Modifican Directiva sobre autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública
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Lima, 14 de marzo de 2001 VISTOS;
la Hoja de Recomendación Nº 004-2001-CG/OATJ de 13.Mar.2001 de la
Oficina de Asesoría Técnica Jurídica que propone el proyecto de
modificación del procedimiento para la autorización previa al pago de
presupuestos adicionales de obra pública, y con la visación de la
Gerencia de Control de Proyectos de Inversión;
CONSIDERANDO Que, corresponde la Contraloría General de la República
otorgar la autorización previa al pago de los presupuestos adicionales de
obra pública, cuyo monto exceda al previsto en la ley, cualesquiera sea
la fuente de financiamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 42
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, así como su reglamento; Que, mediante Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada
por R.C. Nº 260-2000-CG de 12.DIC.2000, se dictaron los lineamientos para
obtener la autorización previa al pago de Presupuestos Adicionales de
Obra Pública por la Contraloría General, habiéndose con fecha
12.Feb.2001 promulgado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos
Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, por lo cual resulta
necesario modificar la citada Directiva en concordancia con lo dispuesto
en la mencionada normativa en lo que se refiere a la autorización previa
al pago de presupuestos adicionales de obra pública; Que, en tal sentido es pertinente aprobar el proyecto de
vistos que modifica la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO; En uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 24
de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D. Ley Nº 26162
de 29.DIC.92; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el texto de la Directiva Nº
012-2000-CG/OATJ-PRO, la misma que queda redactada en los siguientes términos: DIRECTIVA, Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO AUTORIZACION PREVIA A
LA EJECUCIÓN Y PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PÚBLICA I. OBJETO Normar la información básica, actuaciones, criterios de
evaluación y demás aspectos concernientes al procedimiento de autorización
previa para la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo
monto exceda el previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, así como los
medios impugnativos pertinentes al respecto. II. FINALIDAD - Orientar a las entidades respecto del procedimiento
establecido para obtener la autorización previa a la ejecución y pago de
presupuestos adicionales de obras públicas por la Contraloría General de
la República. (En adelante sólo Contraloría General). - Dotar de celeridad, eficacia y transparencia al
procedimiento para el control previo a la ejecución y pago de
presupuestos adicionales de obra pública. III. ALCANCE - Las entidades ejecutoras de obras públicas, que
requieran pagar presupuestos adicionales cuyo monto enmarque en lo
previsto en el Art. 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Arts. 159 y 160 de su
reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamiento. - Las unidades orgánicas de la Contraloría General que
intervengan en la autorización previa de pago de presupuestos adicionales
de obra. IV. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº
26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementarias. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, de
12.FEB.2001. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001. - Norma Técnica de Control Nº 600 sobre Obras Públicas,
aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de
10.JUN.89. - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa,
D.S. Nº 070-89-PCM de 1.SET.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, D.S.Nº 02-94-JUS de 31.ENE.94 V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia para aprobación de obras
adicionales. 1.1 La aprobación de las obras adicionales compete
al titular del pliego o a la máxima autoridad administrativa de la
entidad contratante, mediante acto administrativo expreso. Tal decisión
origina el reconocimiento de los costos de la obra que realmente sean
efectuados, sin perjuicio de la liquidación final. 1.2 Las obras adicionales deben ejecutarse sólo
cuando se cuente previamente con la Resolución aprobatoria del Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, y cuando
el monto del presupuesto adicional supere el 15% del monto total del
contrato original, requerirá adicionalmente contar con la autorización
expresa de la Contraloría General de la República. Las obras ejecutadas
sin cumplir dichos requisitos no generan derecho alguno a favor del
contratista por cuenta del Estado. 2. Presupuesto Adicional de Obra. Para los fines del control gubernamental, es presupuesto
adicional de obra el mayor costo originado por la ejecución de trabajos
complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de
licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para
alcanzar la finalidad del contrato. 3. Formulación del Presupuesto Adicional. Los presupuestos adicionales deberán formularse
independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que
apruebe la entidad para la misma ejecución de obra, aunque ambos se
encuentren vinculados. 4. Forma de cálculo para determinar valor de la
incidencia acumulada del Presupuesto adicional, respecto al contrato
original. Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un
presupuesto adicional respecto al monto del contrato original, las
entidades acumularán el monto total de los presupuestos adicionales
autorizados durante su ejecución, incluyendo el que se encuentra en trámite,
y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las
sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras
adicionales, siempre que ambas respondan a la misma finalidad programada. 5. Causales de procedencia de los presupuestos
adicionales de obra. Procede la aceptación o pago de presupuestos adicionales
de obras concertadas mediante licitación, adjudicación directa o
adjudicación de menor cuantía por las entidades del Sector Público
Nacional, sólo en casos originados por la cobertura de mayores costos
orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que sean
derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al
formularse las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente
contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con
posterioridad a la suscripción del contrato de obra. b) Determinados por actos administrativos,
orientados a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el
expediente técnico de la obra. 6. Control interno a cargo de la entidad. Corresponde a la propia entidad contratante, de acuerdo a
los Arts. 7 y 8 de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D.
