisión de sus declaraciones juradas de bienes y rentas a éste Organismo Contralor, a fin de cautelar la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado, así como contribuir al proceso de moralización en el país; Que, estando a la propuesta contenida en el Proyecto de Vistos que cuenta con la visación del Despacho del señor Sub Contralor General, es conveniente proceder a su aprobación, disponiéndose la publicación correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 24° de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N° 26162; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, la misma que forma parte de la presente Resolución, por las razones mencionadas en la parte considerativa, Regístrese y publíquese.
CARMEN
HIGAONNA DE GUERRA
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RENDICION
DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES |
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I. OBJETIVOS | |
Establecer
los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta al
Sistema Nacional de Control rinda cuenta oportuna de los resultados de
su gestión, conforme lo dispuesto en el Art. 16° inc. c) del D.L. N°
26162, Ley del Sistema Nacional de Control. |
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II. FINALIDAD | |
Uniformizar
y cautelar la presentación oportuna de la rendición de cuentas de los
resultados de la gestión por parte de los titulares de las entidades, a
fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, con
relación a la utilización de los bienes y recursos públicos.
Cautelar la transparencia y el correcto ejercicio de la función pública en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, propiciando se cuente con una base de datos que permita a la Contraloría General de la República, realizar actividades de control selectivo y posterior sobre la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada por los titulares. |
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III. ALCANCE | |
Las
disposiciones de la presente Directiva comprenden: a) los titulares de
las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro
de los alcances de los artículos 3° y 4° del Decreto Ley 26162, Ley
del Sistema Nacional de Control, en adelante “la Ley”, b) los
Organos de Auditoría Interna de dichas entidades, y c) las Unidades Orgánicas
y Sedes Regionales de la Contraloría General de la República, de
acuerdo a su competencia. |
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IV. BASE LEGAL | |
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V.
DISPOSICIONES
GENERALES
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1.
Atribuciones de la Contraloría General de la República |
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1.1
La Contraloría General de la República es una entidad
descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su
ley orgánica. Es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de
las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones
sujetas a control, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82° de la
Constitución Política.
1.2
La Contraloría General de la República, en mérito a sus
atribuciones conferidas en los artículos 13° f) y 19º literal a) del
Decreto Ley Nº 26162, tiene acceso en cualquier momento y sin limitación
a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando
sean secretos; a fin de cumplir en forma oportuna y eficiente con sus
funciones de control selectivo y posterior sobre el adecuado, útil,
económico y transparente uso de los recursos públicos y el correcto
ejercicio de la función pública. |
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2.
Obligación de rendir cuenta |
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2.1
Los titulares, los funcionarios y servidores públicos de las
entidades tienen el deber de rendir cuenta ante las autoridades
competentes y ante la ciudadanía por los fondos y bienes del Estado a
su cargo y por la misión u objetivo encomendado, de conformidad con lo
establecido en la
Norma Técnica de Control N° 700-02 “Respondabilidad”.
2.2
La presente directiva abarca la respondabilidad referida al
desempeño en el cumplimiento de las funciones confiadas, respecto de la
conducción de sus actividades, informando como gastaron los fondos o
administraron los bienes públicos, si lograron las metas y objetivos
previstos y si estos fueron cumplidos con eficiencia y economía. 2.3
Para los fines del Sistema Nacional de Control, la obligación
de rendir cuenta de los resultados de la gestión que realicen los
titulares de las entidades, se encuentra prevista en el artículo 16°
c) de la Ley, la misma que debe contener inclusive la información con
carácter secreto, a la cual tiene acceso la Contraloría General de la
República en virtud de lo estipulado en el artículo 19° a) de la Ley;
debiendo efectivizarse periódicamente y al final de la gestión, en la
forma y oportunidad indicados en la presente Directiva. 2.4
Los funcionarios y servidores están obligados a rendir cuenta
ante los superiores jerárquicos de sus respectivas entidades; para
dicho efecto, los titulares definirán las políticas y procedimientos
pertinentes, a fin de asegurar que dicha rendición de cuentas se efectúe
oportunamente, en virtud del ejercicio de control posterior interno que
le compete de acuerdo a los artículos 8° y 9° de la Ley. |
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3. Obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas.-
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3.1
Corresponde al titular presentar declaración jurada de bienes y rentas
al asumir el cargo, al cese del mismo y periódicamente mientras ejercen
el cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41º de la
Constitución Política de Perú de 1993.
