Resolución de Contraloría
Nº036-2001-CG

Modifican Directiva sobre autorización previa a la ejecución y pago

de presupuestos adicionales de obra pública


Publicado 23 de Marzo de 2001


Lima, 14 de marzo de 2001

VISTOS; la Hoja de Recomendación Nº 004-2001-CG/OATJ de 13.Mar.2001 de la Oficina de Asesoría Técnica Jurídica que propone el proyecto de modificación del procedimiento para la autorización previa al pago de presupuestos adicionales de obra pública, y con la visación de la Gerencia de Control de Proyectos de Inversión;

CONSIDERANDO  

Que, corresponde la Contraloría General de la República otorgar la autorización previa al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, cuyo monto exceda al previsto en la ley, cualesquiera sea la fuente de financiamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su reglamento;

Que, mediante Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada por R.C. Nº 260-2000-CG de 12.DIC.2000, se dictaron los lineamientos para obtener la autorización previa al pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública por la Contraloría General, habiéndose con fecha 12.Feb.2001 promulgado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, por lo cual resulta necesario modificar la citada Directiva en concordancia con lo dispuesto en la mencionada normativa en lo que se refiere a la autorización previa al pago de presupuestos adicionales de obra pública;

Que, en tal sentido es pertinente aprobar el proyecto de vistos que modifica la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO;

En uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 24 de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D. Ley Nº 26162 de 29.DIC.92;

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Modificar el texto de la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

DIRECTIVA, Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO AUTORIZACION PREVIA A LA EJECUCIÓN Y PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PÚBLICA

I. OBJETO

Normar la información básica, actuaciones, criterios de evaluación y demás aspectos concernientes al procedimiento de autorización previa para la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo monto exceda el previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, así como los medios impugnativos pertinentes al respecto.

II. FINALIDAD

- Orientar a las entidades respecto del procedimiento establecido para obtener la autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obras públicas por la Contraloría General de la República. (En adelante sólo Contraloría General).

- Dotar de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para el control previo a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública.

III. ALCANCE

- Las entidades ejecutoras de obras públicas, que requieran pagar presupuestos adicionales cuyo monto enmarque en lo previsto en el Art. 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Arts. 159 y 160 de su reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamiento.

- Las unidades orgánicas de la Contraloría General que intervengan en la autorización previa de pago de presupuestos adicionales de obra.

IV. BASE LEGAL

- Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementarias.

- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, de 12.FEB.2001.

- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001.

- Norma Técnica de Control Nº 600 sobre Obras Públicas, aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98.

- Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 10.JUN.89.

- Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, D.S. Nº 070-89-PCM de 1.SET.89.

- Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S.Nº 02-94-JUS de 31.ENE.94

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Competencia para aprobación de obras adicionales.

1.1 La aprobación de las obras adicionales compete al titular del pliego o a la máxima autoridad administrativa de la entidad contratante, mediante acto administrativo expreso. Tal decisión origina el reconocimiento de los costos de la obra que realmente sean efectuados, sin perjuicio de la liquidación final.

1.2 Las obras adicionales deben ejecutarse sólo cuando se cuente previamente con la Resolución aprobatoria del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, y cuando el monto del presupuesto adicional supere el 15% del monto total del contrato original, requerirá adicionalmente contar con la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Las obras ejecutadas sin cumplir dichos requisitos no generan derecho alguno a favor del contratista por cuenta del Estado.

2. Presupuesto Adicional de Obra.

Para los fines del control gubernamental, es presupuesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

3. Formulación del Presupuesto Adicional.

Los presupuestos adicionales deberán formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la entidad para la misma ejecución de obra, aunque ambos se encuentren vinculados.

4. Forma de cálculo para determinar valor de la incidencia acumulada del Presupuesto adicional, respecto al contrato original.

Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional respecto al monto del contrato original, las entidades acumularán el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante su ejecución, incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que ambas respondan a la misma finalidad programada.

5. Causales de procedencia de los presupuestos adicionales de obra.

Procede la aceptación o pago de presupuestos adicionales de obras concertadas mediante licitación, adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía por las entidades del Sector Público Nacional, sólo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que sean derivados de:

a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra.

b) Determinados por actos administrativos, orientados a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el expediente técnico de la obra.

6. Control interno a cargo de la entidad.

Corresponde a la propia entidad contratante, de acuerdo a los Arts. 7 y 8 de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D. Ley Nº 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa expresa de la Contraloría General.

