Resolución de Contraloría General
Nº 054-2001-CG

Aprobar la Directiva "Rendición de Cuentas
de los Titulares de las Entidades"

Publicado 16 de mayo 2001


 

Lima, 15 de mayo de 2001

VISTOS,  la  Hoja  de  Recomendación    N° 007-2001-CG/OATJ de  15.May.2001, que pone en consideración la emisión de la Directiva “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en sus artículos 16° c) y 19° a), preceptúa como atribuciones del Sistema y de la Contraloría General de la República, respectivamente, la de establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta a la Ley rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y el tener acceso en cualquier momento y sin limitación alguna a la información de las entidades, aún cuando éstas sean secretas;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 072-98-CG de 26.JUN.98 se aprobaron las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, modificada por R.C. N° 123-2000-CG de 23.JUN.2000, señalando en la Norma Técnica de Control 700-02 “Respondabilidad” que el titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado. Asimismo, la Norma Técnica de Control 700-05 “Declaración Jurada de Bienes y Rentas”, consigna la necesidad que las entidades establezcan mecanismos que permiten cautelar la presentación en forma oportuna y completa por parte de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, de las declaraciones juradas de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 41° de la Carta Magna, y la Ley N°24801 “Presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas”, disponen que los funcionarios y servidores que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, deben presentar declaración jurada de bienes y rentas, al asumir el cargo, al cese del mismo y periódicamente mientras ejerzan el cargo;

Que, en el marco del proceso de revisión y actualización normativa establecido como lineamiento prioritario de política institucional de la actual gestión, se hace necesario dictar los procedimientos correspondientes a fin de efectivizar la rendición de cuentas personal de los titulares de las entidades, incluyendo la remisión de sus declaraciones juradas de bienes y rentas a éste Organismo Contralor, a fin de cautelar la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado, así como contribuir al proceso de moralización en el país;

Que, estando a la propuesta contenida en el Proyecto de Vistos que cuenta con la visación del Despacho del señor Sub Contralor General, es conveniente proceder a su aprobación, disponiéndose la publicación correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 24° de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N° 26162;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la Directiva “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, la misma que forma parte de la presente Resolución, por las razones mencionadas en la parte considerativa,

Regístrese y publíquese.

 

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA



DIRECTIVA Nº 008-2001-CG/OATJ

RENDICION DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES


I.            OBJETIVOS
Establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión, conforme lo dispuesto en el Art. 16° inc. c) del D.L. N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.

Establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de verificación y remisión de información sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la presentación y contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas a cargo de los titulares.
II.            FINALIDAD
Uniformizar y cautelar la presentación oportuna de la rendición de cuentas de los resultados de la gestión por parte de los titulares de las entidades, a fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, con relación a la utilización de los bienes y recursos públicos.

Cautelar la transparencia y el correcto ejercicio de la función pública en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, propiciando se cuente con una base de datos que permita a la Contraloría General de la República, realizar actividades de control selectivo y posterior sobre la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada por los titulares.

III.            ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva comprenden: a) los titulares de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances de los artículos 3° y 4° del Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en adelante “la Ley”, b) los Organos de Auditoría Interna de dichas entidades, y c) las Unidades Orgánicas y Sedes Regionales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia.
IV.           BASE LEGAL
  • Constitución Política de 1993, Arts. 41° y 82°.
  • Decreto Ley N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • Ley Nº 24801, Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
  • Decreto Supremo Nº 138-88-PCM, Reglamento de la Ley Nº 24801.
  • Resolución de Contraloría N° 072-98-CG de 26.JUN.98 que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, modificada por R.C. N° 123-2000-CG de 23.JUN.2000.
V.        DISPOSICIONES GENERALES

 

1.     Atribuciones de la Contraloría General de la República

1.1  La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82° de la Constitución Política.

1.2 La Contraloría General de la República, en mérito a sus atribuciones conferidas en los artículos 13° f) y 19º literal a) del Decreto Ley Nº 26162, tiene acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando sean secretos; a fin de cumplir en forma oportuna y eficiente con sus funciones de control selectivo y posterior sobre el adecuado, útil, económico y transparente uso de los recursos públicos y el correcto ejercicio de la función pública.