Ley Nº 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia,
legalidad, transparencia y economicidad de los presupuestos adicionales de
obra, independientemente de su monto y necesidad de autorización previa
expresa de la Contraloría General. 7. Control previo externo a cargo de la Contraloría
General. 7.1 La Contraloría General es el organismo
constitucional y autónomo, facultado para otorgar la autorización previa
a su ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo
porcentaje de incidencia exceda al 15 (quince) por ciento del monto total
del contrato original, según los procedimientos de cálculo previsto en
el numeral 4 de las disposiciones generales, correspondiéndole al
respecto, emitir pronunciamiento motivado. 7.2 En este caso, la autorización previa de la
Contraloría General faculta a la entidad el reconocimiento de los costos
de la obra adicional, conforme a los propios términos del
pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal. 8. Auditoría a cargo del Sistema Nacional de
Control. 8.1 En la ejecución de obras en las que se generan
presupuestos adicionales, la auditoría se orienta a evaluar la gestión,
captación y uso de los recursos públicos, no sólo en los aspectos
administrativos sino en función de las metas y programas trazados. Tal
evaluación abarcará la verificación del cumplimiento del expediente técnico,
y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y
deductivos vinculados directamente. 8.2 La auditoría al pago realizado, involucra la
facultad de la Contraloría General para alcanzar a la entidad su opinión
en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como
responsable del control interno institucional las implante oportunamente,
antes de efectuar la liquidación del contrato correspondiente. 8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra
que no superen el monto requerido para solicitar opinión previa de la
Contraloría General, luego de aplicar la cuarta disposición general, serán
presentadas ante el Organo de Auditoría Interna sectorial, o en su
defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adicional y
del deductivo respectivamente, los Informes Técnicos sustentatorios de la
supervisión de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos técnicos
favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Legal. El Organo de Auditoría Interna programará y ejecutará la
verificación selectiva de esta documentación, informando a la Contraloría
General los resultados. 9. Responsabilidad funcional por omisiones, errores,
deficiencias o transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra. 9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o
transgresiones legales o técnicas que originen mayores costos a las obras
públicas derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según
el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico
contractual en tales condiciones. 9.2 Para la determinación de la responsabilidad que
pudiera existir, previa investigación por la propia entidad, se
considerará si quienes formularon y/o aprobaron el expediente técnico
actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y
legales, con la pericia y técnica exigibles, de acuerdo a las normas y
reglas pertinentes que deben guiar su actuación, así como en armonía
con la buena fe contractual. 9.3 En el caso de determinarse responsabilidades
civiles y/o penales se iniciará las acciones judiciales contra los
responsables del perjuicio económico y/o delito generado como
consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad. 10. Responsabilidad por incumplimiento de plazo para
solicitar autorización previa a la ejecución y pago de presupuesto
adicional, a la Contraloría General. En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la
autorización previa a la ejecución y pago, tanto el titular de la
Entidad como los funcionarios encargados de la dirección y administración
de la ejecución de la obra asumirán responsabilidad administrativa, así
como civil por el perjuicio económico derivado de la actualización de
valores en el adeudo. 11. Responsabilidad por pago de presupuesto
adicional que requiere autorización previa de Contraloría General. Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del
presupuesto adicional que requieren del pronunciamiento previo de la
Contraloría General, realizan el abono respectivo, sin contar con este
requisito, o habiéndola solicitado hubiese sido denegada, o abonan
cantidad mayor a la solicitada cuando la entidad se acoja al silencio
administrativo positivo; asumirán por tal pago responsabilidad civil y/o
administrativa según sea el caso; sin perjuicio de la penal a que hubiere
lugar. 12. Obra Nueva. 12.1 Se conoce como obra nueva, aquella no
considerada en el contrato y, cuya realización no es indispensable o
necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. 12.2 La contratación de una obra nueva,
necesariamente debe ser sometida a nuevo contrato mediante los
procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y las leyes