7. Control previo externo a cargo de la Contraloría General.

7.1 La Contraloría General es el organismo constitucional y autónomo, facultado para otorgar la autorización previa a su ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 15 (quince) por ciento del monto total del contrato original, según los procedimientos de cálculo previsto en el numeral 4 de las disposiciones generales, correspondiéndole al respecto, emitir pronunciamiento motivado.

7.2 En este caso, la autorización previa de la Contraloría General faculta a la entidad el reconocimiento de los costos de la obra adicional, conforme a los propios términos del pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal.

8. Auditoría a cargo del Sistema Nacional de Control.

8.1 En la ejecución de obras en las que se generan presupuestos adicionales, la auditoría se orienta a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos públicos, no sólo en los aspectos administrativos sino en función de las metas y programas trazados. Tal evaluación abarcará la verificación del cumplimiento del expediente técnico, y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y deductivos vinculados directamente.

8.2 La auditoría al pago realizado, involucra la facultad de la Contraloría General para alcanzar a la entidad su opinión en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como responsable del control interno institucional las implante oportunamente, antes de efectuar la liquidación del contrato correspondiente.

8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el monto requerido para solicitar opinión previa de la Contraloría General, luego de aplicar la cuarta disposición general, serán presentadas ante el Organo de Auditoría Interna sectorial, o en su defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adicional y del deductivo respectivamente, los Informes Técnicos sustentatorios de la supervisión de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos técnicos favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Legal.

El Organo de Auditoría Interna programará y ejecutará la verificación selectiva de esta documentación, informando a la Contraloría General los resultados.

9. Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra.

9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales o técnicas que originen mayores costos a las obras públicas derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual en tales condiciones.

9.2 Para la determinación de la responsabilidad que pudiera existir, previa investigación por la propia entidad, se considerará si quienes formularon y/o aprobaron el expediente técnico actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y técnica exigibles, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes que deben guiar su actuación, así como en armonía con la buena fe contractual.

9.3 En el caso de determinarse responsabilidades civiles y/o penales se iniciará las acciones judiciales contra los responsables del perjuicio económico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad.

10. Responsabilidad por incumplimiento de plazo para solicitar autorización previa a la ejecución y pago de presupuesto adicional, a la Contraloría General.

En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y pago, tanto el titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la dirección y administración de la ejecución de la obra asumirán responsabilidad administrativa, así como civil por el perjuicio económico derivado de la actualización de valores en el adeudo.

11. Responsabilidad por pago de presupuesto adicional que requiere autorización previa de Contraloría General.

Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del presupuesto adicional que requieren del pronunciamiento previo de la Contraloría General, realizan el abono respectivo, sin contar con este requisito, o habiéndola solicitado hubiese sido denegada, o abonan cantidad mayor a la solicitada cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo; asumirán por tal pago responsabilidad civil y/o administrativa según sea el caso; sin perjuicio de la penal a que hubiere lugar.

12. Obra Nueva.

12.1 Se conoce como obra nueva, aquella no considerada en el contrato y, cuya realización no es indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato.

12.2 La contratación de una obra nueva, necesariamente debe ser sometida a nuevo contrato mediante los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y las leyes presupuestales de acuerdo a su monto, bajo responsabilidad de quien disponga o autorice su ejecución de otro modo o las apruebe como adicionales.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

13. Plazo de la Entidad para solicitar autorización previa a la ejecución y pago.

El plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y pago a la Contraloría General es de treinta (30) días naturales, computados a partir de la fecha en que la supervisión de obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional, el mismo que será alcanzado a la entidad en un plazo razonable, una vez producido el hecho que originó el citado presupuesto adicional.

Los 30 días naturales incluyen toda coordinación necesaria e informes posteriores para la aprobación del presupuesto adicional por parte de la entidad.

14. Calidad de Información:

Se entenderá que la información remitida por la entidad, en la solicitud de requerimiento y en la información complementaria, es suficiente y competente para sustentar el pedido formulado, asumiéndose la veracidad de la misma.

En ese sentido, se cuidará en no mostrarse o incurrirse en discrepancias de conceptos, metrados y precios unitarios, trabajos que no cuenten con la debida autorización, discrepancia en la contrastación entre planillas de metrados y planos, falta de detalle o consistencia de planillas de metrados que no son necesarios para alcanzar la finalidad del contrato, duplicidad de metrados, discrepancias de los nuevos precios pactados con relación a la estructura de costos del presupuesto ofertado y/o base, planillas que no guardan relación con los procedimientos de cálculo establecidos contractualmente, errores operacionales, entre otros.