2.    Obligación de rendir cuenta

2.1 Los titulares, los funcionarios y servidores públicos de las entidades tienen el deber de rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado, de conformidad con lo establecido en la  Norma Técnica de Control N° 700-02 “Respondabilidad”.

2.2  La presente directiva abarca la respondabilidad referida al desempeño en el cumplimiento de las funciones confiadas, respecto de la conducción de sus actividades, informando como gastaron los fondos o administraron los bienes públicos, si lograron las metas y objetivos previstos y si estos fueron cumplidos con eficiencia y economía.

2.3  Para los fines del Sistema Nacional de Control, la obligación de rendir cuenta de los resultados de la gestión que realicen los titulares de las entidades, se encuentra prevista en el artículo 16° c) de la Ley, la misma que debe contener inclusive la información con carácter secreto, a la cual tiene acceso la Contraloría General de la República en virtud de lo estipulado en el artículo 19° a) de la Ley; debiendo efectivizarse periódicamente y al final de la gestión, en la forma y oportunidad indicados en la presente Directiva.

2.4  Los funcionarios y servidores están obligados a rendir cuenta ante los superiores jerárquicos de sus respectivas entidades; para dicho efecto, los titulares definirán las políticas y procedimientos pertinentes, a fin de asegurar que dicha rendición de cuentas se efectúe oportunamente, en virtud del ejercicio de control posterior interno que le compete de acuerdo a los artículos 8° y 9° de la Ley.


3.
       
Obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas.-

 

3.1  Corresponde al titular presentar declaración jurada de bienes y rentas al asumir el cargo, al cese del mismo y periódicamente mientras ejercen el cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41º de la Constitución Política de Perú de 1993.

3.2 En las declaraciones juradas de bienes y rentas que presenten los titulares, deben considerar un estimado del total del valor de los bienes muebles de propiedad del declarante y el valor y ubicación de todos y cada uno de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 24801 aprobado por Decreto Supremo Nº 138-88-PCM.

VI.            DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1.    De la rendición de cuentas del resultado de la gestión

Presentación de los Informes de Rendición de Cuentas.-

1.1  Para efectos de rendir cuenta los titulares emitirán: a) un Informe Anual reportando el resultado de su gestión, con relación a las metas y objetivos propuestos y los fondos y recursos utilizados, incluyendo aquellos considerados secretos y b) un Informe Final, al término de su gestión, que consolide el desempeño y resultados obtenidos durante la misma.

1.2  El Informe Anual: deberá consignar el Plan de Trabajo Institucional o documento equivalente y los resultados obtenidos respecto del mismo, incidiendo en información sobre Recursos Humanos, Remuneraciones, Proyectos de Inversión, Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y obras, Donaciones, Inversiones del Estado y Privatización, en lo aplicable, conteniendo asimismo los aspectos prioritarios, acciones pendientes y las debilidades y limitaciones, así como los indicadores que se han aplicado para la medición y análisis de rendimiento de cada uno de los aspectos señalados. Se incluirá como anexos de dicho Informe, la información sintetizada de acuerdo a los formatos N°s 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; que forman parte de la presente Directiva.

1.3  El Informe Final: el cual se emitirá al final de su periodo de gestión, consolidará los resultados en los aspectos contenidos en el numeral anterior, enfatizando en las mejoras y logros obtenidos con relación a la situación de la entidad al inicio de su gestión, principales decisiones adoptadas y su incidencia en la conducción de la entidad, así como limitaciones y áreas críticas que pueden mejorarse, a fin que la nueva gestión pueda priorizar su atención. Para su presentación se incluirá como anexos del Informe, los formatos mencionados en el acápite anterior y adicionalmente los N°s 2 y 3, que forman parte de la presente Directiva.