presupuestales de acuerdo a su monto, bajo responsabilidad de quien
disponga o autorice su ejecución de otro modo o las apruebe como
adicionales. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 13. Plazo de la Entidad para solicitar autorización
previa a la ejecución y pago. El plazo para solicitar la autorización previa a la
ejecución y pago a la Contraloría General es de treinta (30) días
naturales, computados a partir de la fecha en que la supervisión de obra
emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional, el mismo que
será alcanzado a la entidad en un plazo razonable, una vez producido el
hecho que originó el citado presupuesto adicional. Los 30 días naturales incluyen toda coordinación
necesaria e informes posteriores para la aprobación del presupuesto
adicional por parte de la entidad. 14. Calidad de Información: Se entenderá que la información remitida por la entidad,
en la solicitud de requerimiento y en la información complementaria, es
suficiente y competente para sustentar el pedido formulado, asumiéndose
la veracidad de la misma. En ese sentido, se cuidará en no mostrarse o incurrirse en
discrepancias de conceptos, metrados y precios unitarios, trabajos que no
cuenten con la debida autorización, discrepancia en la contrastación
entre planillas de metrados y planos, falta de detalle o consistencia de
planillas de metrados que no son necesarios para alcanzar la finalidad del
contrato, duplicidad de metrados, discrepancias de los nuevos precios
pactados con relación a la estructura de costos del presupuesto ofertado
y/o base, planillas que no guardan relación con los procedimientos de cálculo
establecidos contractualmente, errores operacionales, entre otros. 15. Requerimientos previos a la solicitud de
autorización de pago. 15.1 La presentación de la solicitud de autorización
correspondiente ante la Contraloría General es posterior a la emisión de
la resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa que aprueba los trabajos que originen el presupuesto
adicional, y previo a la ejecución y pago del mismo. En ningún caso se dará trámite a solicitudes de
autorización de presupuestos adicionales de obra, en vía de regularización.
Tales actos serán materia del control posterior. 15.2 La presentación de la solicitud de autorización
a la Contraloría General, significa que la entidad cuenta con la previsión
y disponibilidad presupuestaria asignada para cubrir el monto que demande
el pago solicitado, cumpliéndose la exigencia de los Arts. 42 del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
135 de su reglamento. 16. De la documentación adjunta a la solicitud de
autorización previa a la ejecución y pago. Para considerar que la solicitud de autorización previa a
la ejecución y pago de presupuestos adicionales cuenta con la documentación
completa, deberá ser acompañada de la siguiente documentación: 16.1 Presupuesto adicional que no cuenta con
presupuestos deductivos. a) Resolución aprobatoria de la ejecución del
presupuesto adicional proveniente del Titular del Pliego o máxima
autoridad administrativa de la entidad contratante, en la que se consigne
las partidas genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto
de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional. b) Informe institucional y/o documento oficial que
acredite la solvencia económica y financiera para el pago del presupuesto
adicional solicitado. c) Expediente técnico de la contratación (licitación,
adjudicación directa o de menor cuantía), así como las bases de
licitación, consultas, absolución de consulta, aclaraciones y otros
documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta
de los postores. d) Contrato de ejecución de obra. e) Presupuesto de obra y análisis de precios
unitarios que sustenta el monto del contrato. f) Presupuesto adicional detallado. g) Análisis de precios unitarios de las partidas
nuevas detallando: rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de
mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3). h) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde
se evidencie el origen y ocurrencias de las obras, que hayan generado el
presupuesto adicional. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS i) Especificaciones técnicas, planos y planillas de
metrados, debidamente referenciados entre sí, acompañados de diskettes u
otros medios informáticos que contengan la información que sustenta el
presupuesto adicional. La referida información deberá presentarse con el
detalle suficiente que permita su verificación; asimismo, en el caso de
mayores metrados, el sustento deberá comprender el total de la obra
ejecutada y por ejecutar. j) El informe legal emitido por funcionarios de la
entidad que contendrá análisis y pronunciamiento sobre la causal
generadora del presupuesto adicional, así como de la viabilidad legal de
reconocer el pago adicional al contratista, de acuerdo con las cláusulas
contractuales, así como a los sistemas y modalidades de adquisiciones y
contrataciones previstos en los Arts. 45 y 46 del reglamento de la Ley. (D.S.
