responsables de delitosde concusión, peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Uchumayo
|
Lima, 28 de marzo de 2001 VISTOS, EL Informe Especial Legal N° 033-2000-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, se ha evidenciado que en la ejecución de la obra “Defensa Ribereña Sector Huayco” en el año 1995, la misma que se realizó mediante Convenio con el Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, se han efectuado rendiciones de cuenta en las cuales se han incluido comprobantes de pago de adquisiciones de material y equipo mecánico no utilizado en la obra, estableciéndose una presunta sobrevaloración del costo de la obra y consiguiente perjuicio económico al Estado por un monto de S/. 36,997.71, configurándose indicios razonables de comisión de delito de Concusión y Peculado previstos y sancionados en los artículos 384° y 387° del Código Penal; Que, en la construcción de la obra “Cerco Perimétrico del Centro Educativo N° 40091”, que conforme al expediente técnico tenía un presupuesto base de S/.44,4409.36, el Alcalde sin contar con ningún sustento administrativo, suscribió contrato con la Constructora Flores E.I.R. Ltda., obligando a la Municipalidad en el pago de S/. 48,648.80, mediante la simulación de un proceso de selección por adjudicación directa, donde ha quedado evidenciado que una de las empresas postoras tenía como representante legal al Asesor Legal del Municipio, y que otra de las empresas postoras era de propiedad del hermano del mismo; asimismo, se pagó por metrados no ejecutados S/. 11,957.09 y se generó una obligación de pago ascendente a S/. 3,500.00 por la aceptación de letras de cambio a nombre del Alcalde originadas por préstamos que fueron hechos al citado burgomaestre por la constructora Flores E.I.R. Ltda.; con lo cual se desprende la existencia de indicios razonables de comisión de delito de Concusión, artículo 384° y Peculado, artículo 387° del Código Penal; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo aprovechando de su cargo, en forma directa y personal contrató los servicios de sus familiares directos, respecto a lo cual atendiendo a un requerimiento informó posteriormente a la Contraloría General de la República que la irregularidad fue superada debido a que dichos familiares habían presentado sus renuncias, adjuntando copia de las mismas; determinándose, sin embargo, durante la acción de control que los involucrados nunca renunciaron y que el Alcalde había presentado información falsa de los hechos, incurriendo en indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad, artículo 376° del Código Penal, así como de delito de Falsificación de Documentos, artículo 428° del citado cuerpo legal; Que,
el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo en los años 1995 a
1999 ha sido objeto de una serie de acciones judiciales derivadas de
irregularidades en su gestión administrativa, procesos para los que no
obstante ser la Municipalidad la agraviada y el Alcalde el inculpado, ha
procedido a contratar los servicios no personales de un abogado externo
para que asuma su defensa en contra del municipio, lo cuales han sido
sufragados con fondos del Estado, determinándose responsabilidad civil
para el Alcalde al haber perjudicado al Municipio con un pago indebido
por un monto total de S/. 29,950 que incluye gastos por peritajes que no
correspondían, siendo de aplicación los artículos 1321° y siguientes
pertinentes del Código Civil; Que, de otro lado, se ha determinado que el Alcalde con la participación de otros funcionarios municipales, ha intervenido directamente en el desembolso de fondos municipales por S/. 5,961.00 por concepto de servicios de mano de obra y otros no acreditados, existiendo indicios de apropiación de los mismos bajo la modalidad de retención de honorarios y pagos por supuestos trabajos, lo que configura indicios de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado tipificados en los artículos 376° y 387° del Código Penal; Que, la omisión y rehusamiento constante y deliberado para presentar información a la Contaduría Pública de la Nación por los años 1998 y 1999 en los plazos señalados, ha ocasionado que la Municipalidad sea declarada omisa; evidenciándose igualmente que la información presentada a la Contaduría Pública de la Nación por los años 1996 y 1997 carecía del debido sustento técnico y legal respecto a los estados financieros y presupuestarios; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales y, contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos en los artículos 377° y 428° del Código Penal; Que, de la revisión de comprobantes de pago y títulos valores emitidos durante 1999, se ha evidenciado la carencia de documentación sustentatoria de los gastos efectuados y el giro injustificado de cheques por un monto ascendente a S/. 77,392.32, conforme reconoce el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, mediante la carta de representación presentada a la comisión auditora en que se afirma que dicha documentación no se ubica en los archivos de la entidad, por lo tanto, no estando acreditado el destino de dichos fondos, ello genera responsabilidad civil por un monto de S/. 