1.4 Al final de cada informe se deberá incluir el rubro “Conclusiones”, el cual contendrá las apreciaciones finales y aspectos de mayor relevancia considerados en el informe, de conformidad al Formato N° 5.

1.5  Los informes con sus respectivos anexos, serán suscritos por el titular y rubricadas todas sus páginas, debiendo remitirse adicionalmente en diskette, en formato de procesador de textos u hoja de cálculo.

Oportunidad de la presentación del Informe.-

1.6  Los Informes de Rendición de Cuentas, serán remitidos a la Contraloría General de la República en las siguientes oportunidades:

a) Anualmente : al 30 de enero del año siguiente al de la gestión reportada.
b) Al final de la gestión : conjuntamente con la entrega del cargo

1.7 En el caso de titulares con una permanencia o período de gestión menor a un año, presentarán únicamente el Informe Final de la gestión.

1.8  Los informes serán identificados consignando en la carátula los siguientes datos:

* Rendición de Cuentas del Resultado de la Gestión
* Informe Anual/Informe Final,
* Periodo de  … a …
* Nombre de la Entidad
* Nombre del Titular
* Fecha
2.  De la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.-
Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas como instrumento de fiscalización selectiva y posterior.-
2.1 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41° de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley N°24801, los funcionarios o servidores que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, deben presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

2.2  Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas por los titulares en cumplimiento de lo dispuesto normativa señalada, debe contener información sobre su patrimonio activo, evidenciando sus fuentes de ingreso y propiedades inmobiliarias y mobiliarias, constituyendo un valioso instrumento de fiscalización para la Contraloría General de la República, que permite cautelar el correcto y transparente ejercicio de la función pública, así como la certeza del patrimonio informado e individualizar los eventuales casos de incremento patrimonial injustificado mediante los signos exteriores de riqueza.

2.3 El Sistema Nacional de Control, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de control interno a cargo de la administración de cada entidad, podrá examinar selectivamente, la autenticidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas, pudiendo para tal fin, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13º literal f) y 19° a) de la Ley.

Presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas.-

2.4 El titular remitirá a la Contraloría General copia de su declaración jurada de bienes y rentas, al tomar posesión y al cesar en su cargo, así como aquellas renovadas periódicamente, con sujeción a la normativa vigente. Para tal fin se utilizará el formato que figura como anexo de la presente Directiva.

2.5  La Contraloría General de la República, en atención a los criterios que orientan el ejercicio del control gubernamental, mantendrá la reserva de información, la cual será de utilidad  sólo para efectos de fiscalización.

VI.     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Por única vez y en forma excepcional, los titulares de las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente Directiva, remitirán a la Contraloría General de la República, a más tardar el 09 de Julio de 2001, un Informe del resultado de su gestión.

2. Dicho informe incluirá los aspectos referidos en el rubro VI. numerales 1.3, 1.4 y 1.5; comprendiendo el periodo desde la fecha de su designación o equivalente, hasta el 30 de junio de 2001, debiendo considerarse, en lo pertinente, las proyecciones de las actividades al 30 de Julio de 2001.

3. Los titulares remitirán, por única vez, copia simple de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada, a más tardar el 31 de Mayo de 2001. Para tal efecto, adoptarán las medidas de reserva y seguridad pertinentes, debiendo alcanzar la citada información en sobre debidamente cerrado.


VII.             DISPOSICIONES FINALES


1. Los formatos mencionados en la presente Directiva se encuentran a disposición en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe), en el cual también, se publicarán los resultados de los informes presentados.

2. Los informes periódicos y finales sobre el resultado de la gestión, así como las declaraciones juradas de bienes y rentas de los titulares, remitidos a la Contraloría General de la República, serán evaluados por las unidades orgánicas o Sedes Regionales, de acuerdo al ámbito de su competencia.