15. Requerimientos previos a la solicitud de autorización de pago.

15.1 La presentación de la solicitud de autorización correspondiente ante la Contraloría General es posterior a la emisión de la resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa que aprueba los trabajos que originen el presupuesto adicional, y previo a la ejecución y pago del mismo.

En ningún caso se dará trámite a solicitudes de autorización de presupuestos adicionales de obra, en vía de regularización. Tales actos serán materia del control posterior.

15.2 La presentación de la solicitud de autorización a la Contraloría General, significa que la entidad cuenta con la previsión y disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto que demande el pago solicitado, cumpliéndose la exigencia de los Arts. 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 135 de su reglamento.

16. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago.

Para considerar que la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales cuenta con la documentación completa, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

16.1 Presupuesto adicional que no cuenta con presupuestos deductivos.

a) Resolución aprobatoria de la ejecución del presupuesto adicional proveniente del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la entidad contratante, en la que se consigne las partidas genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.

b) Informe institucional y/o documento oficial que acredite la solvencia económica y financiera para el pago del presupuesto adicional solicitado.

c) Expediente técnico de la contratación (licitación, adjudicación directa o de menor cuantía), así como las bases de licitación, consultas, absolución de consulta, aclaraciones y otros documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta de los postores.

d) Contrato de ejecución de obra.

e) Presupuesto de obra y análisis de precios unitarios que sustenta el monto del contrato.

f) Presupuesto adicional detallado.

g) Análisis de precios unitarios de las partidas nuevas detallando: rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3).

h) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen y ocurrencias de las obras, que hayan generado el presupuesto adicional. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

i) Especificaciones técnicas, planos y planillas de metrados, debidamente referenciados entre sí, acompañados de diskettes u otros medios informáticos que contengan la información que sustenta el presupuesto adicional. La referida información deberá presentarse con el detalle suficiente que permita su verificación; asimismo, en el caso de mayores metrados, el sustento deberá comprender el total de la obra ejecutada y por ejecutar.

j) El informe legal emitido por funcionarios de la entidad que contendrá análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora del presupuesto adicional, así como de la viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista, de acuerdo con las cláusulas contractuales, así como a los sistemas y modalidades de adquisiciones y contrataciones previstos en los Arts. 45 y 46 del reglamento de la Ley. (D.S. Nº 013-2001-PCM).

k) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad, incidiendo básicamente en la sustentación de cada una de las partidas o ítem que conforma el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, y cuadro comparativo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.

l) Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos).

m) Declaración, bajo presunción de veracidad, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad, con carácter de declaración jurada, señalando que la información que se alcanza a la Contraloría General constituye la documentación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización que formula. ( Anexo Nº 01).

n) Fórmula polinómica del presupuesto adicional en trámite.

ñ) Otros que se consideren necesarios para mejor resolver, y que a criterio de la Contraloría General fueren pertinentes.

16.2 Presupuesto adicional que considera presupuestos deductivos.

En el caso que el monto del presupuesto adicional cuya autorización se solicita, sea calculada considerando los presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a. Resolución aprobatoria del presupuesto deductivo proveniente del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la entidad contratante.

b. Presupuesto deductivo correspondiente, detallado, con sus respectivas planillas de metrados.

c. Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del presupuesto deductivo.

d. Informe Técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o ítem que conforma el presupuesto deductivo.

16.3 Presupuestos adicionales vinculados a otros presupuestos adicionales que no requirieron de autorización de la Contraloría General.

En el caso que las partidas del presupuesto adicional en trámite se encuentren vinculadas a otros presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la entidad, por no exceder el porcentaje estipulado en el Art. 159 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere además:

a. Resolución aprobatoria de la ejecución del (los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s).

b. Presupuesto detallado de la(s) obra(s) adicionale(s) respectiva(s).

16.4 Formalidades para la presentación de la documentación.

a. La referida información deberá contar con índice detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicación.

b. El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización de pago de presupuestos adicionales, será presentada en copia autenticada por fedatario o certificada por el Secretario General en su caso.

17. De la presentación y recepción de la solicitud de autorización.

17.1 La solicitud de autorización de presupuestos adicionales, será presentada ante la Unidad de administración documentaria de la Contraloría General, la que verificará con el apoyo de un ingeniero de la unidad orgánica correspondiente de la Contraloría General, si acompaña todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 16 precedente.