3.2
En las declaraciones juradas de bienes y rentas que presenten los
titulares, deben considerar un estimado del total del valor de los
bienes muebles de propiedad del declarante y el valor y ubicación de
todos y cada uno de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por
el Reglamento de la Ley Nº 24801 aprobado por Decreto Supremo Nº
138-88-PCM. |
VI.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS |
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1.
De la rendición de cuentas del resultado de la gestión |
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Presentación
de los Informes de Rendición de Cuentas.-
1.1
Para efectos de rendir cuenta los titulares emitirán: a) un
Informe Anual reportando el resultado de su gestión, con relación a
las metas y objetivos propuestos y los fondos y recursos utilizados,
incluyendo aquellos considerados secretos y b) un Informe Final, al término
de su gestión, que consolide el desempeño y resultados obtenidos
durante la misma. 1.2
El Informe Anual: deberá consignar el Plan de Trabajo
Institucional o documento equivalente y los resultados obtenidos
respecto del mismo, incidiendo en información sobre Recursos Humanos,
Remuneraciones, Proyectos de Inversión, Contrataciones y Adquisiciones
de bienes, servicios y obras, Donaciones, Inversiones del Estado y
Privatización, en lo aplicable, conteniendo asimismo los aspectos
prioritarios, acciones pendientes y las debilidades y limitaciones, así
como los indicadores que se han aplicado para la medición y análisis
de rendimiento de cada uno de los aspectos señalados. Se incluirá como
anexos de dicho Informe, la información sintetizada de acuerdo a los
formatos N°s 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; que forman parte
de la presente Directiva. 1.3
El Informe Final: el cual se emitirá al final de su
periodo de gestión, consolidará los resultados en los aspectos
contenidos en el numeral anterior, enfatizando en las mejoras y logros
obtenidos con relación a la situación de la entidad al inicio de su
gestión, principales decisiones adoptadas y su incidencia en la
conducción de la entidad, así como limitaciones y áreas críticas que
pueden mejorarse, a fin que la nueva gestión pueda priorizar su atención.
Para su presentación se incluirá como anexos del Informe, los formatos
mencionados en el acápite anterior y adicionalmente los N°s 2 y 3, que
forman parte de la presente Directiva. 1.4
Al
final de cada informe se deberá incluir el rubro “Conclusiones”, el
cual contendrá las apreciaciones finales y aspectos de mayor relevancia
considerados en el informe, de conformidad al Formato N° 5. 1.5
Los informes con sus respectivos anexos, serán suscritos por el titular
y rubricadas todas sus páginas, debiendo remitirse adicionalmente en
diskette, en formato de procesador de textos u hoja de cálculo. |
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Oportunidad
de la presentación del Informe.-
1.6 Los Informes de Rendición de Cuentas, serán remitidos a la Contraloría General de la República en las siguientes oportunidades:
1.7 En el caso de titulares con una permanencia o período de gestión menor a un año, presentarán únicamente el Informe Final de la gestión. 1.8 Los informes serán identificados consignando en la carátula los siguientes datos:
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2. De la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.- | |||||||||||
Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas como instrumento de fiscalización selectiva y posterior.- | |||||||||||
2.1
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41° de la
Constitución Política del Perú, así como en la Ley N°24801, los
funcionarios o servidores que administran o manejan fondos del Estado o
de organismos sostenidos por éste, deben presentar Declaración Jurada
de Bienes y Rentas, al tomar posesión de sus cargos, durante su
ejercicio y al cesar en los mismos.