3. La Oficina de Planificación y Racionalización de la Contraloría General de la República, será responsable de efectuar la consolidación de la información de los informes de rendición de cuentas del resultado de su gestión, elaborando un Informe Anual, para su remisión al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República.

4. El Órgano de Auditoría Interna de las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, será el encargado de cautelar el cumplimiento de la presente Directiva.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, acarreará responsabilidad al titular de la entidad, en virtud de lo preceptuado en artículo 16° e) de la Ley. Sin perjuicio de ello, la Contraloría General de la República podrá efectuar la acción de control de “Rendición de Cuentas” correspondiente, a fin de evaluar directamente el resultado de la gestión.

6. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regirán a partir del día siguiente de su  publicación.


Formatos

Los formatos que aquí se muestran están en formato excel.
  • Resumen del diagnostico al inicio del periodo - Formato RC-01
  • Resumen de principales situaciones durante el periodo  - Formato RC-02
  • Resumen de los principales problemas y/o pendientes al final del periodo - Formato RC-03
  • Movimientos de funcionarios, directivos y asesores en el periodo -  Formato RC-04
  • Conclusiones de la gestión del titular - Formato RC-05
  • Proyectos de Inversión - Formato RC-06
  • Inversiones en acciones en otras empresas - Formato RC-07
  • Saldos de caja, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero - Formato RC-08
  • Donaciones recibidas por la entidad - Formato RC-09
  • Declaración jurada de bienes y rentas - Formato RC-10
  • Gasto integrado de personal (GIP) - Formato RC-11
  • Personal, ingresos, pensiones y servicio no personales - Formato RC-12
  • Contrataciones y adquisiciones de la entidad - Formato RC-13
  • Aspectos sustantivos del plan de promoción de la inversión privada - Formato RC-14

 

Cartilla de instrucciones para el llenado del los formatos


FORMATO RC-01
RESUMEN DEL DIAGNOSTICO AL INICIO DEL PERIODO

Objetivo: Identificar los principales problemas, hallazgos u oportunidades de mejora  al inicio del período, las alternativas de solución planteadas y las actividades finalmente desarrolladas para superarlos o implementarlos.


FORMATO RC-02
RESUMEN DE PRINCIPALES SITUACIONES RESUELTAS DURANTE EL PERIODO

Objetivo: Identificar los principales problemas, hallazgos u oportunidades de mejora  que se presentaron en el período, no identificados o detectados al inicio del mismo, las alternativas de solución planteadas y las actividades finalmente desarrolladas para superarlos o implementarlos.


FORMATO RC-03
RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS Y/O PENDIENTES AL FINAL DEL PERIODO

Objetivo: Identificar los principales problemas, pendientes u oportunidades de mejora  considerados como prioritarios y cuya solución deberá ser planteada para el siguiente período o para la siguiente gestión, asimismo se deberá señalar que alternativas de solución deberían ser evaluadas y los motivos por los cuales no pudieron superarse en el período.


FORMATO RC-04
MOVIMIENTO DE FUNCIONARIOS, DIRECTIVOS Y ASESORES EN EL PERIODO

Objetivo: Identificar los funcionarios, directivos y asesores  que se incorporaron  y/o retiraron en el período o gestión, así como sus respectivos cargos en la Entidad.


FORMATO RC-05
CONCLUSIONES DE LA GESTION DEL TITULAR

Objetivo : Registrar las conclusiones y las áreas de la Entidad involucradas en las mismas, para el período o gestión


FORMATO RC-06
PROYECTOS DE INVERSION

Objetivo: Identificar los proyectos de inversión en el período o gestión. Detallando el nombre del proyecto, la descripción, los principales objetivos, el monto de inversión total, el financiamiento en el período o gestión, los indicadores de evaluación, el nivel de avance y las observaciones respecto al proyecto.