Nº 013-2001-PCM). k) Informe técnico emitido por el inspector o
supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la
entidad, incidiendo básicamente en la sustentación de cada una de las
partidas o ítem que conforma el presupuesto adicional, en lo que respecta
a: origen, descripción de los trabajos, y cuadro comparativo que precise
las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la
obra. l) Programa de ejecución de obra valorizado y
actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales
(adicionales y deductivos). m) Declaración, bajo presunción de veracidad,
suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad, con carácter
de declaración jurada, señalando que la información que se alcanza a la
Contraloría General constituye la documentación necesaria exigible con
la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de
autorización que formula. ( Anexo Nº 01). n) Fórmula polinómica del presupuesto adicional en
trámite. ñ) Otros que se consideren necesarios para mejor
resolver, y que a criterio de la Contraloría General fueren pertinentes. 16.2 Presupuesto adicional que considera
presupuestos deductivos. En el caso que el monto del presupuesto adicional cuya
autorización se solicita, sea calculada considerando los presupuestos
deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral
precedente, deberán acompañarse los siguientes documentos: a. Resolución aprobatoria del presupuesto deductivo
proveniente del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de
la entidad contratante. b. Presupuesto deductivo correspondiente, detallado,
con sus respectivas planillas de metrados. c. Copia de los folios del cuaderno de obra donde se
evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del
presupuesto deductivo. d. Informe Técnico emitido por el inspector o
supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la
entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las
partidas o ítem que conforma el presupuesto deductivo. 16.3 Presupuestos adicionales vinculados a otros
presupuestos adicionales que no requirieron de autorización de la
Contraloría General. En el caso que las partidas del presupuesto adicional en trámite
se encuentren vinculadas a otros presupuestos adicionales anteriores,
aprobados y pagados por la entidad, por no exceder el porcentaje
estipulado en el Art. 159 del reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, se requiere además: a. Resolución aprobatoria de la ejecución del
(los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s). b. Presupuesto detallado de la(s) obra(s)
adicionale(s) respectiva(s). 16.4 Formalidades para la presentación de la
documentación. a. La referida información deberá contar con índice
detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que
permita su inmediata ubicación. b. El íntegro de la documentación adjunta a la
solicitud de autorización de pago de presupuestos adicionales, será
presentada en copia autenticada por fedatario o certificada por el
Secretario General en su caso. 17. De la presentación y recepción de la solicitud
de autorización. 17.1 La solicitud de autorización de presupuestos
adicionales, será presentada ante la Unidad de administración
documentaria de la Contraloría General, la que verificará con el apoyo
de un ingeniero de la unidad orgánica correspondiente de la Contraloría
General, si acompaña todos los recaudos y formalidades previstas en el
numeral 16 precedente. 17.2 En caso, de evidenciar que la solicitud no esté
acompañada de los recaudos correspondientes o se encuentran afectadas por
defecto u omisión formal prevista en la presente norma, la Unidad de
Administración Documentaria, sin perjuicio de la recepción, realizará
las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en ese acto a
subsanar las mismas de acuerdo al formato interno establecido, de ser el
caso. Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del
receptor en la solicitud y en la copia que conservará el recurrente, y en
tanto no se subsanen, se tendrá por no presentada la solicitud. 17.3 La solicitud de autorización se considera
ingresada para los efectos del cómputo del plazo para el pronunciamiento
de la Contraloría General, una vez que la Unidad de Administración
Documentaria, otorgue conformidad de acuerdo a lo señalado
precedentemente. 18. Plazo de la Contraloría General para requerir
documentación complementaria. 18.1 Cuando la unidad orgánica competente, al
evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida
resulta técnicamente incompleta, la Contraloría General en una sola
oportunidad y a más tardar al décimo día hábil contado a partir del día
siguiente de la recepción de la misma sin observaciones, comunicará de
ello a la entidad, para su atención a la brevedad, haciendo de
conocimiento este hecho a los interesados, de ser el caso. 18.2 El requerimiento de documentación
complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el pronunciamiento a
que se refiere el numeral 20, el cual se reiniciará desde el día
siguiente a la fecha de presentación completa de la documentación
solicitada. 19. Plazo de la Entidad para presentar documentación