2.2 Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas por los titulares en cumplimiento de lo dispuesto normativa señalada, debe contener información sobre su patrimonio activo, evidenciando sus fuentes de ingreso y propiedades inmobiliarias y mobiliarias, constituyendo un valioso instrumento de fiscalización para la Contraloría General de la República, que permite cautelar el correcto y transparente ejercicio de la función pública, así como la certeza del patrimonio informado e individualizar los eventuales casos de incremento patrimonial injustificado mediante los signos exteriores de riqueza. 2.3 El Sistema Nacional de Control, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de control interno a cargo de la administración de cada entidad, podrá examinar selectivamente, la autenticidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas, pudiendo para tal fin, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13º literal f) y 19° a) de la Ley. Presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas.- 2.4 El titular remitirá a la Contraloría General copia de su declaración jurada de bienes y rentas, al tomar posesión y al cesar en su cargo, así como aquellas renovadas periódicamente, con sujeción a la normativa vigente. Para tal fin se utilizará el formato que figura como anexo de la presente Directiva. 2.5 La Contraloría General de la República, en atención a los criterios que orientan el ejercicio del control gubernamental, mantendrá la reserva de información, la cual será de utilidad sólo para efectos de fiscalización. |
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS | |
1. Por única vez y en forma excepcional, los titulares de las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente Directiva, remitirán a la Contraloría General de la República, a más tardar el 09 de Julio de 2001, un Informe del resultado de su gestión. 2. Dicho informe incluirá los aspectos referidos en el rubro VI. numerales 1.3, 1.4 y 1.5; comprendiendo el periodo desde la fecha de su designación o equivalente, hasta el 30 de junio de 2001, debiendo considerarse, en lo pertinente, las proyecciones de las actividades al 30 de Julio de 2001. 3.
Los titulares remitirán, por única vez, copia simple de su última
Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada, a más tardar el 31
de Mayo de 2001. Para
tal efecto, adoptarán las medidas de reserva y seguridad pertinentes,
debiendo alcanzar la citada información en sobre debidamente cerrado. |
VII. DISPOSICIONES FINALES
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1.
Los formatos mencionados en la presente Directiva se encuentran a
disposición en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe),
en el cual también, se publicarán los resultados de los informes
presentados. 2. Los informes periódicos y finales sobre el resultado de la gestión, así como las declaraciones juradas de bienes y rentas de los titulares, remitidos a la Contraloría General de la República, serán evaluados por las unidades orgánicas o Sedes Regionales, de acuerdo al ámbito de su competencia. 3. La Oficina de Planificación y Racionalización de la Contraloría General de la República, será responsable de efectuar la consolidación de la información de los informes de rendición de cuentas del resultado de su gestión, elaborando un Informe Anual, para su remisión al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República. 4. El Órgano de Auditoría Interna de las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, será el encargado de cautelar el cumplimiento de la presente Directiva. 5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, acarreará responsabilidad al titular de la entidad, en virtud de lo preceptuado en artículo 16° e) de la Ley. Sin perjuicio de ello, la Contraloría General de la República podrá efectuar la acción de control de “Rendición de Cuentas” correspondiente, a fin de evaluar directamente el resultado de la gestión. 6.
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regirán a
partir del día siguiente de su
publicación. |
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Formatos |
Los formatos que aquí se
muestran están en formato excel.