17.2 En caso, de evidenciar que la solicitud no esté acompañada de los recaudos correspondientes o se encuentran afectadas por defecto u omisión formal prevista en la presente norma, la Unidad de Administración Documentaria, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en ese acto a subsanar las mismas de acuerdo al formato interno establecido, de ser el caso.

Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el recurrente, y en tanto no se subsanen, se tendrá por no presentada la solicitud.

17.3 La solicitud de autorización se considera ingresada para los efectos del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Contraloría General, una vez que la Unidad de Administración Documentaria, otorgue conformidad de acuerdo a lo señalado precedentemente.

18. Plazo de la Contraloría General para requerir documentación complementaria.

18.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta, la Contraloría General en una sola oportunidad y a más tardar al décimo día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción de la misma sin observaciones, comunicará de ello a la entidad, para su atención a la brevedad, haciendo de conocimiento este hecho a los interesados, de ser el caso.

18.2 El requerimiento de documentación complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 20, el cual se reiniciará desde el día siguiente a la fecha de presentación completa de la documentación solicitada.

19. Plazo de la Entidad para presentar documentación complementaria.

19.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloría General de presentar documentación complementaria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 16 de la presente directiva.

19.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria completa requerida, se declarará inadmisible a trámite la solicitud formulada por carecer de las formalidades establecidas y se devolverá la documentación al solicitante. Esta decisión tendrá carácter definitivo.

20. Plazo de la Contraloría General para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa.

20.1 La Contraloría General contará con el plazo máximo de quince (15) días hábiles previsto en el Art. 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para emitir su pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa formulada.

20.2 Dentro de dicho plazo sólo podrá requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre la solicitud, sin que éstas en ningún caso puedan dar lugar a su incumplimiento.

21. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo.

En caso que la Contraloría General no emita su pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa respectiva, para la ejecución y pago del presupuesto adicional en el plazo previsto en el Art. 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, operará el silencio administrativo positivo, en cuya virtud la entidad entenderá autorizada la ejecución y el pago de las obras adicionales por los montos solicitados; sin perjuicio del control posterior.

22. Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Presupuesto Adicional.

La autorización previa a la ejecución y pago de presupuesto adicional de obra a la entidad solicitante, se otorgará a través de resolución emitida por la instancia pertinente de la Contraloría General.

23. Modificación Contractual por autorización previa.

Recibida la autorización previa a la ejecución y pago, la entidad procederá a efectuar la modificación correspondiente al contrato, suscribiéndose la respectiva cláusula adicional con el contratista, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la Contraloría General dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la autorización.

24. Comunicación de autorización previa a la ejecución y pago.

La Contraloría General informará sobre la autorización previa emitida, a la entidad, a su Sector, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas.

25. Medios Impugnativos

Podrá reclamarse de la resolución de autorización previa de presupuesto adicional de obra otorgada por la Contraloría General de la República, única y exclusivamente a través de la interposición del recurso de reconsideración y de apelación, agotándose con este último la instancia administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 98, 99 y demás pertinentes del T.U.O de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS.

Los citados recursos impugnativos se ejercitarán en cada proceso por una sola vez y necesariamente comprenderán todas las partidas del presupuesto adicional que sean motivo de discrepancia por parte de la entidad.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

26. Vigencia y alcances de esta norma.

La presente directiva rige a partir del día en que entran en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa dará lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa de los funcionarios de la entidad solicitante que hayan participado en la elaboración y/o presentación del presupuesto adicional de obra pública.

27. Criterios de control interno aplicables por las Entidades.

En lo aplicable, las entidades considerarán los criterios establecidos en la presente Directiva cuando ejerzan la función establecida en el numeral seis de las disposiciones generales.

28. Interpretación de la presente norma.

La facultad de la Contraloría General para interpretar los principios y criterios glosados en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribución de interpretar la presente Directiva.

ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA

Yo,…………………..................( nombres y apellidos)…….......……………, en mi calidad de (cargo)………………………......…de la entidad.........................……………..,declaro que la información sobre el presupuesto adicional de obra…………………………..,que se alcanza a la Contraloría General constituye la documentación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago que se formula.

                                               Lugar y fecha

                  FIRMA                             .........................................………

                  NOMBRES y APELLIDOS       ....................................................

                  CARGO                            ……………………………………..

Artículo 2.- Las modificaciones aprobadas a la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO regirán a partir de la entrada en vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Regístrese, comuníquese  y publíquese

CARMEN HIGAONNA DE GUERRA

Contralora General de la República