Resolución de Contraloría N °032-2001-CG
Publicado 01 de Marzo de 2001
|
|
Lima,
27 de febrero de 2001
VISTOS, la Hoja Informativa N° 035-2001-CG/B360, sobre el Seguimiento de los Recursos Invertidos por el Estado Peruano en la Empresa de Transporte Aéreo del Perú – AEROPERÚ S.A. – Período Marzo 1993-Febrero 2001, y con la visación de la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en el marco de su competencia funcional y de conformidad con el mandato constitucional expresado en el artículo 82° de la Carta Magna, así como con lo preceptuado en el Decreto Ley N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, que le encarga la supervisión de los actos de las instituciones sujetas a control, a fin de verificar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos, viene desarrollando una acción de seguimiento a la inversión y resultados de los recursos invertidos en la Empresa de Transporte Aéreo del Perú – AEROPERÚ, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo normativo. Que, en virtud a la Resolución Suprema N° 105-92-PCM de 22.FEB.92, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada –COPRI, conforme al cual se incluye a AEROPERÚ en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674; por lo cual, en base al Decreto Legislativo N° 662, que aprobó el Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera, el Decreto Legislativo N° 757 de 08 de noviembre de 1991, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo N° 162-92-EF de 12 de octubre de 1992, que aprobó el Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera, se licitó públicamente las acciones representativas del capital social de AEROPERÚ. Que, mediante Contrato de Transferencia de Acciones de 01 de marzo de 1993, se formalizó la transferencia del 72.1451% del capital social de AEROPERU, a un precio de US$ 23 101 615,00, adquiriendo la empresa mexicana Aerovías de México S.A. de C.V. – AEROMEXICO, la mayoría de las mismas y quedando el Estado con una participación accionaria minoritaria del 20%, dejándose constancia que las acciones que eran objeto de transferencia eran las que a esa fecha tenía emitidas AEROPERÚ, las por emitir y cualesquiera que pudieran resultar como consecuencia de toda capitalización pendiente, inclusive aquella que se realizara en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley N° 25953 de 13 de diciembre de 1992, por el cual se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas -MEF a asumir las deudas que mantenía pendientes AEROPERÚ al 31 de enero de 1993 con la SUNAT, IPSS, Tesoro Público y CORPAC, las mismas que ascendieron a S/. 205 910 720.36, suma que incluye los correspondientes ajustes por inflación; asimismo en la misma fecha de suscripción del contrato se procedió a entregar a los adquirientes la gestión administrativa y empresarial de la sociedad. Que,
del análisis de la información financiera auditada de los años 1993,
1994, 1995, 1996 , 1997, 1998 y 1999, así como, diversa documentación
de gestión de la empresa, se aprecia que AEROPERÚ S.A. ha venido
arrojando pérdidas operativas y deficiencias importantes de capital de
trabajo, llegando a un déficit patrimonial de aproximadamente US$ 112.3
millones al 31 de diciembre de 1999 y a una posible declaratoria Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas del 31 de marzo de 1998 el Presidente del Directorio informó la existencia de una propuesta de aumento de capital, con la finalidad de reflotar la empresa, con el ingreso de un nuevo socio estratégico, DELTA AIRLINES INC. de Estados Unidos el cual inyectaría un capital de US$ 50 000 000 de dinero fresco o en efectivo, a cambio del 35 % de accionariado de la empresa y que por su parte, AEROMÉXICO capitalizaría acreencias a su favor por un monto equivalente a US$ 15 000 000, a efectos de alcanzar también un 35% del accionariado de la empresa; acordándose aceptar la referida propuesta, celebrando sendos Convenios de Estabilidad Jurídica, por los cuales ambas empresas se acogieron a la modalidad de inversión prescrita en el inciso a) del artículo 16° del D.S. N°162-92-EF, con los consecuentes beneficios tributarios. Que, se han recepcionado diversas denuncias presentadas por los accionistas minoritarios de AEROPERÚ, en las que manifiestan que se han producido una serie de irregularidades administrativas y financieras en la gestión de AEROPERÚ, referidas principalmente a la capitalización de acreencias efectuada