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Lima, 19 de abril de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 06-2001-CG/B140 que pone a consideración la Directiva denominada “Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa”; CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 82° establece que la Contraloría General de la República, es el Organismo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, normándose, asimismo por su artículo 170° que los fondos destinados por ley a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley; Que, en concordancia con dichas disposiciones constitucionales, la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D.L. N° 26162, establece en su artículo 19° inciso a) como atribución de la Contraloría General de la República entre otras, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; habiéndose dispuesto a su vez en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones conjuntamente con su Reglamento en sus artículos 19° literal d) y 109° respectivamente, la obligación que exista previa opinión favorable de la Contraloría General de la República para que los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ejecuten adquisiciones de bienes, servicios u obras con carácter de secreto militar, con exoneración del proceso de selección respectivo; Que, para ejercer esta función de control previo externo resulta necesario establecer un marco normativo que regule la información, actuaciones, trámite de evaluación y demás aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la República en el acotado caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno, exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, a efecto de dotar de celeridad, eficacia y oportunidad al procedimiento, así como seguridad a la documentación a evaluarse; Que contándose con la opinión del Ministerio de Defensa e Interior y estando a la propuesta contenida en el proyecto de vistos que cuenta con la visación del Despacho del señor Sub Contralor General, es conveniente proceder a su aprobación, disponiéndose la publicación correspondiente con arreglo al principio de transparencia que orienta el ejercicio del control gubernamental; En
uso de las atribuciones conferidas en el Art. 24º, de la Ley del
Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; ARTÍCULO PRIMERO .- Aprobar la Directiva N° 007-2001-CG/ B140 “Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa”. ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Transcríbase
la presente Resolución a los Ministerios de Defensa y del Interior, a
la Presidencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los
Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
ING.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA |
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| Establecer
un marco normativo que regule la información, actuaciones, trámite de
evaluación y demás aspectos relacionados al procedimiento a seguir
para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la
República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de
secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, de conformidad con la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
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| La
presente Directiva es de aplicación a los Ministerios de Defensa e
Interior y en particular a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que
requieran efectuar adquisiciones con carácter de secreto militar o de
orden interno exceptuadas de Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación Directa, conforme lo prevé el literal d) del artículo 19°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones,
aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM de 12.FEB.2001.
La unidad orgánica de la Contraloría General de la República que intervenga para la emisión de la opinión previa solicitada |
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| Procede
la emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República
en los casos de adquisiciones y contrataciones con carácter secreto
militar o de orden interno exoneradas de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, cuando las mismas deban mantenerse en
reserva conforme a Ley, siempre que en ningún caso se refieran a
bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo. |
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| Los
bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo para
fines de lo señalado en el numeral precedente, son aquellos necesarios
para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional que no comprometan la seguridad nacional ni el
orden interno.
Consecuentemente, la Contraloría
General de la República no emitirá informe favorable cuando las
solicitudes que le sean formuladas, versen sobre dicho tipo de bienes,
servicios u obras, en lo que a éstos concierne. |
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| Corresponde
a la propia entidad solicitante, de acuerdo a los artículos 7° y 8°
de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley N°
26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad,
transparencia y economicidad de las adquisiciones y contrataciones que
lleven a cabo independientemente que exista necesidad de opinión previa
de la Contraloría General de la República.
Las Inspectorías Generales del Ministerio de Defensa e Interior y en especial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional realizan control posterior mediante auditorías y exámenes especiales, para evaluar la medida en que las normas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por las entidades han sido eficaces para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su información contable, tender a una gestión eficiente que cumpla metas y programas trazados, así como la obtención de los resultados previstos. |
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| Cuando
se requiera llevar a cabo adquisiciones de bienes, servicios u obras
bajo el rubro de secreto militar o de orden interno, con exoneración de
los requisitos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa, deberá solicitarse previamente la opinión favorable de la
Contraloría General de la República.
En este caso, la opinión previa faculta a la entidad la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras, conforme a los propios términos del pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal. |
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| Si
los funcionarios de la entidad responsable de la adquisición y
contratación que requieren de la opinión previa de la Contraloría
General de la República, inician el proceso de selección respectivo
sin contar con este requisito, o habiéndolo solicitado hubiese sido
denegada, o la ejecutan en condiciones que exceden los términos a lo
solicitado cuando la entidad se acoja al silencio administrativo
positivo; asumirán por este proceder responsabilidad civil y/o
administrativa según sea el caso; sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que hubiere lugar. |
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| Vencido
el plazo señalado en el numeral anterior sin respuesta expresa de la
Contraloría General de la República,
el solicitante podrá entender emitida la opinión favorable; sin
perjuicio del control posterior. |
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| La
opinión previa para la adquisición y contratación de bienes, servicios
u obras con carácter de secreto militar u orden interno exonerados de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se emite
a través de oficio. Este pronunciamiento constituye un acto de
administración y por ende no susceptible de impugnarse
en la vía administrativa. |
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| Sólo
con la opinión favorable emitida en forma expresa o de manera tácita,
las Fuerzas Armadas o Policía Nacional iniciarán el proceso de adquisición
respectivo. |
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| Las
entidades solicitantes de la opinión previa de la Contraloría General de
la República, sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido
en el penúltimo párrafo del Artículo
20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones, remitirán el contrato u orden de compra o servicio, según
corresponda, al Organismo Superior de Control dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de celebrado el contrato, a efectos del
control posterior de la ejecución de los gastos operativos reservados.
Para fines del cumplimiento adecuado de la presente disposición, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido señalados en el contrato, también forman parte de éste. |
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| Las
Inspectorías Generales o los Órganos de Auditoría Interna que hagan sus
veces en los Ministerios de Defensa
e Interior, así como en la Policía Nacional e Instituciones de las
Fuerzas Armadas, como integrantes del Sistema Nacional de Control
mantienen su responsabilidad de control sobre los procesos adquisitivos
llevados a cabo, particularmente los referidos en la presente Directiva,
de acuerdo a ley. Para dicho fin la Contraloría General de la República
remitirá copia de su pronunciamiento a las Inspectorías Generales
correspondientes para el respectivo control posterior, en cuyo ejercicio
de establecerse observaciones deberán proceder a su comunicación al
Titular de la entidad para la adopción oportuna de las medidas
correctivas pertinentes, dando cuenta a la Contraloría General de la República
de la implementación y resultados, conforme a la normativa de control.
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| La
presente Directiva rige a partir del día siguiente de su aprobación. En
tal virtud, las solicitudes de opinión previa en caso de adquisiciones y
contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno
exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa que se encuentren en trámite a partir del 15.MAR.2001, se adecuarán
a la presente Directiva.
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| La
Contraloría General de la República adoptará los mecanismos necesarios
a fin de cautelar debidamente la reserva inherente a la documentación
proporcionada para su opinión.
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| La
potestad de la Contraloría General de la República para interpretar los
principios y criterios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de
Control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribución de
interpretar la presente Directiva. |
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| Lima, 18 de abril de 2001 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||