77,392.32; Que, asimismo, respecto al Convenio N° 002-99-CTAR/P entre la CTAR Arequipa y la Municipalidad Distrital de Uchumayo, para la construcción de la obra “Ampliación de Posta Médica de Congata”, se ha establecido que la Municipalidad sub contrató la obra simulando un proceso de selección por adjudicación directa, procediendo dolosamente a consignar en la rendición de cuentas de los recursos proporcionados por el CTAR Arequipa facturas falsificadas, pagos a proveedores inexistentes, gastos por trabajos no realizados, planillas adulteradas y precios sobrevalorados, lo que ha traído como consecuencia un perjuicio económico por S/ 22,117.24, incurriéndose en indicios razonables de comisión de delito de Concusión, artículo 384°, Peculado, artículo 387° y Contra la Fe Pública, artículos 427° y 438° del Código Penal; Que, en lo concerniente a la elaboración del expediente técnico de la obra “Línea de Conducción de Agua a Congota y Anexos”, igualmente se ha evidenciado que la Municipalidad contrató a un técnico en ingeniería con título falso por un monto de S/.15,000.00, simulándose el proceso de selección y adulterándose documentación para favorecer al postor ganador, con lo que se denotan indicios de la comisión de los delitos de Concusión, Peculado y contra la Fe Pública, previstos y penados en los artículos 427°, 387°, 428° y 438° del Código Penal; Que, en torno a la celebración del contrato para la adquisición de un sistema de retransmisión de señal de televisión y su correspondiente instalación en el local edil por US$ 11,290.33 se ha acreditado que el Alcalde participó directamente en el proceso de selección respectivo, dirigiendo las propuestas, suscribiendo el cuadro comparativo de cotizaciones, el contrato de compra venta y finalmente disponiendo el pago al proveedor; determinándose la irregular adjudicación a la empresa SEMINSA S.A. vinculada al asesor legal externo del municipio, con el agravante de haber recepcionado bienes diferentes a los ofertados; hechos que evidencian indicios razonables de comisión de delito de Concusión, artículo 384° del Código Penal; Que, con relación al préstamo obtenido del Banco de la Nación en marzo 1999 por un monto de S/. 260,000.00 para obras, se ha establecido que parte del mismo fue indebidamente utilizado en fines distintos a los previstos, habiéndose ejecutado S/.14,299.52 en gastos corrientes no sustentados legalmente y efectuado pagos por S/. 6,000.00 y S/. 2,639.00 correspondientes a facturas por conceptos inaplicables y falsos respectivamente, con presunta apropiación del dinero, configurándose indicios razonables de Peculado artículo 387°, Malversación de Fondos artículo 389° y contra la Fe Pública artículos 427°, 428° y 438° del Código Penal; Que, también ha quedado acreditado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con la participación directa de la Tesorera, el Contador, así como terceras personas, han intervenido en pagos indebidos con fondos municipales por S/.9,894.00 por supuesta elaboración de expedientes técnicos que no fueron formulados ni concretados en obras, corroborándose por las propias empresas MAC y ECOSERMA presuntamente contratadas que no realizaron ningún trabajo para la municipalidad y que sus empresas no operan hace cuatro años, además de haberse identificado desembolsos a otras personas por trabajos no ejecutados sin justificación alguna; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comisión de delito, de Concusión artículo 384° y Peculado artículo 387° del Código Penal; Que, del examen practicado a la rendición de cuenta efectuada por la Municipalidad Distrital de Uchumayo al CTAR Arequipa, por la ejecución de la obra “Posta Médica de Cerro Verde en el año 1998”, se ha verificado la existencia de irregularidades en la presentación de la documentación sustentatoria, como la factura N° 04841, “emisor” que contiene cantidad de materiales diferentes al documento presentado al CTAR Arequipa, mientras la guía de remisión que sustenta la citada factura también contiene datos distintos, presumiéndose que ha ingresado a la municipalidad menor cantidad de materiales de construcción a lo rendido al CTAR Arequipa, con el agravante que en las planillas de jornales, se ha incluido a un trabajador que no ha laborado en los meses de abril y mayo; hechos que evidencian que se ha ocasionado un perjuicio al Estado por S/. 1,765.00 y denotan indicios razonables de comisión de delito de Concusión artículo 384°, Peculado artículo 387° y Contra la Fe Pública artículo 427° del Código Penal; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo sin autorización del Concejo Municipal y sin contar con la asignación presupuestaria correspondiente, contrató la ejecución de la obra “Pavimentación integral del Pueblo Joven Cerro Verde” por un monto de S/. 364,148.58, acreditándose que el proceso de adjudicación fue suspendido y postergado en tres oportunidades sin ningún sustento técnico, siendo que posteriormente al otorgarse la buena pro a la empresa Pavimentos y Equipos S.R.L., la Municipalidad no pudo cumplir con los pagos, celebrando un acta de transacción extrajudicial y generando con la paralización de la obra el deterioro de los asfaltos no concluidos, trabajos que tuvieron que ser efectuados nuevamente, ocasionando un pago adicional de S/. 6,879.97 en perjuicio de la municipalidad e incurriéndose consecuentemente con ello en responsabilidad civil; Que, finalmente se ha determinado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, no ha salvaguardado los intereses ediles, al no exigir el cumplimiento del contrato de compraventa por la adquisición de equipos de cómputo a la firma Permita Service Sistemas, en relación al paquete de programas comerciales (Windows, Office profesional, Autocard 13, Visual Fox Pro y Visual Basic) el mismo que debió ser entregado en CD-ROM con las correspondientes licencias de autorización de uso que exigen las normas vigentes sobre sistemas informáticos, tal como aparece del acta de situación de equipos de cómputo de 05.SET.2000, habiéndose ocasionado un perjuicio económico a la comuna por S/.1,995.00 por el cual se establece responsabilidad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° inciso f) del Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas, por lo que en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y De
conformidad con lo establecido en el artículo 19° inciso f) del
Decreto Ley 26162-Ley del Sistema Nacional de Control, en los Decretos
Leyes N°s 17537 y 17667 y Resolución de Contraloría N° 039-2001-CG; SE RESUELVE: ARTICULO ÚNICO.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE
GUZMAN RODRIGUEZ
|