por AEROMÉXICO y al aporte de capital efectuado por DELTA AIRLINES INC, los cuales adolecerían de simulación absoluta; lo cual habría conducido a la empresa hacia su liquidación, con el consecuente perjuicio a los accionistas minoritarios y al Estado Peruano. Que, en relación a la capitalización por parte de AEROMÉXICO, ésta indicó a CONITE que aportaría capital en efectivo, siendo que se había acordado capitalizar deudas de AEROPERÚ, asimismo CONITE informó que con fecha 30 de julio de 1998 se había vencido el plazo pactado para la realización de la inversión sin que ésta se haya cumplido por lo que quedó resuelto el convenio en dicha fecha. Que, en el Dictamen emitido por la Sociedad Auditora Gutiérrez, Urbano-Ruiz & Asociados S. CIV. con fecha 31 de agosto de 2000, sobre los estados financieros del ejercicio 1998, no expresan opinión sobre los mismos, debido a que la empresa no les ha proporcionado información que permita auditar los asuntos descritos en el párrafo de limitaciones, relativos a falta de: conciliaciones bancarias mensuales, confirmaciones de estados bancarios de las sucursales en el exterior, confirmaciones y conciliaciones de los saldos por pagar a Aerovías de México S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V. y SERVIRAMPA S.A., falta de análisis de partidas que conforman ciertos saldos de activos y pasivos y la no disposición de información actualizada sobre la situación de quiebra de las sucursales de Chile y Argentina. Adicionalmente, se informa que se ha detectado una diferencia faltante de repuestos consumibles por US$ 1 422 miles, determinada por la Gerencia de Abastecimientos Técnicos al practicar un inventario físico de dichos repuestos al 31 de diciembre de 1998, la cual fue abonada contablemente a la cuenta “Provisión Desvalorización Repuestos por Consumibles”, en lugar de haber sido dado de baja, previa las investigaciones del caso. Que, en relación a la capitalización de acreencias de AEROMÉXICO, se evidencia que la Gerencia de AEROPERÚ no pudo sustentar fehacientemente a los auditores externos al 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1999 sobre la totalidad de los créditos que fueron capitalizados hasta por US$ 15 millones y que utilizaron como acreditación del aumento de capital que consta en escritura pública de 02 de noviembre de 1998; observándose “Falta de identificación de los créditos por US$ 27 553 000 incorporados en las Obligaciones Subordinadas Senior y Junior emitidos por AEROPERÚ a favor de AEROMÉXICO.....Asimismo, se aprecia igual situación de “falta de identificación individual de los créditos que han sido capitalizados hasta por US$ 15 000 000,00; cuyo registro contable si fue efectuado.” De otro lado, de la revisión selectiva que efectuaron de los documentos que sustentan las cuentas por pagar a AEROMÉXICO, registradas en 1998, observan la falta de documentos sustentatorios hasta por US$ 14 521 559,34. Que, en relación al aporte de US$ 50 millones que debía efectuar Delta Air Lines Inc. al capital de AEROPERÚ, según el Informe Largo referido en el considerando anterior se observa que con fecha 05 de mayo de 1998 la empresa Delta Air Lines Inc. efectuó un aporte de US$ 50 millones, importe que es abonado en la Cuenta Especial del Banco de Crédito N° 193-1052304-1-42, determinando de la revisión selectiva de la utilización de dichos fondos que: la suma de US$ 22 770 902 fue aplicada para cancelar deudas de AEROPERÚ, contraídas con empresas radicadas en el extranjero, que se desconocía el destino de fondos transferidos al Banco de Crédito del Perú y a Miami por un total de US$ 9 993 789, y que existían pagos por un total de US$ 5 256 935, sin documentos que acrediten dichos pagos. Asimismo la sociedad auditora señala que en el examen realizado no se había contado con el Programa de Reestructuración de la empresa, aprobado por el Directorio en la Sesión N° 817 del 17 de marzo de 1998, programa que se había formulado incluyendo el aporte de Delta Air Lines Inc. de US$ 50 000 000,00. Que, asimismo, de la documentación fluye que, en el año 1994, se contrató a AEROMEXPRESS S.A. de C.V., empresa vinculada a AEROMEXICO, como su operador de carga aérea en todos los destinos; siendo que con Carta de fecha 08 de junio de 1998, dirigida por AEROPERU al Director General de AEROMEXPRESS S.A. de C.V. en México, con copia a funcionarios de AEROMÉXICO destacados en AEROPERÚ, se señala textualmente que ante