Resolución Nº048-2001-CG

Autorizan a procurador gestionar denuncia constitucional
contra ex Presidente de la República y formular acciones contra diversos
ex funcionarios del SIN por presunta comisión de delitos

Publicado 15 de agosto 2001


Lima, 13 de agosto del 2001.

Vistos, el Informe Especial Nº 033-2001-CG/B370, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestión y utilización de los recursos públicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisición de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000;

CONSIDERANDO:

Que, el señor VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, mediante Resolución Jefatural N° 135-91-SIN.01 de 31.DIC.91 fue designado Asesor II del gabinete de asesores del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, con efectividad desde el 01.ENE.92 en la condición de Ad Honorem. A partir del 01.AGO.96, mediante Resolución Suprema N° 279-96-PCM fue designado en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, 47% de la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN;

Que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Alta Dirección aprobado mediante Resolución Jefatural N° 051-98-SIN.01 de 31.MAR.98, el señor VLADIMIRO MONTESINOS TORRES debió cumplir las funciones establecidas para el cargo de ASESOR II, no habiéndose evidenciado el cumplimiento de sus obligaciones, distorsionando su labor en el cargo al que formalmente fue asignado;

Que, las funciones para el cargo de ASESOR II, consistían en sentido lato en ilustrar con sus opiniones verbales y escritas a la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN; labor que -a pesar de haberse efectuado la búsqueda y los requerimientos pertinentes- no ha sido evidenciada; aún cuando percibió sus remuneraciones mensuales que fluctuaron entre ochocientos cincuentisiete y 18/100 nuevos soles (S/. 857,18) y dos mil trescientos sesentiocho y 77/100 (S/. 2 368,77) mensualmente durante el período comprendido entre AGO.1996 y SET.2000 que en total ascendieron a ochentisiete mil doscientos noventitres y 47/100 nuevos soles (S/. 87 293,47), de acuerdo a la información proporcionada por el propio Servicio de Inteligencia Nacional - SIN correspondiente al período de su ejercicio; siendo corroborado tal hecho por los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, en el sentido que en forma arbitraria y ajena a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones, el citado ex asesor ejerció labores de asesor presidencial despachando directamente con el ex Presidente de la República Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, y que sus acciones así como operaciones eran de conocimiento exclusivo del mencionado ex mandatario, con quien se reunía de manera frecuente coordinando con la Jefatura del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, para absolver las necesidades de información del ex mandatario, habiéndole dotado de una serie de poderes y facultades que excedían a las que realmente le correspondía de acuerdo a ley;

Que, al haber utilizado información privilegiada que no se encontraba dentro de sus atribuciones y que fuera empleada para sus actividades ilícitas, usando información sensiblemente especializada en torno al quehacer político y social de personalidades y autoridades, - hechos que en la actualidad vienen siendo sometidos a procesos jurisdiccionales- el referido ex Asesor desnaturalizó los fines de inteligencia para los que se utilizaría la información captada, en detrimento del cabal cumplimiento de las funciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN;

Que atentando contra la propia seguridad de la información e instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y excediéndose en atribuciones, el ex Asesor, contaba con cinco (05) ambientes de recepción protocolar para sus "visitas", las que ingresaban por un sector privado que colindaba directamente a los exteriores de la Institución, el mismo que era controlado por su propio personal, disponiendo la intransitabilidad de personal ajeno a su entorno y ordenando el cerrado de las puertas;

Que, las atribuciones del ex asesor otorgadas por el ex Presidente de la República, según lo manifestado por los ex jefes del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN, excedieron las funciones dispuestas en el Manual de Organización y Funciones; lo cual conlleva a una serie de hechos conocidos en la actualidad que se originaron por la excesiva concentración de poder, permitiendo que se susciten actos reñidos con el ordenamiento jurídico vigente y atentando contra los bienes jurídicos que el Estado tutela para una correcta administración pública, a partir de un supuesto cargo formal de Asesor II, ficción burocrática que lesiona los más elementales principios de función pública y evaluación administrativa;

Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comisión Auditora como resultado de la acción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que, el ex asesor al abusar de sus atribuciones, utilizando las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN con el fin de realizar acciones ilícitas empleando para ello recursos humanos y logísticos, atentando contra los bienes jurídicos tutelados por el Estado, presuntamente ha incurrido en la figura delictiva de Abuso de Autoridad prevista y sancionada por el Art. 376° del Código Penal; asimismo, al haberse acreditado que el citado ex funcionario ilegalmente, ha omitido los actos propios de su cargo, en perjuicio del Servicio de Inteligencia Nacional –SIN, ha incurrido presuntamente en la figura delictiva de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de actos funcionales prevista y sancionada por el Art. 377° del referido cuerpo de leyes;

Que, el ex Presidente de la República al haber concentrado poder en el ex asesor, otorgándole un exceso de atribuciones que sirvieron de auxilio para la comisión de los ilícitos cometidos por el ex Asesor, sin las cuales no se hubieran perpetrado los hechos que vienen siendo materia de investigación por ante el Poder Judicial, presuntamente ha incurrido en las figuras delictivas previamente descritas, resultando de aplicación lo previsto en el Art. 25° del Código Penal;

Que, los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional – SIN, a pesar de tener pleno conocimiento del incumplimiento de las obligaciones funcionales del ex Asesor no adoptaron acción alguna para que rindiese debida cuenta de sus actos, permitiendo con esta actitud que el citado ex funcionario realizara acciones contrarias al ordenamiento jurídico vigente, omitiendo ilegalmente, su función de supervisar y exigir que cumpla con las obligaciones que el Reglamento de Organización y Funciones así como las normas que le resultaban aplicables a su cargo, por lo que habrían incurrido en la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de obligaciones funcionales previsto en el Art. 377° del Código Penal; resultando asimismo aplicable lo establecido en los Arts. 13° y 25° del Código Penal al no haberse dispuesto las investigaciones respectivas frente a las denuncias que eran de público conocimiento, e igualmente al haber colaborado con el otorgamiento de las facilidades a que se contraen los considerandos precedentes;

Que, durante el Examen Especial, la Comisión Auditora para cumplir con el debido proceso comunicó los hallazgos emergentes a los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN y, en los casos del señor ex Presidente de la República Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, así como del ex Asesor VLADIMIRO MONTESINOS TORRES se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la citación correspondiente con el mismo propósito con fechas 16 y 17.ABR.2001;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nos 240-2000-JUS, y 241-2000-JUS se designó al doctor José Carlos Ugaz Sánchez-Moreno como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, VLADIMIRO MONTESINOS TORRES y los demás que resulten responsables;

Que, con el fin de contribuir con la investigación que lleva a cabo el Congreso de la República para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor VLADIMIRO MONTESINOS TORRES en el Perú y en el extranjero, como producto de los presuntos Delitos de Enriquecimiento Ilícito, Narcotráfico, Lavado de Dinero, Tráfico de Armas y Corrupción de Funcionarios, en el Período comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, es pertinente hacer de conocimiento de la misma, los hechos antes descritos; y

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12° del D. L. N°. 17537, modificado por el D. L. N° 17667, y el Artículo 19° inciso f) del D. L. N° 26162.

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nos 240-2000-JUS, y 241-2000-JUS formule y/o gestione la denuncia constitucional correspondiente contra el ex Presidente de la República ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, propiciando la acusación constitucional regulada en los Artículos 99° y 100° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N° 26231 de 25.SET.93, conforme a lo establecido en el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República y lo dispuesto por la Ley N° 27399 del 12.ENE.2001.

Artículo Segundo.-Autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nos 240-2000-JUS, y 241-2000-JUS formule las acciones legales por los hechos expuestos, contra el señor VLADIMIRO MONTESINOS TORRES y los ex Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. 

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República, así como a la Comisión Investigadora que designe para determinar el origen, el movimiento y el monto actual del dinero existente en las cuentas bancarias que tiene el ex Asesor Vladimiro Montesinos Torres en el Perú y en el extranjero, como producto de los presuntos Delitos de Enriquecimiento Ilícito, Narcotráfico, Lavado de Dinero, Tráfico de Armas y Corrupción de Funcionarios, en el Período comprendido entre 1990 y el cese de sus funciones como Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, para los fines pertinentes.

egístrese, comuníquese y publíquese.

 

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República