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Cartilla de instrucciones para el llenado del los formatos |
Objetivo: Identificar los principales problemas, hallazgos u oportunidades de mejora al inicio del período, las alternativas de solución planteadas y las actividades finalmente desarrolladas para superarlos o implementarlos. FORMATO RC-02 Objetivo: Identificar los principales problemas, hallazgos u oportunidades de mejora que se presentaron en el período, no identificados o detectados al inicio del mismo, las alternativas de solución planteadas y las actividades finalmente desarrolladas para superarlos o implementarlos. FORMATO
RC-03 Objetivo: Identificar los principales problemas, pendientes u oportunidades de mejora considerados como prioritarios y cuya solución deberá ser planteada para el siguiente período o para la siguiente gestión, asimismo se deberá señalar que alternativas de solución deberían ser evaluadas y los motivos por los cuales no pudieron superarse en el período. FORMATO
RC-04 Objetivo: Identificar los funcionarios, directivos y asesores que se incorporaron y/o retiraron en el período o gestión, así como sus respectivos cargos en la Entidad. FORMATO
RC-05 Objetivo : Registrar las conclusiones y las áreas de la Entidad involucradas en las mismas, para el período o gestión FORMATO RC-06 Objetivo: Identificar los proyectos de inversión en el período o gestión. Detallando el nombre del proyecto, la descripción, los principales objetivos, el monto de inversión total, el financiamiento en el período o gestión, los indicadores de evaluación, el nivel de avance y las observaciones respecto al proyecto. FORMATO
RC-07 Objetivo: Identificar las empresas en las que se han realizado inversiones, el número de acciones, la respectiva participación en el accionariado, el rendimiento de la acción en el período de evaluación, entre otros. Este FORMATO sólo será presentado por aquellas entidades que realicen inversiones en empresas. FORMATO
RC-08 Objetivo: Identificar el saldo de caja, el nivel de colocaciones, los depósitos e inversiones realizados por la Entidad en el Sistema Financiero al finalizar el período o gestión. FORMATO
RC-09 Objetivo: Identificar las donaciones recibidas en el período o gestión, sean estas en dinero o servicios, señalando la institución donante extranjera o local, una breve descripción de la donación, los principales beneficiarios, el destino y uso, el valor de la donación y el valor de aquella parte en poder de la Entidad que aún no ha sido proporcionada a los beneficiarios. FORMATO
RC-10 Objetivo: Contar con la manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier titulo administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera. La información que se requiera adicionalmente a los datos generales del declarante y su cónyuge es la siguiente: INGRESOS: Esta sección se declara al finalizar el período o al finalizar la gestión, consignándose los montos correspondientes a la remuneración bruta recibida en la Entidad, la renta bruta recibida por el ejercicio individual y otros ingresos recibidos en el período. BIENES INMUEBLES DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS: Se solicita la declaración del tipo de bien (casa, departamento, terreno, etc.), dirección exacta, el número de ficha ante Registros Públicos y la valoración del inmueble en soles. BIENES MUEBLES DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS: Se solicita una breve descripción de los muebles, de corresponder la marca, modelo y año, el número de placa o característica, así como el valor en soles. Las pinturas, joyas, objetos de arte y antiguedades son declarados si superan las 2 UITs. AHORROS, COLOCACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO: Se solicita la declaración de la entidad financiera, el instrumento financiero (ahorro, cuenta corriente, deposito a plazo, certificado de depósito, certificado bancario, bonos, acciones, fondos mutuos, etc) y el respectivo en soles. OTROS BIENES E INGRESOS: Se solicita la declaración de cualquier otro bien o ingreso no registrado en los rubros anteriores. CREDITOS A SU CARGO: Se solicita el registro de las deudas por pagar a la fecha de la declaración. FORMATO
RC-11 Objetivo: Identificar la distribución del gasto en el personal de la Entidad, señalando lo presupuestado y ejecutado con relación a los emolumentos, remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, seguridad y previsión social, dietas del directorio o regidores, capacitación, pensiones y otros gastos de personal. FORMATO
RC-12 Objetivo: Identificar la cantidad, niveles y distribución del gasto en el personal de la Entidad para el período declarado, precisando lo presupuestado y lo ejecutado. En caso existan pagos a personal por concepto de Cooperación Técnica Internacional también deberá ser detallado en el rubro “Otros servicios”. FORMATO
RC-13 Objetivo: Presentar el consolidado de los procesos de selección llevados a cabo en el período o durante la gestión, especificando la cantidad y el monto en soles, clasificados por tipo de proceso y etapa en la que se encuentra a la fecha de la rendición de cuentas. FORMATO
RC-14 Objetivo:
Identificar las etapas y acciones del Plan de Promoción de la Inversión
Privada de la entidad desarrollas durante el período o gestión, asimismo
permitirá el registro de la justificación o motivos que generaron el
incumplimiento de las acciones y/o plazos previstos. Este formato solo
será presentados por aquellas entidades que están inmersas en los
procesos de Promoción de la Inversión Privada. |