Resolución de SubContralor
N°021-2001-CG

Participación y Suministro de Información de los Órganos de Auditoría Interna
en los Actos Públicos de Otorgamiento de Buena Pro en los Procesos
de Adquisiciones y Contrataciones

Publicado el 16 de abril del 2001



Lima, 11 de abril de 2001

Vista, la Hoja de Recomendación N° 0002-2001-CG/B180 de      10 de abril del 2001, mediante la cual se propone el proyecto de Directiva que regula la participación y el suministro de información oportuna por los Organos de Auditoría Interna respecto a los actos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública;

CONSIDERANDO

Que,  de conformidad con el Artículo 82° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control,  la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas  a control, entre los que se encuentran  las contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que la Contraloría General de la República en cumplimiento de su misión constitucional y conforme a sus atribuciones señaladas por la Ley del Sistema Nacional de Control, mantiene una vinculación específica con relación a la cautela de la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado, constituyendo prioritario objetivo institucional participar activamente en un esfuerzo nacional para promover una cultura de honestidad y permanente lucha contra la corrupción administrativa;

Que, de acuerdo con el Artículo 19° inciso a) del Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando sean secretos;

Que el Plan Estratégico Sectorial 2001-2005 del Organo Superior de Control, tiene previstas entre las acciones de control más importantes a desarrollarse sobre las entidades sujetas a su ámbito funcional, aquellas relativas a los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras del Estado; habiéndose considerado para el efecto, necesario y oportuno, propender  al fortalecimiento de la presencia del Sistema Nacional de Control en dichos procesos a través de su participación mediante veedores, así como la implementación de una base de datos que contenga información respecto a los Cuadros Resumen de Evaluación de Propuestas y de Conformación de los Comités Especiales de los procesos de selección, con fines de su revisión selectiva e igualmente para ser puestos a disposición del público a través de medios electrónicos, lo que traerá como consecuencia fomentar la Participación Ciudadana como agente de control en la gestión de compras del Estado;

Que el 02 de febrero del 2001 se publicó la Directiva Nº 002-2001-CG “Cautela de Transparencia y probidad en el Manejo de los Recursos Públicos”;

Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Técnico –Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en los Artículos 24° y 29° de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley N° 26162 del 29.DIC.92 y la Resolución de Contraloría Nº 022-2001-CG del 22.ENE.2001

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Directiva N° 06-2001- CG que establece la participación y suministro de información de los órganos de Auditoria Interna en los actos públicos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de adquisiciones y contrataciones

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los órganos internos de control de las Entidades, bajo responsabilidad, deberán establecer los mecanismos de control necesarios para asegurarse el debido y oportuno cumplimiento a lo establecido en las  Directivas que este Organo Superior de Control emita sobre la materia.

Regístrese y publíquese,


JORGE GUZMAN RODRIGUEZ
SubContralor General de la República



DIRECTIVA N° 06- 2001-CG

PARTICIPACION Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE LOS
 ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA EN LOS ACTOS PUBLICOS DE OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES



  1. Finalidad

    Regular la participación y el suministro de información oportuna por los Organos encargados del control en las instituciones sujetas al Sistema Nacional de Control, sobre los actos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública.

  2. Objetivo

    Fortalecer la presencia del Sistema Nacional de Control en los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como su acceso oportuno a información estructurada sobre la evaluación de propuestas en los procesos públicos de selección, para fines de planificación de actividades de control y su conocimiento por la opinión pública, en aplicación del principio de transparencia.

  3. Alcance

    La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control y aquellas a que se refiere el Art. 4º del Decreto Ley 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, a través de Órganos que ejercen tuición.

  4. Base Legal

    a)  Constitución Política del Perú, Artículo 82°.

    b) Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, de 29.DIC.92.

    c)   Directiva Nº013-2000-CG/OATJ aprobado por Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG del 12.DIC.2000 publicada el 14.12.2000

    d) Directiva Nº 002-2001-CG aprobado por Resolución de SubContralor Nº 007-2001-CG publicada el 02.02.2001

  5. Responsabilidad

    El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es de responsabilidad del Titular del Organo de Auditoría Interna; así como en su caso del Titular de la Entidad, de no existir en ésta dicha unidad.

    La omisión de tal cumplimiento constituye falta administrativa.

  6. Disposiciones Generales

    1. El Órgano de Auditoria Interna, en ejecución de su misión y función especializada de control posterior interno, participará como observador a través de un representante veedor en los actos públicos de otorgamiento de buena pro en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública que realice la Entidad a la que pertenece.