la preocupación del representante de AEROMEXPRESSS S.A. de C.V. de México respecto a la utilidad neta que reflejan los Estados Financieros de AEROMEXPRESS del Perú, le hacía de conocimiento que su preocupación ha sido desviar la mayor parte de sus ingresos a la principal, de tal manera que no se refleje en Lima una gran utilidad, señalando finalmente que esperan seguir arrojando resultados similares para beneficio de la casa matriz. Que, esta situación también se refleja en lo expuesto en la Sesión de Directorio 826 de fecha 15 de marzo de 1999, en tanto que el Gerente General de AEROPERÚ, manifestó haber encontrado malos manejos en el área financiera y contable, lo que dio lugar a la denuncia penal contra funcionarios de esa empresa por presentar información falsa de los balances de junio y setiembre de 1998, habiéndose encontrado diferencia entre los balances auditados y los presentados a SUNAT, así como diferencias en los balances presentados al Directorio, al Banco de Crédito y lo registrado en los Libros Contables oficiales, lo que determinó que la Sociedad de Auditoría Hansen & Holm se abstenga de dar opinión por el ejercicio 1998. Que, en las Sesiones de Directorio 824 y 826, de fechas 14 de enero de 1999 y 15 de marzo de 1999, tanto AEROMÉXICO como DELTA, expresaron su intención de cooperar a fin de reestructurar AEROPERÚ, incluso DELTA indicó que estaría dispuesta a diluir su participación accionaria en la compañía y reducir o dar por cancelada cualquier acreencia que pudiera tener frente a AEROPERÚ; sin embargo lo manifestado difiere de la posición asumida posteriormente por dichas empresas. Que, de conformidad con lo preceptuado en la Ley N°27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE – es el encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; y que asimismo, según lo estipulado en el artículo 4° del D.S. N°072-2000-EF, que reglamenta dicho cuerpo normativo, en las empresas en que el Estado tiene participación minoritaria en el capital, FONAFE ejerce la titularidad de las acciones, la cual comprende el ejercicio de todos los derechos que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades, corresponden a los accionistas. Que, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, y por tanto sujeta al Sistema Nacional de Control, de acuerdo al artículo 3° del Decreto Ley N°26162. Que, mediante Oficio N°440-2001/DE-FONAFE, remitido por FONAFE en respuesta a la comunicación cursada por éste Organo Superior de Control, se informa que del análisis efectuado por dicha entidad a los Estados Financieros auditados por la Empresa Gutiérrez, Urbano, Ruíz & Asoc. C.I.V. correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, se desprende que existen indicios razonables de irregularidades en la gestión de AEROPERÚ, por lo que FONAFE en su calidad de titular de las acciones del Estado, iniciará las acciones legales correspondientes. Que, ante los hechos mencionados en los considerandos de la presente Resolución, y estando a que las acciones que constituyen la participación minoritaria del Estado en la empresa AEROPERÚ, involucran recursos públicos que es preciso cautelar, resulta imperativo que la Contraloría General de la República coadyuve con la institución titular en el ejercicio de las acciones legales correspondientes en cautela de los intereses del Estado. De conformidad con los artículos 19° y 24°, del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en armonía con lo establecido en el artículo 82° de la Constitución Política del Estado, adopte y ejerza en el ámbito de su competencia las acciones legales que en cautela de los intereses del Estado correspondan, en coordinación y apoyo con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE -, en su calidad de titular de las acciones que tiene el Estado en la Empresa de Transporte Aéreo del Perú – AEROPERÚ, participando en su caso y conforme a sus atribuciones en el proceso judicial que se inicie por dicho Fondo Nacional de Financiamiento como consecuencia de los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar el seguimiento de las acciones emergentes de la presente Resolución, así como de las subsecuentes al proceso integral de control a su cargo, a la Gerencia de Control de Empresas y Organismos Autónomos, a través del Area de Control de Privatizaciones, de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ING.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA |