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Lima, Visto, el Informe Especial Nº 002-2001-CG/B360, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, periodo enero - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectuado un examen especial a la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la finalidad de verificar una denuncia formulada contra los miembros de la Comisión Reorganizadora de dicha universidad, por el período enero – noviembre 2000, referente al otorgamiento y cobro por parte de los mismos de retribuciones por distintos conceptos; Que, como resultado de la precitada acción de control se ha determinado que, adicionalmente a la percepción mensual y con carácter fijo de importes de dinero que presupuestariamente eran afectados a la partida de servicios no personales, los citados miembros se beneficiaron ilegalmente con distintas bonificaciones y otros pagos por conceptos de Responsabilidades Directiva y Funcional; sustentación del Presupuesto 2001 de la universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Productividad; Supervisión General y Coordinación relacionadas con actividades propias de la universidad, tales como los diversos procesos de admisión, concursos internos de promoción docente, organización de eventos académicos y ejecución de convenios; no obstante constituir las mismas funciones inherentes a los cargos para los que fueron designados mediante Resolución Suprema; Que, en efecto dichos pagos fueron otorgados unilateralmente por la Comisión Reorganizadora en beneficio de sus miembros, excediendo sus atribuciones y sin sustento legal, aprovechando la condición de máximo órgano de gobierno de la universidad que tenía la capacidad decisoria, no obstante corresponderles cautelar el adecuado uso de los recursos públicos, pagos que se realizaron por un monto total ascendente a UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 23/100 NUEVOS SOLES (S/.1 109 790,23) en el periodo enero – noviembre 2000, los cuales no fueron aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; ocasionándose perjuicio económico al Estado que resulta imperativo resarcir así como determinándose indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° inciso f) del Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nos. 17537 y 17667; SE
RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN
HIGAONNA DE GUERRA |