complementaria. 19.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles
para cumplir con el requerimiento de la Contraloría General de presentar
documentación complementaria, contados a partir del día siguiente de la
recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las
mismas formalidades previstas en el numeral 16 de la presente directiva. 19.2 Transcurrido el plazo establecido
anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación
complementaria completa requerida, se declarará inadmisible a trámite la
solicitud formulada por carecer de las formalidades establecidas y se
devolverá la documentación al solicitante. Esta decisión tendrá carácter
definitivo. 20. Plazo de la Contraloría General para emitir
pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa. 20.1 La Contraloría General contará con el plazo máximo
de quince (15) días hábiles previsto en el Art. 160 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para emitir su
pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa
formulada. 20.2 Dentro de dicho plazo sólo podrá requerirse y
recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre
la solicitud, sin que éstas en ningún caso puedan dar lugar a su
incumplimiento. 21. Aplicación del Silencio Administrativo
Positivo. En caso que la Contraloría General no emita su
pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa respectiva,
para la ejecución y pago del presupuesto adicional en el plazo previsto
en el Art. 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, operará el silencio administrativo positivo, en cuya virtud
la entidad entenderá autorizada la ejecución y el pago de las obras
adicionales por los montos solicitados; sin perjuicio del control
posterior. 22. Autorización Previa a la Ejecución y Pago de
Presupuesto Adicional. La autorización previa a la ejecución y pago de
presupuesto adicional de obra a la entidad solicitante, se otorgará a
través de resolución emitida por la instancia pertinente de la Contraloría
General. 23. Modificación Contractual por autorización
previa. Recibida la autorización previa a la ejecución y pago, la
entidad procederá a efectuar la modificación correspondiente al
contrato, suscribiéndose la respectiva cláusula adicional con el
contratista, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la Contraloría
General dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción
de la autorización. 24. Comunicación de autorización previa a la
ejecución y pago. La Contraloría General informará sobre la autorización
previa emitida, a la entidad, a su Sector, a la Comisión de Presupuesto
del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. 25. Medios Impugnativos Podrá reclamarse de la resolución de autorización previa
de presupuesto adicional de obra otorgada por la Contraloría General de
la República, única y exclusivamente a través de la interposición del
recurso de reconsideración y de apelación, agotándose con este último
la instancia administrativa, siendo de aplicación las disposiciones
contenidas en los Artículos 98, 99 y demás pertinentes del T.U.O de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
D.S. Nº 02-94-JUS. Los citados recursos impugnativos se ejercitarán en cada
proceso por una sola vez y necesariamente comprenderán todas las partidas
del presupuesto adicional que sean motivo de discrepancia por parte de la
entidad. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 26. Vigencia y alcances de esta norma. La presente directiva rige a partir del día en que entran
en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su reglamento. El incumplimiento de lo establecido en la presente
normativa dará lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa de los
funcionarios de la entidad solicitante que hayan participado en la
elaboración y/o presentación del presupuesto adicional de obra pública. 27. Criterios de control interno aplicables por las
Entidades. En lo aplicable, las entidades considerarán los criterios
establecidos en la presente Directiva cuando ejerzan la función
establecida en el numeral seis de las disposiciones generales. 28. Interpretación de la presente norma. La facultad de la Contraloría General para interpretar los
principios y criterios glosados en la Ley del Sistema Nacional de Control
e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribución de interpretar
la presente Directiva. ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA Yo,…………………..................( nombres y
apellidos)…….......……………, en mi calidad de
(cargo)………………………......…de la
entidad.........................……………..,declaro que la información
sobre el presupuesto adicional de obra…………………………..,que
se alcanza a la Contraloría General constituye la documentación
necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar
adecuadamente la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago
que se formula. Lugar y fecha
FIRMA .........................................………
NOMBRES y APELLIDOS
....................................................
CARGO …………………………………….. Regístrese, comuníquese y publíquese CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República
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