    2. Excepcionalmente, cuando en la Entidad no se cuente con Organo de Auditoria Interna por razones justificadas y debidamente autorizadas por la Contraloría General, el Titular de la Entidad designará directamente a la persona que, en representación del Sistema Nacional de Control, ejercerá las funciones de veedor.

    3. En ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General podrá efectuar los encargos y/o requerimientos de información que sobre la materia, adicionalmente considere necesarios realizar a los representantes veedores, a efectos de la debida cautela de la transparencia y probidad en el manejo de los recursos públicos.

  7. Disposiciones Especificas


    1. De la designación del Veedor en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro.
    El Jefe del Organo de Auditoría Interna de la Entidad designará al representante de dicha unidad que deberá participar como  veedor en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas que convoque la entidad.
    En caso que la entidad no cuente con Órgano de la Auditoría Interna, la citada designación será efectuada por el Titular de la entidad.

    2. De la participación del Veedor

    El veedor deberá estar presente en el Acto Público de Otorgamiento de Buena Pro y recabará al finalizar dicho acto, del Comité Especial designado para el proceso de selección, la información necesaria para reportar a la Contraloría General de la República. El veedor desempeñará dicha labor con independencia y criterio técnico, en exclusiva y única condición de observador, sin que ello implique interferencia en la autonomía de las decisiones del Comité Especial ni participación en los procesos de gerencia y/o gestión de la administración institucional.

    3. De la Información que elabora el veedor.
    Con la información recabada por el Veedor, el Órgano de Auditoría Interna de la Entidad o el designado por el Titular en caso no cuente con dicha unidad, deberá elaborar el Cuadro Resumen de Evaluación de Propuestas (CREP) de acuerdo al Anexo 1 y su Instructivo,   y el Cuadro de Conformación del Comité Especial  (CCCE) de acuerdo al Anexo 2 y su Instructivo.

    4. De la entrega de información a la Contraloría General de la República.
    El archivo conteniendo el Cuadro Resumen de Evaluación de Propuestas (CREP) y el Cuadro de Conformación del Comité Especial  (CCCE), será reportado a la Contraloría General el día de consentida la Buena Pro o producida la declaratoria de desierto. Esta entrega de información se realiza sin perjuicio del control posterior a que hubiere lugar y no implica que la CGR emita conformidad alguna respecto a la evaluación de propuestas o a la  conformación del Comité, debiendo las entidades continuar con la publicación y el desarrollo normal de los procesos de selección.
    La Contraloría General, verificará el cumplimiento de esta disposición mediante mecanismos de seguimiento de los resultados publicados en el Diario Oficial El Peruano.

    5. De la publicación de los formatos en el Portal de la Contraloría
    Los formatos del  Anexo 1 y 2  de la presente Directiva así como sus respectivos instructivos, se encuentran disponibles en el Portal de la Contraloría General de la República, cuya dirección electrónica es: www.contraloria.gob.pe.

    6. De la forma de enviar la información
    Las Entidades, remitirán la información señalada  indistintamente por cualquiera de los dos medios siguientes:

    * A la dirección electrónica compras@contraloria.gob.pe En este caso se enviará el archivo correspondiente adjunto al e-mail.

    * A la Oficina de Trámite Documentario de la Contraloría General, sito en Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María – Lima. En este caso, el archivo correspondiente se presentará en diskette(s)

    En ambos casos, la Entidad recibirá un cargo de recepción de la información, en el cual se registrará un Código de Identificación del Envío, el cual no implica convalidación o conformidad de la información presentada.

    7. Del procesamiento de la información.
    La Oficina de Sistemas desarrollará los módulos informáticos necesarios para que las Gerencias de Línea de la Contraloría General utilicen la información recabada para fines de planificación de las acciones de control. Asimismo desarrollará opciones en el Portal de Contraloría que faciliten su consulta por usuarios externos.

    8. De las excepciones
    No están comprendidos en las disposiciones de esta Directiva los procesos de selección que no requieren publicación en el Diario Oficial El Peruano.

  8. Disposición Final

    La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    Lima, 10 de abril del 2001.

Anexo 1 de la Directiva 06-2001-CG

Formato: CREP (excel)
(Cuadro Resumen de Evaluación de Propuestas para Procesos de Licitación. Concurso Público y Adjudicación) Directa Públicas)

Instructivo para el llenado del cuadro resumen de evaluación de propuestas (CREP) en los procesos de Licitación, concurso y Adjudicación Directa Pública. (word)


Anexo 2 de la Directiva 06-2001-CG

Formato: CCCE (excel)
(Cuadro de Conformación de Comité  Especial
)

Instructivo para el llenado del cuadro de conformación del comité especial (CCCE) en los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa pública. (word).