FORMATO RC-07
INVERSIONES EN EMPRESAS

Objetivo: Identificar las empresas en las que se han realizado inversiones, el número de acciones,  la respectiva participación en el accionariado, el rendimiento de la acción en el período de evaluación, entre otros. Este FORMATO sólo será presentado por aquellas entidades que realicen inversiones en empresas.


FORMATO RC-08
SALDOS DE CAJA, COLOCACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO

Objetivo: Identificar el saldo de caja, el nivel de colocaciones, los depósitos e inversiones realizados por la Entidad en el Sistema Financiero al finalizar el período o gestión.


FORMATO RC-09
DONACIONES RECIBIDAS EN LA ENTIDAD

Objetivo: Identificar las donaciones recibidas en el período o gestión, sean estas en dinero o servicios, señalando la institución donante extranjera o local, una breve descripción de la donación, los principales beneficiarios, el destino y uso, el valor de la donación y el valor de aquella parte en poder de la Entidad que aún no ha sido proporcionada a los beneficiarios.


FORMATO RC-10
DECLARACION JURADA DE BIENES O RENTAS

Objetivo: Contar con la manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier titulo administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera.

La información que se requiera adicionalmente a los datos generales del declarante y su cónyuge es la siguiente:

INGRESOS: Esta sección se declara al finalizar el período o al finalizar la gestión, consignándose los montos correspondientes a la remuneración bruta recibida en la Entidad, la renta bruta recibida por el ejercicio individual y otros ingresos recibidos en el período.

BIENES INMUEBLES DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS: Se solicita la declaración del tipo de bien (casa, departamento, terreno, etc.), dirección exacta, el número de ficha ante Registros Públicos y la valoración del inmueble en soles.

BIENES MUEBLES DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS: Se solicita una breve descripción de los muebles, de corresponder la marca, modelo y año,  el número de placa o característica, así como el valor en soles. Las pinturas, joyas, objetos de arte y antiguedades son declarados si superan las 2 UITs.

AHORROS, COLOCACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO: Se solicita la declaración de la entidad financiera, el instrumento financiero (ahorro, cuenta corriente, deposito a plazo, certificado de depósito, certificado bancario, bonos, acciones, fondos mutuos, etc) y el respectivo en soles.

OTROS BIENES E INGRESOS: Se solicita la declaración de cualquier otro bien o ingreso no registrado en los rubros anteriores.

CREDITOS A SU CARGO: Se solicita el registro de las deudas por pagar a la fecha de la declaración.


FORMATO RC-11
GASTO INTEGRADO DE PERSONAL

Objetivo: Identificar la distribución del gasto en el personal de la Entidad, señalando lo presupuestado y ejecutado con relación a los emolumentos, remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, seguridad y previsión social, dietas del directorio o regidores, capacitación, pensiones y otros gastos de personal.


FORMATO RC-12
PERSONAL, INGRESOS, PENSIONES Y SERVICIOS NO PERSONALES

Objetivo: Identificar la cantidad, niveles  y distribución del gasto en el personal de la Entidad para el período declarado, precisando lo presupuestado y lo ejecutado. En caso existan pagos a personal por concepto de Cooperación Técnica Internacional también deberá ser detallado en el rubro “Otros servicios”.


FORMATO RC-13
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA ENTIDAD

Objetivo: Presentar el consolidado de los procesos de selección llevados a cabo en el período o durante la gestión, especificando la cantidad y el monto en soles, clasificados por tipo de proceso y etapa en la que se encuentra a la fecha de la rendición de cuentas.


FORMATO RC-14
ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL PLAN DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Objetivo: Identificar las etapas y acciones del Plan de Promoción de la Inversión Privada de la entidad desarrollas durante el período o gestión, asimismo permitirá el registro de la justificación o motivos que generaron el incumplimiento de las acciones y/o plazos previstos. Este formato solo será presentados por aquellas entidades que están inmersas en los procesos de Promoción de la Inversión Privada.